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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0757/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0757/2012

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en la tramitación de medida cautelar, toda vez que la autoridad demandada no señaló en el tiempo debido audiencia de cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en la tramitación de medida cautelar, toda vez que la autoridad demandada no señaló en el tiempo debido audiencia de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Se constata que efectivamente fueron tres las solicitudes por parte de la demandante a efectos de que se materialice la realización de la audiencia de cesación de detención, hecho que desde el 27 de febrero de 2012, hasta la interposición de la presente acción, es decir, hasta el 22 de mayo de la presente gestión no mereció respuesta alguna por parte de la Jueza demandada. Lo inapropiado de la conducta de la autoridad demandada se ve agravada por el hecho de no haber remitido los antecedentes correspondientes a la apelación verbal realizada contra el rechazo a la cesación de la detención preventiva, transgrediéndose de esta manera el principio de celeridad establecido en el art. 178 de la CPE. Dichos actuados debieron remitirse a la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, siendo que dicha impugnación giraba en torno al rechazo de la cesación de la detención preventiva solicitada. Por tanto, la autoridad demandada, por un lado tenía la obligación de señalar audiencia de cesación de detención preventiva dentro de un plazo razonable conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.2.1 y III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y por otro lado, de la misma forma, debía remitir los antecedentes correspondientes a la apelación efectuada por ahora accionante en el plazo máximo de veinticuatro horas, para que sea el Tribunal de alzada, la instancia que defina la situación jurídica de la imputada, actuación que se considera dilatoria, misma que efectivamente lesiona el derecho a la libertad, aspecto que no fue desvirtuado por la autoridad demandada, quien pese a su legal notificación, no asistió a la audiencia pública y no presentó el informe escrito correspondiente, por lo que no existe justificativo alguno de la omisión y actuación arbitraria de la Jueza demandada, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2012

Sucre, 13 de agosto de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 00942-2012-02-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15/2012 de 24 de mayo, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Blanca Alicia Flores Claros Vda. de Rojas contra Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2012, cursante de fs. 12 a 13 vta., la accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de mayo de 2011, fue aprehendida sorpresivamente dentro de los actos investigativos que se realizan en el “caso FELCC Nº 550/2011 de 23 de enero”, por su supuesta participación en los delitos de falsedad y estafa, perpetrados contra “Yovana Marlene Veizán Pacheco”, sin que conste dentro de los actuados procesales, ampliación de denuncia, requerimiento fiscal fundamentado, declaratoria de rebeldía o que pesen sobre ella la imputación de otros cargos, conforme lo establecen los arts. 300 y 301.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Agrega que, no se dieron los presupuestos de flagrancia, desobediencia de citación fiscal o declaración de rebeldía, ordenándose su detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares, constituyendo dichos actos en abuso de autoridad e “incumplimiento de deberes” y resoluciones contrarias a la Ley.

Indica que, después de más de cuarenta y ocho horas de su privación de libertad, fue imputada y conducida ante un Juez cautelar en suplencia legal, sin conocer el contenido de la denuncia o querella, quien determinó su aprehensión ilegal.

Finalmente refiere que, reiteradamente solicitó se expida la providencia de señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva, tal cual se acredita por el sello electrónico del sistema IANUS, petición que no fue atendida, vulnerándose de esta manera los arts. 130, 160 y 251 del CPP, incurriendo en retardación de justicia.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la vulneración de su derecho a la libertad física y el principio de celeridad, al debido proceso y a la presunción de inocencia citando al efecto, los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata realización de la audiencia a su cesación de detención preventiva, tomando en cuenta que se ha sobrepasado el mínimo legal para el delito que se le imputa y acusa.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de mayo de 2012, conforme consta del acta cursante de fs. 21 a 22 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ampliación de la acción

La parte accionante ratificó la acción planteada, y amplió la misma indicando que su situación fue agravada por cuanto el 10 de abril de 2012, efectuada la audiencia de cesación de detención preventiva, su pedido fue rechazado, decisión que fue apelada y que hasta la interposición de la presente acción no se labró la Resolución ni fue remitida la misma ante el Tribunal Departamental de Justicia en su Sala Penal, además que han transcurriendo más de un mes y sin que se hayan producido los memoriales presentados.

I.2.2.Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, no se hizo presente en la audiencia y no presentó informe escrito, pese a su legal notificación.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 15/2012 de 24 de mayo, cursante de fs. 23 a 26, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que:

a) En el plazo perentorio de tres días a partir de su notificación, la Jueza demandada, fije día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva y lleve adelante la misma;

b) Se deja expedita a favor de la accionante la posibilidad de demandar la reparación de daños y perjuicios en la vía que corresponda; y,

c) Se llama severamente la atención a la Jueza demandada por su insistencia a la audiencia de acción de libertad. Parte dispositiva que se basó en los siguientes argumentos de orden legal:

1) La apelación planteada por la accionante en relación con el rechazo a su solicitud de detención preventiva efectuada el 10 de abril de 2012, no fue sorteada ni remitida ante la Sala Penal correspondiente, denuncia que no fue desvirtuada por la autoridad demandada en razón a su inexistencia a la audiencia informática;

2) El art. 125 de la CPE, tiene un triple carácter tutelar, es decir, preventivo, correctivo y reparador, precautelando por la correcta aplicación del debido proceso y las leyes en vigencia; y,

3) Si bien no existe norma expresa que determine el plazo máximo para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva, corresponde la aplicación de los valores y principios constitucionales referidos a la libertad, tomándose en cuenta el principio procesal de celeridad, debiendo disponerse un plazo razonable para la celebración de la audiencia evitando actos dilatorios, todo en conformidad con la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo.II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El 27 de febrero de 2012, fue presentada por Blanca Alicia Flores Claros Vda. de Rojas, solicitud de cesación de detención preventiva, sin que curse en el expediente proveído respecto a dicha petición (fs. 8).

II.2. El 3 de mayo de 2012, la accionante solicita informe y remisión de actuados correspondientes a la apelación interpuesta contra el rechazo de la petición de cesación de detención preventiva (fs. 10).

II.3. El 16 de mayo del referido año, la demandante reiteró su solicitud de remisión de actuados correspondientes a la apelación incidental efectuada en la audiencia de 10 de abril del mismo año (fs. 9).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en la tramitación de medida cautelar, toda vez que la autoridad demandada no señaló en el tiempo debido audiencia de cesación a la detención preventiva.

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