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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0760/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0760/2015-S1

Se deniega la acción de amparo constitucional, al solicitar un plazo fuera del ordenamiento jurídico para la revisión y estudio con el fin de conocer el contenido de la prueba cuya judicialización pretende el accionante tener el acceso a medios probatorios presentados en sobre cerrado; de allí que l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, al solicitar un plazo fuera del ordenamiento jurídico para la revisión y estudio con el fin de conocer el contenido de la prueba cuya judicialización pretende el accionante tener el acceso a medios probatorios presentados en sobre cerrado; de allí que la garantía del derecho a la defensa se considerará cumplida cuando el órgano jurisdiccional y su personal de apoyo, brinden pasiva o activamente las condiciones necesarias para su ejercicio en favor de todos los sujetos procesales el pleno acceso, cuando las actuaciones previas a la instalación del juicio propiamente dicho.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.” Ahora, el acceso al contenido de los medios probatorios en este caso documentales, corresponde a una etapa anterior a su judicialización, dado que esta última, se materializa una vez instalado el juicio oral y se introducen por su lectura, bajo la garantía de la defensa irrestricta citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, las partes tienen pleno acceso a todas las actuaciones previas a la instalación del juicio propiamente dicho, entre ellas, a saber y conocer el contenido de la prueba cuya judicialización pretende su contraparte a los fines del contradictorio, el acceso a los medios probatorios presentados en sobre cerrado, ha motivado en el querellante ahora accionante, la susceptibilidad de su inexistencia al señalar en audiencia ??que tal nosotros procedíamos a abrir el sobre y nos encontrábamos con papeles en blanco? (sic), y más aún, a solicitar un plazo fuera del ordenamiento jurídico para su revisión y estudio; la garantía del derecho a la defensa se considerará cumplida cuando el órgano jurisdiccional y su personal de apoyo, brinden pasiva o activamente las condiciones necesarias para su ejercicio en favor de todos los sujetos procesales, su eficacia dependerá de la responsabilidad o diligencia que cada actor imprima en la causa. El informe emitido por la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal, evidencia que las documentales habidas en el sobre cerrado, no fueron fotocopiadas por propia decisión del ahora accionante, nótese en dos oportunidades, sin que se haya argumentado ni demostrado que la Secretaria codemandada, no obstante la orden judicial, haya rehusado su otorgación, lo que deviene en una actitud negligente del accionante al no haber obrado con la debida diligencia en su propio interés, sin que ello sea imputable a la autoridad jurisdiccional que autorizó el franqueo ni a la Secretaria cuya supuesta negativa o impedimento no fue comprobado”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S1

Sucre, 28 de julio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10043-2015-21-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 28 de enero de 2015, cursante de fs. 42 a 44 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Morató Rojas contra Juan Coronado Camacho y Luz Jeny Cano Céspedes, Juez Penal y Secretaria abogada respectivamente, del Juzgado de Sentencia del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs. 11 a 13 vta.; el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En una acción penal privada seguida contra Napoleón Juan Ferreira Castedo, por la presunta comisión de los delitos de daño simple y despojo previstos en los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), el acusador ahora accionante, anoticiado de la presentación de la prueba realizada por su contraparte en sobre cerrado, solicitó a la Secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Penal, se le exhiba la referida prueba, quien denegó su apertura arguyendo que solo se abriría el día del juicio.

Advirtiendo esta irregularidad, por memorial de 12 de enero de 2015, solicitó el acceso a los medios de prueba de descargo, decretado el 20 del mismo mes y año, disponiendo que se franquee por la Secretaria del despacho; sin embargo, no se abrió el sobre, por lo que reiteró el reclamo el 21 de enero de 2015, indicándole la Secretaria ahora demandada, que se sujete a lo resuelto.

Entregó una copia de su prueba al acusado por disposición del Juez, para que en el término de diez días, éste estructure su estrategia de defensa, no obstante, una vez presentadas las pruebas de descargo, no se le permitió asumir conocimiento de la misma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega como lesionados sus derechos al acceso a la información y a la igualdad como vertiente el debido proceso, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se exhiba el contenido del sobre cerrado y se le otorgue el plazo de diez días para analizar la prueba.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se efectuó el 28 de enero de 2015, según acta cursante de fs. 39 a 41 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándola, refirió que: a) El Código de Procedimiento Penal, no prevé específicamente el derecho de la víctima para tener acceso a la documentación, pero sí establece en el art. 340.II, que diez días antes del juicio oral, el acusado pueda analizar las pruebas que versan en su contra; b) La víctima, querellante, acusador y el fiscal, tienen derecho a acceder a la prueba de descargo para desvirtuarla antes del juicio; y, c) “¿Que pasaría si una vez abierto el sobre se encontrará un papel en blanco”(sic); el juez autorizó el desglose de la prueba y el sobre sigue cerrado.

En uso de la réplica, señaló que a momento de recepcionar la prueba del acusado, debió abrir el sobre, sacar la documentación y foliaria; asimismo, que los secretarios son sujetos de acción de amparo constitucional de acuerdo al art. 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, informó que: 1) Por decreto de 20 de enero de 2015, se autorizó el peticionado por el ahora accionante, no siendo su obligación ir a buscar al acusador para que saque las fotocopias; 2) No se pueden inventar la solicitud de plazo para examinar la prueba, ello vulnera el principio de contradicción, de inmediación y de oralidad; al conceder la acción, se estaría legislando, vulnerando el principio de legalidad; 3) Conforme a la “SC No. 0570/2013”.(sic), el personal subalterno no tiene legitimación pasiva; y, 4) La solicitud de devolución de documentación, corresponde a otro proceso.

En uso de la dúplica, expresó que el accionante pretende contaminar la prueba violando el principio de inmediación y debido proceso.

Luz Jeny Cano Céspedes, Secretaria del Juzgado de Sentencia del departamento de Pando, informó que: i) Es falso indicar que señaló que “solo el día del juicio nos enteraríamos del contenido del sobre” (sic); ii) Se le indicó al ahora accionante, que presente su memorial de solicitud de fotocopias legalizadas, una vez autorizado por el Juez, fueron con "Abigail" (Auxiliar), para adquirir lo impetrado, entonces preguntó si sacaron los documentos del sobre, a lo que la auxiliar informó que no; y, iii) Presentaron otro memorial y volvieron a sacar fotocopias, teniendo amplio acceso al expediente.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Napoleón Juan Ferreira Castedo, a través de su abogado, señaló que: a) El hecho de haber presentado la prueba en sobre cerrado, es una decisión de parte y se abre en juicio; b) En ninguna parte del procedimiento, se autoriza conceder diez días para la revisión de la prueba de descargo; c) No se agotó el principio de subsidiariedad; y, d) Se solicitó el desglose de documentación en otro proceso, se trata de una equivocación del contrario.

I.2.4. Resolución.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, al solicitar un plazo fuera del ordenamiento jurídico para la revisión y estudio con el fin de conocer el contenido de la prueba cuya judicialización pretende el accionante tener el acceso a medios probatorios presentados en sobre cerrado; de allí que la garantía del derecho a la defensa se considerará cumplida cuando el órgano jurisdiccional y su personal de apoyo, brinden pasiva o activamente las condiciones necesarias para su ejercicio en favor de todos los sujetos procesales el pleno acceso, cuando las actuaciones previas a la instalación del juicio propiamente dicho.

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