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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0755/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0755/2015-S3

Se concede la acción de libertad por falta de fundamentación, por cuanto las autoridades demandadas no explicaron las razones del por qué consideraron incoherente la justificación de inasistencia a la audiencia de juicio oral presentada por el accionante, incumpliendo la obligación de emitir resoluc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por falta de fundamentación, por cuanto las autoridades demandadas no explicaron las razones del por qué consideraron incoherente la justificación de inasistencia a la audiencia de juicio oral presentada por el accionante, incumpliendo la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas.

Extracto de la ratio decidendi

Por Resolución 02/2015 de 8 de enero, las autoridades demandadas, indicaron que el Tribunal en pleno, se pronunció sobre la justificación presentada por el acusado -ahora accionante-, resolviendo que: “…existe una incoherencia en la presentación de la justificación que presenta como transportista de un camión para la entrega de cemento en la ciudad de Warnes en el Departamento de Santa Cruz esta incoherencia es relativa con la firma del memorial de justificación de fecha 7 de enero de 2015, además con el memorial de denuncia en contra de los dos jueces técnicos presentada ante la FISCALÍA DE DISTRITO la cual data de fecha 6 de enero de 2015, asimismo incoherencia que se evidencia de fotocopia presentada por los acusados por último incoherencia con la firma de recusación planteada que data de fecha 7 de enero de 2015 por ello este motivo nos hace pensar si debería viajar el 5 de enero de 2015 a la Ciudad de Santa Cruz el acusado PABLO SOTO CHOQUE como puede haber firmado memoriales de fecha 6 y 7 de enero de 2015 posteriores a su viaje por estas razones se rechaza la justificación por su inasistencia…” (sic), declarando la rebeldía del accionante y disponiéndose se emita el mandamiento de aprehensión correspondiente (Conclusión II.2). Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico anterior, se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados. (…) En ese sentido, las autoridades demandadas, consideraron incoherente la justificación de inasistencia a la audiencia de juicio oral de 8 de enero de 2015, cuestionando la firma del memorial presentado siendo que el accionante se encontraba de viaje; sin embargo, su decisión -declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión- no es razonable, por cuanto no explicaron por qué el accionante no podía dejar hojas firmadas como lo asevera y porqué el documento aparejado al memorial -orden de despacho- no revelaba hechos verdaderos dejando al accionante inmerso en una duda fundada respecto del fallo en su contra. Así, las autoridades demandadas, asumieron una decisión carente de fundamentación, provocando la privación ilegal de la libertad del accionante (…)"

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2015-S3

Sucre, 8 de julio de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 09918-2015-20-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 002/2015 de 16 de enero, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Soto Choque contra Raúl Canqui Coro y Juan Martínez Fuentes, Jueces Técnicos; Pilar Kantuta Chachaqui y Antonio Fernández, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 1 a 2, el accionante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves -en etapa de juicio oral-, se fijó audiencia para el 8 de enero de 2015, acto procesal al cual no asistió el ahora accionante, por cuanto, se encontraba transportando carga a la localidad de Warnes, por lo que no le permitió asistir a dicho actuado; empero, las autoridades demandadas lo declararon rebelde, pese a la justificación presentada por su abogado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante señala como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se anule la Resolución 002/2015 de 8 de enero cursante de fs. 17 vta. a 18, en la cual fue declarado rebelde y, se fije día y hora para la prosecución del juicio oral.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de enero de 2015, según consta en el acta.cursante de fs. 21 a 22 vta., presente el accionante asistido de su abogado y ausentes las autoridades judiciales demandadas como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su representante, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Raúl Canqui Coro y Juan Martínez Fuentes, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, por informe de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 19 a 20, señalaron que la audiencia programada para el 8 de enero de 2015, fue suspendida por la inasistencia del ahora accionante, previo debate y análisis de los antecedentes dilatorios poco éticos de la defensa, promovidos consecutivamente -memoriales extrañamente firmados días previos al supuesto viaje de Pablo Soto Choque- por lo que resolvieron rechazar el justificativo presentado, no interponiéndose recurso de reposición contra esa determinación; asimismo, indicaron que no se libró el mandamiento de aprehensión.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por falta de fundamentación, por cuanto las autoridades demandadas no explicaron las razones del por qué consideraron incoherente la justificación de inasistencia a la audiencia de juicio oral presentada por el accionante, incumpliendo la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0755/2015-S3Fuente oficial