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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0755/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0755/2016-S3

Se concede la acción de amparo constitucional, toda vez que la autoridad demandada hubiese desconocido el derecho de petición de la accionante, al incurrir en la omisión de no haber brindado una respuesta fundamentada a las notas presentadas tanto por su apoderada, argumentando no haber tenido un co...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, toda vez que la autoridad demandada hubiese desconocido el derecho de petición de la accionante, al incurrir en la omisión de no haber brindado una respuesta fundamentada a las notas presentadas tanto por su apoderada, argumentando no haber tenido un conocimiento cierto sobre el curso que siguió el “recurso jerárquico” interpuesto, se advierte que las mismas no merecieron una respuesta en un plazo razonable y debían ser atendidas en sentido favorable o desfavorable, siendo que el encargado incurrio en la omisión de no haber brindado una respuesta fundamentada a las citadas peticiones, por lo que se dispone que la citada persona demandada, brinde una respuesta de forma objetiva a los aludidos memoriales, misma que posteriormente debe ser puesta a conocimiento efectivo de la peticionante. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar en parte la resolución del tribunal de garantías.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, toda vez que la autoridad demandada hubiese desconocido el derecho de petición de la accionante, al incurrir en la omisión de no haber brindado una respuesta fundamentada a las notas presentadas tanto por su apoderada, argumentando no haber tenido un conocimiento cierto sobre el curso que siguió el “recurso jerárquico” interpuesto, se advierte que las mismas no merecieron una respuesta en un plazo razonable y debían ser atendidas en sentido favorable o desfavorable, siendo que el encargado incurrio en la omisión de no haber brindado una respuesta fundamentada a las citadas peticiones, por lo que se dispone que la citada persona demandada, brinde una respuesta de forma objetiva a los aludidos memoriales, misma que posteriormente debe ser puesta a conocimiento efectivo de la peticionante. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar en parte la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0755/2016-S3Fuente oficial