Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, por cuanto la accionante ante las supuestas actuaciones ilegalidades de la Fiscal de Materia hoy demandada, debió denunciar estas ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “De la revisión de antecedentes y conforme la exposición realizada en audiencia por el abogado de la parte accionante, se advierte que la Fiscal demandada, mediante Resolución de 28 de enero de 2015, dispuso la aprehensión del accionante; posteriormente, el 29 del mismo mes y año, éste presentó memorial de desistimiento, bajo el argumento que en audiencia de medidas cautelares, el Juez de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, efectuando una valoración de las pruebas concedió la libertad del mencionado. En ese sentido y conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece en el caso concreto que la parte accionante de forma directa interpuso la acción de libertad alegando ciertas ilegalidades con relación a la actuación de la Fiscal de Materia hoy demandada, mismas que debieron ser denunciadas ante la autoridad jurisdiccional, y al no hacerlo así, se evidencia que no agotó con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, situación que imposibilita a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S3
Sucre, 8 de julio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 09989-2015-20-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/15 de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eusebio Anzaldo Vilte contra Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs. 6 a 7, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A pesar de la inexistencia de elementos de convicción que determinen con precisión que su persona es autor del delito de abuso sexual, la Fiscal ahora demandada ordenó su aprehensión bajo el argumento de no demostrar la existencia de su domicilio, acreditado dicho extremo por Notario de Fe Pública, aspecto que igualmente fue referido en su declaración informativa al señalar de forma específica la ubicación del mismo y además tampoco se consideró que la denunciante señaló su domicilio donde se efectuó la respectiva citación.
Finalmente manifestó que, sin realizar una investigación objetiva, la Fiscal hoy demandada por presión de la prensa que se encontraba fuera del lugar de audiencia, mediante Resolución de 28 de enero de 2015, dispuso su aprehensión.de manera indebida e infundada, dando credibilidad a las declaraciones de la presunta víctima.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se declare “procedente” la presente acción tutelar, ordenado su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15 vta., presente el accionante asistido por su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de libertad y ampliando los mismos señaló que: a) El mismo día de la “audiencia” con la Fiscal, se celebró la audiencia cautelar; sin embargo, sostuvo que ésta autoridad no fue objetiva y el Juez de la causa valorando la documentación presentada le concedió su libertad; y, b) Solicitó se declare procedente la presente acción tutelar, ordenando su libertad y declarando ilegal su detención por la documentación presentada, que cursa en el cuaderno de investigación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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