Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por afectación del derecho a la libertad, toda vez que el Juez de Ejecución de Sentencia demandado no suspendió el mandamiento de condena en razón de haberse presentado suspensión condicional de la pena.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Los datos del proceso evidencian que, la querellante solicitó formalmente se expida el mandamiento de captura contra Juana Eugenia García Ontiveros, petición atendida favorablemente, para luego ser ejecutada la orden emitida por la autoridad judicial demandada; posteriormente, la accionante, a través de su abogado defensor, solicitó dejar sin efecto el mandamiento de captura disponiendo su libertad. Lo referido precedentemente demuestra que, el Juez Primero de Ejecución Penal, asumió conocimiento del trámite de la suspensión condicional de la pena, el 25 de octubre de 2013; es decir, posterior a la ejecución del mandamiento de captura; sin embargo, no obstante de haber conocido dicho extremo, exigió que lo manifestado por la condenada sea avalado con la certificación del Secretario del Juzgado de instancia; posteriormente, una vez cumplida dicha exigencia, el Juez demandado, dispuso se acuda a la autoridad judicial competente a fin de que suspenda la ejecución del mandamiento de condena. En ese marco, el Juez Primero de Ejecución Penal, en aras de los principios de favorabilidad, progresividad y pro homine, debió interpretar los antecedentes del proceso y aplicar la norma en la medida que sea más favorable a la accionante; sin embargo, el hecho de haber ordenado acudir a la autoridad competente (Juez Primero de Sentencia Penal), obró en total desapego a los principios ya referidos; asimismo, el Juez demandado, pese a estar convencido de la existencia de un trámite de la suspensión condicional de la pena, persistió en permitir que la condenada permanezca privada de su libertad, lo cual demuestra franca vulneración del derecho cuya tutela se pretende, habida cuenta que, nada le impedía a la autoridad judicial suspender la materialización de la condena, entre tanto se resuelva la solicitud de suspensión condicional de la pena; en efecto, la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, radica básicamente en la conducta omisiva de la autoridad demandada, luego de haber asumido conocimiento de la existencia del trámite del beneficio ya referido, cuando lo correcto era actuar en favor a la libertad entendida como regla y, la restricción de ese derecho como excepción".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2014
Sucre, 15 de abril de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 05216-2013-11-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 014/2013 de 31 de octubre, cursante de fs. 179 a 181 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Cruz Jerez en representación sin mandato de Juana Eugenia García Ontiveros contra Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2013, cursante de fs. 113 a 115, la accionante mediante su representante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, se dictó sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, condenándola a la pena de tres años de privación de libertad a ser cumplida en el recinto penitenciario de “Miraflores”, fallo que adquirió la calidad de cosa juzgada.
Amparada en el art. 366 del “Código Penal” (sic) -lo correcto es Código de Procedimiento Penal (CPP)-, solicitó al Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, la suspensión condicional de la pena, cumpliendo los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico; consiguientemente, mediante providencia de 26 de agosto de 2013, se fijó audiencia a objeto de considerar la petición para el 4 de septiembre del referido año. Sin embargo, debido a que la autoridad judicial fue recusada por la querellante, no se celebró la audiencia; por lo tanto, el cuaderno procesal fue remitido al Juzgado Segundo de Sentencia Penal, autoridad que señaló audiencia, para el 25 de octubre del citado año; empero, ello tampoco se efectivizó, debido a que el 24 de octubre de 2013, fue detenida por efectivos policiales, en mérito a un mandamiento de captura emitido por el Juez Primero de Ejecución Penal.
El Juez ahora demandado, pese a conocer la certificación de 28 de octubre de 2013, emitida por el Secretario del Juzgado Primero de Sentencia Penal, que acredita la existencia de un trámite de suspensión condicional de la pena, no respondió a lapetición de dejar sin efecto el mandamiento de captura y tampoco emitió el mandamiento de libertad, permitiendo su privación de libertad en el recinto penitenciario de “Miraflores” por seis días.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante mediante su representante considera vulnerado su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiéndose de manera inmediata su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 31 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 176 a 178 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió señalando que: a) Una vez que se puso en conocimiento del Juez Primero de Ejecución Penal el trámite de la suspensión condicional de la pena y la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de captura y la consiguiente emisión del mandamiento de libertad, dicha autoridad, el 29 de octubre de 2013, la rechazó, argumentando que, en virtud a lo dispuesto por el art. 44 del CPP, la impetrante debe acudir al Juez de la causa, a fin de suspender la ejecución del mandamiento de condena; b) Conforme a dicha orden, acudió al Juez Primero de Sentencia Penal, manifestando que el de ejecución penal derivó para que deje sin efecto “esa suspensión condicional de la pena” (sic); empero, constató que el Juez ahora demandado, no remitió la providencia de las solicitudes que fueron presentadas a su autoridad; por otro lado, tampoco estuvo presente la condenada, pese a ello, solicitó dejar sin efecto el mandamiento de captura; sin embargo, el Juez Primero de Sentencia Penal respondió “estése a procedimiento” (sic); y, c) El mismo día (25 de octubre de 2013), pidió nuevamente audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena, a cuyo mérito la autoridad judicial fijó el acta para el 6 de noviembre de 2013.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
Rafael Alcon Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en audiencia, prestó informe oral, señalando que: 1) Pese a estar ejecutoriada la Sentencia condenatoria por más de cuatro meses, la defensa actuó negligentemente, al no haber solicitado oportunamente la suspensión condicional de la pena; 2) No se tomó conocimiento de que en el Juzgado Primero de Sentencia Penal, se tramitaba el beneficio señalado anteriormente, ya que una vez remitidos los autos ejecutoriados, el 3 de septiembre de 2013, se dispuso su radicatoria y se ordenó que la Directora del centro penitenciario de “Miraflores”, informe sobre la situación de la accionante; posteriormente, la querellante solicitó orden mandamiento de captura, petición que fue atendida favorablemente y fue ejecutada el 24 de octubre del referido año; es decir, un día antes de la audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena que debía realizarse en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal; 3) Al haberse dispuesto la emisión del mandamiento de captura, se cumplió lo dispuesto por el art. 430 del CPP; por otro lado, Juana Eugenia García Ontiveros, a través de su abogado solicitó en dos o tres oportunidades, dejar sin efecto la orden decaptura para luego emitirse el mandamiento de libertad; empero, dicho petitorio no podía ser atendido por estar -el mandamiento- ejecutado por las autoridades policiales; 4) La parte accionante, señala que el 25 de octubre de 2013, nuevamente solicitó dejar sin efecto el mandamiento de captura, petición que habría sido respondida el 28 del mismo mes y año; sin embargo, el 26 y 27 del citado mes y año, era sábado y domingo; por consiguiente, se cumplió con los plazos procesales y se respondió a su petitorio, y, 5) La accionante, invoca el entendimiento de la SC 0314/2011-R de 1 de abril; sin embargo, la misma, no tiene analogía con el presente caso, pues en ella se consideró el perdón judicial y en la causa en examen se analiza suspensión condicional de la pena, institutos jurídicos totalmente diferentes, ya que en el último supuesto, la condenada deberá cumplir determinadas reglas de conducta dentro de un periodo de prueba.
**I.2.3. Resolución**
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 14/2013 de 31 de octubre, cursante de fs. 179 a 181 vta., por la que denegó la tutela, sin embargo, dispuso la notificación al Juez Primero de Sentencia Penal, para que señale audiencia de consideración a la brevedad posible, tomando en cuenta que la fijación del acto para el 6 de noviembre de 2013, es demasiada prolongado; con los siguientes fundamentos:
(i) De la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia el desconocimiento de la autoridad judicial demandada, de la existencia del trámite de la suspensión condicional de la pena, antes de emitir el mandamiento de captura; (ii) La autoridad judicial demandada, solo aplicó la previsión legal contenida en el art. 430 del CPP; y, iii) La solicitud de dejar sin efecto la orden de captura fue formulada de manera extemporánea, pues debió pedirse antes de su ejecución, en efecto, las decisiones de la autoridad judicial demandada, fueron asumidas en estricta observancia de sus competencias; por lo tanto, el Juez Primero de Ejecución Penal, carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción.
**II. CONCLUSIONES**
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
**II.1.** El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 003/2010 de 9 de febrero, por la que la declaró a la accionante, culpable de la comisión del delito de estelionato, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad a ser cumplida en el centro de reclusión femenina de “Miraflores” (fs. 122 a 145).
**II.2.** Ejecutoriada la Sentencia referida, el 27 de agosto de 2013, el Juez Primero de Sentencia Penal, emitió mandamiento de condena contra la ahora accionante, ordenando a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, ejecutar dicho mandamiento (fs. 152).
**II.3.** Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, Juana Eugenia García Ontiveros, amparada en los arts. 24 de la CPE y 366 del CPP, solicitó al Juez Primero de Sentencia Penal, la suspensión condicional de la pena, aduciendo haber cumplido las exigencias previstas en la norma procesal; en respuesta, la prenombrada autoridad judicial, mediante providencia de 26 del mismo mes y año, fijó audiencia para considerar lo peticionado, para el 4 de septiembre del citado año (fs. 153 a 154).
**II.4.** La querellante del proceso, por memorial de 4 de septiembre de 2013, planteó recusación contra el Juez Primero de Sentencia Penal, alegando como causal, la existencia de litigio pendiente con la autoridad judicial, en mérito a una denuncia interpuesta en su contra y, por haber dispuesto.la suspensión condicional de la pena a favor de otros condenados, adelantando opinión; la autoridad judicial, por Auto de la misma fecha se allanó a la recusación, disponiendo la remisión de antecedentes en consulta al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Fs. 155 a 157).
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