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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0756/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0756/2012

Concede la acción de libertad otorgando la libertad de la parte accionante, debido a que los vocales demandados tuvieron bajo privación de libertad a la parte accionante sin que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, pues la notificación con el Auto de Vista sería declarado nulo en recurso d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad otorgando la libertad de la parte accionante, debido a que los vocales demandados tuvieron bajo privación de libertad a la parte accionante sin que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, pues la notificación con el Auto de Vista sería declarado nulo en recurso de casación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En consecuencia, las autoridades demandadas, al pronunciar la Resolución 44/2012 de 4 de abril, reponiendo obrados hasta “fs. 342”; es decir, hasta la notificación con el Auto de Vista que declaró improcedente la apelación restringida contra la Sentencia condenatoria, no observaron que la aparente ejecutoria de la misma, emergió de una notificación ilegalmente practicada, defecto absoluto que si bien fue anulado, pero que tuvo sus consecuencias al haberse librado y ejecutado el mandamiento de condena, con el cual la representada de la accionante se encuentra ilegalmente privada de libertad en un centro penitenciario, purgando una pena impuesta por una Sentencia que aún no adquirió ejecutoria por la anulación de obrados e interposición del recurso de casación por parte de la imputada; situación que fue advertida a los Vocales demandados por la afectada, quien mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2012, exponiendo los antecedentes anotados, les solicitó emitan mandamiento de libertad, a efectos de que se reponga la medida sustitutiva de detención domiciliaria que se hallaba observando; sin embargo, las autoridades demandadas, en lugar de reparar esas circunstancias, considerando que todas las actuaciones posteriores a la notificación con el Auto de Vista, entre ellas el mandamiento de condena, fueron anuladas, no dieron curso a lo pedido, al suponer conforme reconocen en el informe presentado en la presente acción de libertad, que sólo repusieron obrados de una notificación mal practicada, pero que en ningún momento determinaron la libertad de la imputada, lo que debía ser ordenado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, al ser el Tribunal de origen; aseveración que no corresponde, por cuanto si bien el mandamiento de condena fue emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; no obstante, la nulidad de actuados que incluye dicho mandamiento, se dispuso por la Sala Penal Segunda, y al ser lo principal la nulidad y lo accesorio la emisión del mandamiento de libertad que en los hechos es una consecuencia de la primera, y además que los antecedentes del caso, como resultado de la interposición del recurso de casación, se asume fueron remitidos al Tribunal Supremo de Justicia, debieron ser los Vocales demandados quienes de inmediato restituyan el derecho a la libertad de la representada de la accionante, manteniendo la vigencia de la medida sustitutiva de detención domiciliaria que venía cumpliendo antes de la ejecución del mandamiento referido; actuación que concernía no sólo por un acto de justicia, sino para materializar los efectos de lo ordenado por el mismo Tribunal de alzada. Al no haber actuado los Vocales ahora demandados, de esa manera y permitir que la representada de la accionante se encuentre detenida en un centro penitenciario en mérito a un mandamiento de condena anulado, vulneraron su derecho a la libertad, correspondiendo se otorgue la tutela que brinda la presente acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0756/2012

Sucre, 13 de agosto de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 00949-2012-02-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18A/2012 de 23 de mayo, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carla Milenka Mendieta Garzón en representación sin mandato de Ingrid Roxana Garzón Pérez contra Félix Peralta Peralta y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2012, cursante de fs. 18 a 19, la accionante -por su representada- expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente el incidente de nulidad de notificación y dispuso la reposición de obrados hasta “Fs. 342” del cuaderno procesal de acusación, ordenando que el Oficial de Diligencias realice nueva notificación con el Auto de Vista 02/2011 de 5 de enero, de tal forma que a la fecha de presentación de la acción de libertad, la Sentencia dictada dentro del proceso penal seguido contra su defendida y otro, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, no tiene aún el valor de cosa juzgada por cuanto no fue legalmente ejecutoriada, más aún si el 14 de mayo de 2012, fue planteado recurso de casación.

Aclara que con anterioridad a la notificación declarada nula, su representada gozaba de la medida sustitutiva de detención domiciliaria, cumpliéndola a cabalidad hasta que se emitió y ejecutó el mandamiento de condena; sin embargo, los Vocales ahora demandados pese a haber sido advertidos de ello y ordenado la reposición de obrados, no observaron la ilegalidad del cumplimiento del mandamiento aludido y la remisión de su defendida al Centro de Orientación Femenina de Obrajes, pues desconociendo sus derechos, rechazaron las solicitudes de mandamiento de libertad que presentó, vulnerando el principio procesal del debido proceso y de “reformateo impeius” (sic), dejándola en completo estado de indefensión, generándole graves perjuicios, máxime si su estado de salud se encuentra desmejorado y requiere una intervención quirúrgica; además, tampoco se remitieron los cuadernos procesales al Tribunal Supremo de Justicia, persistiendo esa situación a la fecha.Sala en el conocimiento de la causa.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su representada; citando al efecto los arts. 13.I, 23.I, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad en su dimensión correctiva y reparadora, ordenando cese la ilegal ejecución del mandamiento de condena y que en el día se emita mandamiento de libertad y/o mandamiento de detención domiciliaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 40, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de sus abogados, ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de interposición de la acción de libertad, agregando: a) La situación procesal de su representada debe mantenerse y la Sala Penal Segunda demandada no puede agravarla, puesto que el mandamiento de condena con el cual fue detenida, no tiene valor, porque se repusieron obrados hasta “fojas 342 de obrados” del cuaderno procesal de acusación, y a pesar de haber advertido ese defecto, la indicada Sala no ofició a la Gobernadora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por lo que al haber quedado sin efecto el mandamiento de condena, también resulta ilegal la privación de libertad de su defendida; y, b) Habiéndose repuesto y anulado obrados debería ser puesta en libertad, por lo que se encuentra ilegalmente detenida al no existir un mandamiento de condena en su contra; al haberse anulado obrados e interpuesto recurso de casación, la Sentencia no está ejecutoriada; correspondiendo en consecuencia se disponga su inmediata libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el informe escrito cursante en fs. 36 y vta., señalan: 1) El proceso penal seguido a instancias de Juan Medina Téllez y otros, por la supuesta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, se radicó en la Sala a su cargo, como emergencia de un incidente planteado en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, sobre nulidad de notificación, habiéndoles correspondido dictar la Resolución 44/2012 de 4 de abril, por la cual se repuso obrados hasta la notificación mal practicada, pero en ningún momento se dispuso la libertad de la imputada; 2) La representada de la accionante solicitó mandamiento de libertad a esa Sala Penal; empero, no consideró que el mismo debe ser ordenado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; y, 3) La accionante refiere que se vulneraron los derechos a la libertad, a la dignidad y a la vida de su defendida; sin embargo, remitiéndose a la Resolución 44/2012, no se lesionó ningún derecho, principio ni garantía constitucional.

I.2.3. Resolución

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 18A/2012 de 23 de mayo, cursante de fs. 41 a 43, denegando la tutela solicitada por la accionante, sin costas, ni responsabilidad civil; bajo los siguientes fundamentos: i)Del examen del expediente original remitido por las autoridades demandadas, se establece que el mandamiento de condena fue ordenado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal y como señalan las autoridades demandadas en su informe, debe ser el Tribunal de origen el que restituya la situación procesal de la representada de la accionante, como emergencia de la reposición de obrados dispuesta por la Resolución 44/2012 de 4 de abril, correspondiendo a esa instancia, restituir la detención domiciliaria y determinar se expida el respectivo mandamiento de libertad; y, ii) La acción de libertad no se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE, por lo que no concierne otorgar la tutela.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad otorgando la libertad de la parte accionante, debido a que los vocales demandados tuvieron bajo privación de libertad a la parte accionante sin que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, pues la notificación con el Auto de Vista sería declarado nulo en recurso de casación.

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Aplicadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0756/2012Fuente oficial