Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque con el argumento que si el accionante consideró que la orden de detención domiciliaria no fue cumplida por la funcionaria judicial demandada por motivos injustificados, debió acudir a la autoridad jurisdiccional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. Consiguientemente, si el accionante consideró que la orden de detención domiciliaria no fue cumplida por la funcionaria judicial demandada por motivos injustificados, debió acudir a la autoridad jurisdiccional, para que ordene a la Secretaria demandada, el cumplimiento inmediato del acto omitido y en caso que la referida autoridad no se pronuncie con oportunidad y celeridad procesal necesaria, podrá acudir a la acción de libertad contra dicha autoridad, tomando en cuenta que los funcionarios subalternos únicamente cumplen funciones de apoyo jurisdiccional y no tienen facultades jurisdiccionales de decisión. Lo contrario significaría desconocer la autoridad del Juez o Tribunal, pasando por alto su labor disciplinaria que tienen sobre los funcionarios subalternos que están obligados a cumplir las resoluciones y ordenes emitidas por dichas autoridades en su labor jurisdiccional, en tal razón son éstas las autoridades llamadas por Ley a hacer cumplir inmediatamente las funciones y atribuciones de tales funcionarios, más aún, tratándose de personas privadas de libertad.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0759/2014
Sucre, 15 de abril de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chanez Chire
Acción de libertad
Expediente: 05213-2013-11-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 015/2013 de 1 de noviembre, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Natalio Aramayo Tito contra Ximena Palacios Fernández, Secretaria del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 31 a 32 vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que la motivan
Refiere que, se encuentra ilegalmente privado de libertad en el Panóptico de San Pedro, toda vez que fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme dispuso la Resolución 151/2013 de 19 de agosto, mediante la cual le fueron impuestas como medidas sustitutivas: la detención domiciliaria, la presentación ante el Ministerio Público, la presentación de cuatro garantes y la medida de arraigo; sin embargo, realizado el trámite correspondiente, el 9 de octubre de 2013, se remitieron obrados al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y debido a las recusaciones presentadas, pasó a su similar Décimo, donde una vez radicado el trámite, la titular de ese despacho judicial, expidió el mandamiento de detención domiciliaria, encomendando su ejecución a la Secretaria Abogada del mismo despacho, quien se negó a dar cumplimiento, no obstante estar emitido y haber sido verificado por funcionarios policiales del Penal donde guarda reclusión; negativa que la sustenta con el argumento de haberse presentado una nueva recusación contra la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, extremo que afecta su derecho de libertad con la agravante de no tener una celda donde alojarse, viéndose obligado a pernoctar en los pasillos del recinto penitenciario al haber señalado el Director del mismo, que el mandamiento es expreso y tiene que ser la Secretaria del Juzgado quien lo recoja para abandonar el penal; situación que le obliga a permanecer por más tiempo privado de su libertad.
La funcionaria judicial demandada, se niega a cumplir con un mandamiento de orden público y cumplimiento obligatorio argumentando que existe recusación contra el Juez, extremo que si bien es evidente, pero que de ninguna manera impide que la misma, cumpla con sus funciones ejecutandoun mandamiento ya dispuesto anteriormente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la libertad personal, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se disponga que la funcionaria judicial demandada proceda a recogerlo del Penal y sea conducido a su domicilio, para cumplir con la detención domiciliaria impuesta mediante Resolución 151/2013 de 19 de agosto con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En la audiencia pública efectuada el 1 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad el memorial de acción de libertad presentado.
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
La Secretaria del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, presentó informe oral en audiencia señalando que: el 31 de octubre tenía que hacerse presente en el Penal de San Pedro para efectivizar el mandamiento de detención domiciliaria del accionante; pero no pudo constituirse en dicho recinto porque se presentó una recusación contra la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, por lo que, mientras no se resuelva la misma no podía realizar ningún acto. Una vez que se dispuso la remisión de actuados al Juzgado siguiente en número, el expediente fue enviado al Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, donde aún no se proveyó su radicatoria. Por el motivo expuesto, se vio impedida de efectivizar la detención domiciliaria del accionante.
I.2.3. Resolución
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 015/2013 de 1 de noviembre, cursante a fs. 40 a 41, denegó la tutela solicitada, argumentado que los funcionarios de apoyo jurisdiccional no tienen legitimación pasiva para ser demandados, por cuanto no tienen facultades para asumir decisiones de ninguna naturaleza, al ser personal que coadyuva al juez de la causa conforme a la jurisprudencia constitucional.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiéndose encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONESDe la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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