Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2026-S2 Sucre, 27 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 58285-2023-117-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2023 de 9 de septiembre, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sabino Mamani Quispe contra Paulino Choquehuanca Condori, Natalio Mamani Aruquipa, Gregorio Saca Aruquipa, Pedro Vargas Quispe y otros.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2023, cursante a fs. 6 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Denuncia que su familia fue objeto de medidas de hecho, atentados y atropellos. El 31 de agosto de 2023, su cónyuge, Simona Gutiérrez Aruquipa, fue interceptada mientras llevaba su ganado vacuno junto a su hija, y ambas fueron secuestradas, y solo pudo ser recuperada su hija, mientras hasta la fecha -se entiende la fecha de presentación de esta acción tutelar- no se conoce el paradero de su cónyuge, por lo que se cometieron los ilícitos de secuestro, detención ilegal y robo agravado de nueve ganados vacunos. El 4 de septiembre del mismo año, los ahora demandados destruyeron su domicilio, asesinaron a sus mascotas, robaron su dinero, víveres, electrodomésticos y otras cosas de valor que ascienden a la suma de Bs137 000.- (ciento treinta y siete mil bolivianos); por ello, hasta la fecha se quedó rondando la calle, sin tener un lugar donde descansar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión del derecho a la libertad física, citando al efecto los arts. 23 y 25 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 4, 5 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) La inmediata libertad de Simona Gutiérrez Aruquipa; b) La devolución de nueve ganados vacunos secuestrados, dinero en efectivo, y cosas materiales de su hogar; y, c) Se hagan responsables de su vivienda que fue destruida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, señaló que: 1) En relación a los demás demandados que no pudieron ser notificados, solicitaron retirar la acción contra ellos; 2) El 31 de agosto de 2023 cerca de las 14:00 horas Simona Gutiérrez Aruquipa junto a su hija Marisol Mamani Gutiérrez se encontraban en la comunidad de "Ajachani Moreno" y se dirigían a la sede de "Huajllanim" junto a su ganado, y es donde fueron interceptadas por este grupo de personas a la cabeza de Paulino Choquehuanca Condori, Félix Quispe Aruquipa, Natalio Mamani Aruquipa, Elena Colque Quispe, Gregorio Saca Aruquipa, Isabel Colque Carrasco, Pedro Vargas Quispe, Freddy Edwin Espinoza, Miguel Poma Mamani, Juan Huasco Mamani, Ascencio Limachi Poma y otros (aproximadamente sesenta personas), quienes las agredieron físicamente y las intimidaron con armas de fuego y palos, secuestrando a la hija por más de 10 horas en la sede central, mientras que Simona Gutiérrez Aruquipa fue seguida por este grupo de personas hacia el monte y hasta la fecha se desconoce su paradero; y, 3) Bajo estos hechos es que solicitaron la restitución de la ahora desaparecida Simona Gutiérrez Aruquipa, como la reparación de los daños que han ocasionado al inmueble, como la restitución de su ganado por parte de esta Centra que fue llevado hasta su sede.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Paulino Choquehuanca Condori, por sí y en representación de los otros demandados, en audiencia de garantías manifestó que: i) Es ejecutivo de la central agraria Pongonhuyo; ii) Lo que señala la parte accionante es falso, ese día al que hacen alusión su persona no estaba presente, tenía otras actividades que realizar; iii) Son 7 comunidades y 3 subcentrales, y siempre se manejaron de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional y en torno al juez natural; y, iv) Respalda a todas las autoridades de acuerdo a los votos resolutivos emitidos, y esta situación fue gradual, no de la noche a la mañana.
Asimismo, la Jueza de garantías realizó la siguiente pregunta: ¿Ustedes tienen actualmente a la persona que responde al nombre de Simona Gutiérrez Aruquipa, actualmente estuviera privada de libertad en la central agraria de la comunidad de Pongonhuyo, o se desconoce el paradero de la misma?; en respuesta el demandado señaló que: Es totalmente falso lo que se refiere, ellos conocen los derechos de las personas, y particularmente él como autoridad máxima, y en realidad el amedrentamiento provino de parte del ahora accionante que disparó con armas de fuego y eso también confirmaran los otros demandados, y por eso ya presentó una denuncia el que estaba presente en esa oportunidad.
Gregorio Saca Aruquipa, en audiencia de garantías manifestó lo siguiente: a) Ese día su persona recibió por parte del hijo del ahora accionante tres disparos realizados con fusil, pero por fortuna, ninguno de los tres proyectiles impactó sobre su persona, en esa situación es que la señora Simona Gutiérrez Aruquipa escapó al cerro y eso fue lo que pudo ver; y, b) Esta situación proviene desde los años de 1961 y 1963; no obstante, las acusaciones son totalmente falsas.
Pedro Vargas Quispe, en audiencia sostuvo que: 1) Ratificó el informe de la Central de la comunidad Pongonhuyo; 2) El día referido, la "señorita" portaba un hacha y un cuchillo, y de eso tienen conocimiento los funcionarios policiales que fueron al municipio de Achacachi ese día; 3) Ellos la entregaron a los referidos funcionarios, y tienen la referencia que la llevaron al hospital para ver si realmente habría sufrido daños en su integridad física, y fue los mismos funcionarios que señalaron que no había daños; y, 4) De todo lo que se les acusa es totalmente falso, más bien a ellos casi los matan con disparos de grueso calibre, tienen armamento, y por esa razón ya interpusieron las denuncias respectivas.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda del Distrito 2 de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2023 de 9 de septiembre, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, y dispuso que se oficie a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del municipio de Achacachi a efectos de que verifiquen la situación y asuman acciones respecto a los hechos, como también al Ministerio Público y la Defensoría del Adulto Mayor del referido Municipio, a efectos de que tomen las acciones correspondientes para verificar los extremos antes descritos; asimismo, exhortó a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) para que puedan llegar a una solución siempre en el marco constitucional; con base en los siguientes fundamentos: i) La parte accionante adjuntó placas fotográficas donde se denota la destrucción de algún lote de terreno, y en la presente audiencia no aportaron elementos mínimos que permitan establecer que en efecto Simona Gutiérrez Aruquipa a la fecha estaría siendo restringida en su libertad; ii) Para que la tutela constitucional sea viable, debe de proporcionarse los elementos mínimos que generen certeza sobre lo que indica, lo contrario recae en simples afirmaciones que no pueden tener el grado de certeza requerido; iii) Al no haber presentado la carga probatoria mínima, no se puede establecer con objetividad los hechos denunciados por el accionante, porque no existe el elemento objetivo que pueda conllevar a concluir que los hechos y afirmaciones realmente ocurrieron; iv) También se refiere que en el hecho hubieran intervenido autoridades indígenas originarias campesinas del municipio de Achacachi, y sobre ello la Norma Suprema reconoce este tipo de sistema de administración de justicia, pero siempre con el límite de la misma; v) Las autoridades Indígenas Originario Campesinas (IOC) desconocieron su participación, y tampoco se tienen elementos suficientes que permitan vislumbrar lo alegado por el impetrante de tutela; y, vi) La parte peticionante de tutela de igual manera hizo alusión a temas relacionados con devolución de ganado, secuestro de vacunos, robo de dineros, de objetos materiales como un supuesto avasallamiento con destrucción de vivienda, aspectos que no está ligado a la acción de libertad.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Constan fotografías que muestran una vivienda destrozada en un fundo rural (fs. 3 a 4).
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