Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, al existir una resolución judicial de medida cautelar, que por ende afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.” Al respecto y después de haber analizado los antecedentes del proceso cursantes en el expediente y en el informe presentado por la autoridad demandada se llegó a la conclusión de que a Evaristo Yañez Chuquimia se le impuso la medida extrema de detención preventiva en el Penal de San Pedro de La Paz, sin que haya constancia de una apelación ante esta Resolución, y que tampoco él o los demás accionantes hubieran reclamando oportunamente la aprehensión por la vía ordinaria, recordemos que según el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional la subsidiariedad excepcional sobreviene también cuando existe una resolución judicial de medida cautelar, que por ende afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, situación que no se constató en el caso de autos pues los impetrantes de tutela se limitaron a denunciar la supuesta ilegalidad de la emisión del mandamiento de aprehensión y no así elevar su reclamo ante la autoridad competente que pudiera determinar si las mismas son evidentes en base a las Resoluciones emitidas por la Jueza demandada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2015-S1 Sucre, 28 de julio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 10040-2015-21-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 25/2015 de 24 de enero, cursante de fs. 75 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Evaristo Yáñez Chuquimia; Juan Carlos, José Luis, y Víctor Hugo todos Yáñez Cortez; y, Angélica Rodríguez Cortez contra Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de enero de 2015, cursante de fs. 2 a 4 vta., la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Evaristo Yáñez Chuquimia alegó haber sido aprehendido y conducido, el 23 de enero de 2015, a las dependencias del "Tribunal Supremo de Justicia ad en la ciudad de El Alto" (sic), sin que se le explique el motivo de su aprehensión, habiéndose enterado posteriormente de que la orden fue librada por la Jueza demandada en virtud a que él y los demás accionantes, que son sus hijos, no se hubieran presentado a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada en su contra.
Señalan que siempre se apersonaron ante la convocatoria de la autoridad, y que muchas veces las audiencias se suspendieron por la inasistencia del querellante o de los fiscales, por lo que la orden de aprehensión es ilegal además de existir una excepción de falta de acción, la misma que no habría sido todavía resuelta.También manifestaron que purgaron la declaratoria de rebeldía impuesta en su contra, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), demostrando así su predisposición a asistir a las audiencias y a colaborar con la investigación.
Finalmente refirieron que su abogado fue víctima de los atropellos de la Jueza demandada pues no le dejó participar en una audiencia en la cual se pretendía justificar su inasistencia, vulnerando de ese modo su derecho a la defensa solicitando se presente como prueba la grabación de la audiencia y se ponga en conocimiento del Consejo de la Magistratura el accionar de dicha autoridad, ya que se tergiversaron y cambiaron los hechos como las palabras vertidas en esa audiencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela impetrada, cese la persecución indebida, y se dé el restablecimiento de las formalidades legales, como la restitución del derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 74 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, mediante sus abogados, se ratificaron en extenso en los términos expuestos en el memorial de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó su informe escrito cursante de fs. 9 a 10 vta., donde refirió lo siguiente: a) Se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 16 de enero de 2015, a la cual no asistieron los imputados y tampoco justificaron de manera idónea su inasistencia en mérito a lo cual se emitió el mandamiento de aprehensión y se resolvió la excepción de falta de acción planteada por su abogado; b) Los ahora accionantes ya fueron declarados rebeldes en una anterior oportunidad por lo que simplemente seconvalidaron las medidas impuestas que fueron debidamente fundamentadas en su momento; c) Ellos tienen pleno conocimiento de lo dispuesto en cuanto a su inasistencia a la mencionada audiencia, puesto que su abogado fue legalmente notificado con el Auto que determinó la rebeldía, y también con la emisión del mandamiento de aprehensión; y, d) La acción de libertad fue instaurada por los cinco imputados cuando en realidad solo uno de ellos fue remitido en calidad de aprehendido y sometido a audiencia de medidas cautelares previa resolución de la excepción de falta de acción por lo que no se estableció con claridad que derechos se hubieran vulnerado, recordando además que éstos tienen a su alcance los mecanismos dispuestos en el art 91 del CPP.
I.2.3. Resolución
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 25/2015 de 24 de enero, cursante de fs. 75 a 77 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos:
1) No se demostró que se hubiera acudido a la vía ordinaria ante una supuesta aprehensión ilegal; 2) La excepción de falta de acción fue resuelta mediante especial pronunciamiento y tampoco existe apelación que hubiera sido presentada ante instancia superior; 3) Quien debe valorar la situación jurídica de los accionantes ante su inasistencia a la audiencia programada, es la misma autoridad que ejerce el control jurisdiccional y no así la justicia constitucional que tiene carácter extraordinario; y, 4) Evaristo Yañez Chuquimia fue sometido en audiencia de medidas cautelares a detención preventiva sin que el mismo haya planteado apelación ni instaurado incidente alguno en contra de la aprehensión realizada.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se estableció lo siguiente:
II.1. El 22 de mayo de 2012, se presentó imputación formal en contra de Evaristo Yañez Chuquimia por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 13 a 14 vta.).
II.2. El 9 de noviembre de 2012, se amplió la imputación formal en contra de los demás accionantes (fs. 29 a 32 vta.).
II.3. El 26 de agosto de 2014, mediante Auto Motivado 367/2014, se declaró rebeldes a los impetrantes de tutela por no haberse hecho presentes ante la autoridad competente pase a su legal notificación (fs. 33 a 34).
II.4. El 5 de Septiembre de 2014, los accionantes mediante memorial manifestaron que purgaron la rebeldía impuesta con anterioridad adjuntando las correspondientes boletas de pago (fs. 35 a 40 vta.).II.5. El 15 de enero de 2015, los impetrantes de tutela interpusieron una excepción de falta de acción, adjuntando prueba documental y solicitando la suspensión de la audiencia de medidas cautelares (fs. 41 a 48).
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