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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0759/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0759/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, debiendo el accionante denunciar ante la autoridad judicial encargada los actos y omisiones en que hubieren incurrido las autoridades ahora demandadas y que a su criterio supuestamente vulneraron sus derechos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, debiendo el accionante denunciar ante la autoridad judicial encargada los actos y omisiones en que hubieren incurrido las autoridades ahora demandadas y que a su criterio supuestamente vulneraron sus derechos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.” En el caso concreto, cabe referirnos al segundo supuesto, si bien no se dio aviso de inicio de investigación; no obstante, los plazos procesales no fueron incumplidos, dado que la imputación formal fue presentada el 5 de febrero de 2015, dentro de las veinticuatro horas que prevé la ley adjetiva penal. Consecuentemente, al encontrarse ya sometido a conocimiento del juez contralor de garantías constitucionales, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo el accionante denunciar ante esa autoridad los actos y omisiones en que hubieren incurrido las autoridades ahora demandadas y que a su criterio supuestamente vulneraron sus derechos. Así también, señalar que una vez resuelta su situación jurídica y de considerar que persisten las lesiones a sus derechos puede activar en la vía ordinaria el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo y expedito para el inmediato restablecimiento de sus derechos”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-S1

Sucre, 28 de julio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efrén Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 10060-2015-21-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 01/2015 de 5 de febrero, cursante de fs. 11 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Subirana Álvarez contra Héctor Pari Torrez y Ángel Castro Bravo, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Comandante Regional de la Policía Amazónica de Riberalta del departamento de Beni respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2015, cursante a fs. 1 y vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 2015, entre horas 10:00 y 11:00, momentos en que estaba de vuelta de su trabajo de recoger almendras para su sobrevivencia, más específicamente en el camino vecinal entre Riberalta y la comunidad “26 de octubre”, fue interceptado por efectivos policiales que no se identificaron, los cuales procedieron a detenerlo bajo el argumento de que la almendra que transportaba en un saco de yute era robada y fue conducido a dependencias de la FELCC; estando privado de su libertad desde entonces, encontrándose en estado de indefensión por no estar asistido por su defensa técnica, y la no exhibición de documento alguno que efectivice esa aprehensión conforme las formalidades de ley, por lo que activó la presente acción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosAlega como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela solicitada, disponiendo su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción de libertad y la amplió con los siguientes fundamentos:

a) Fue detenido y conducido a dependencias policiales sin que exista en su contra orden jurisdiccional alguna o flagrancia en el hecho, ya que él solamente estaba trasladando producto forestal desde un centro de acopio ubicado en la comunidad “26 de octubre” hacia su domicilio particular.

b) Ante este acto ilegal, manifestó que el hecho mismo no está acorde a la Ley Forestal, menos al Procedimiento Penal y que la participación policial no se debe inmiscuir en la referida ley.

c) Que ante esta situación, acudió ante el Juez de garantías a efectos de que se resguarden sus derechos, obteniendo una certificación que acredita que no fue detenido, es así, que tampoco cursa en el mencionado despacho, representación o inicio de investigación alguna en su contra, por lo que se le detuvo de una manera maliciosa bajo el argumento de que se trataría de un robo, es decir, que en definitiva solicitó su libertad pura y simple.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Gantier Pacheco, en representación de Héctor Pari Torrez y Ángel Castro Bravo, Director de la FELCC y Comandante Regional de la Policía Amazónica del Beni respectivamente, señaló que la Institución Policial, solo cumplió con lo que determinan los arts. 225 y 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esto en mérito a un requerimiento fiscal expedido por el Ministerio Público; es más, adjuntó el acta de aprehensión, de intervención policial preventiva o acción directa e informe con referencia al caso, en tales antecedentes no hubo ningún atentado contra las garantías constitucionales del accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

Ana Dolly Quiroga Menacho, Fiscal de Materia, expresó que el accionante está siendo investigado por la presunta comisión de delitos de orden público y que en la oportunidad de una inspección de visu al sector en conflicto, al interior deestos predios se le encontró sacando almendras; asimismo, que existiera un aviso de inicio de investigaciones en contra del mismo y otros, por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad.

I.2.4. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, debiendo el accionante denunciar ante la autoridad judicial encargada los actos y omisiones en que hubieren incurrido las autoridades ahora demandadas y que a su criterio supuestamente vulneraron sus derechos.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0759/2015-S1Fuente oficial