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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0761/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0761/2012

Deniega la acción de libertad por no haberse constatado persecución indebida o ilegal procesamiento, toda vez que no se encuentra en riesgo la libertad de la parte accionante por encontrarse en etapa investigativa el proceso.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no haberse constatado persecución indebida o ilegal procesamiento, toda vez que no se encuentra en riesgo la libertad de la parte accionante por encontrarse en etapa investigativa el proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "El accionante alega en su demanda que se encuentra en riesgo el derecho a su libertad y la de su representada, toda vez que el demandado, no se ha cerciorado mediante examen técnico que el documento base de la querella es o no falso, de donde se infiere que la parte accionante, aún no se encuentra privada del ejercicio de este derecho, pues la autoridad demandada, según ha referido en audiencia, no ha emitido ningún mandamiento que disponga este extremo, tampoco ha presentado en su contra imputación formal y no se han dispuesto medidas cautelares que pudieran afectar su libertad; es decir, no se hallan perseguidos u hostigados indebidamente, y menos a consecuencia de ello, se ha dispuesto su privación de libertad, y aun si esto llegara a suceder, este hecho no se constituye en razón suficiente para considerar que la acción de libertad, es el único mecanismo para el restablecimiento de sus derechos; en consecuencia, al no encontrarse en peligro inminente el derecho a la libertad, al no existir decisión alguna que pudiera poner en riesgo el ejercicio de este derecho del accionante y su representada, la presente acción tutelar carece de fundamento constitucional que basado en la presunta vulneración del derecho a la libertad individual, pudiera considerarse efectiva, motivo por el cual corresponde denegar la tutela. Además, al no encontrarse privados de libertad o en indefensión absoluta ocasionada por el desconocimiento del proceso que se les sigue, no corresponde a esta instancia efectuar valoración alguna respecto a los alegatos vertidos en la demanda de acción de libertad respecto a este extremo, pues, reafirmando lo expuesto supra, corresponde a la autoridad jurisdiccional reparar los errores que se pudieran cometer durante la tramitación del proceso y únicamente cuando no se halla en riesgo la libertad, agotados los recursos ordinarios, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo. Bajo este razonamiento, se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, caso contrario, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2012

Sucre, 13 de agosto de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 00986-2012-02-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2012 de 30 de mayo, cursante de fs. 29 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nicanor Condori Arcaya por sí y en representación sin mandato de Isabel Mamani de Condori contra Wenceslao Carlos Mariaca Carrasco, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2012, cursante de fs. 21 a 22 vta., el accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la querella presentada contra Isabel Mamani de Condori y su persona, por Mario Mariscal Ticona Gutiérrez en representación de Florencio Gómez Condori por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, descritos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), el Fiscal de Materia, Wenceslao Carlos Mariaca Carrasco, dispuso el inicio de la etapa preparatoria, sin que existan elementos de convicción que permitan concluir que son con probabilidadautores o partícipes de los ilícitos que se les atribuye, por lo que al ser indebidamente perseguidos, se encuentra en riesgo su libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, por sí y por su representada, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional que lo contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicita el cese de la percusión indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y se restituya su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 30 de mayo de 2012, cursante de fs. 25 a 28 de obrados, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido de su demanda y ampliando la misma manifestó que, sus clientes fueron acusados de falsificar la escritura pública 5/96, motivo por el cual, el demandado inició la investigación el 13 de diciembre de 2011; sin embargo, no obstante de haber transcurrido más de seis meses, la autoridad fiscal no ha dispuesto que se realicen estudios grafológicos que permitan determinar la falsedad o autenticidad del documento, el cual se encuentra debidamente registrado ante "notaría de fe pública" aunque "lamentablemente no existe en los archivos de la notaría que tiene actualmente" (sic), por lo que, ante la inexistencia del documento, la persecución de la que son objeto sus defendidos, es indebida.

Añade que, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en la "SC 42/2000", la persecución penal debe realizarse en base a documentación que demuestre fehacientemente la existencia de elementos suficientes respecto a la comisión de un delito; en tal sentido, el demandado al no aplicar el principio de objetividad mediante la revisión de la documentación referida a la presunta comisión de un hecho ilícito, vulnera derechos constitucionales, tratados y convenios internacionales, en base a los cuales, la autoridad demandada, debió rechazar la querella interpuesta contra los imputados.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaWenceslao Carlos Mariaca Carrasco, Fiscal de Materia, adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la División Económicos y Financieros, en oportunidad de presentar informe oral en audiencia, manifestó que conforme a la documentación adjuntada a la querella presentada por Mario Mariscal Ticona Gutiérrez, se dispuso el inicio de investigaciones el 13 de diciembre de 2011, informándose al juez de control jurisdiccional.

Durante el proceso de indagaciones, se tomaron declaraciones a ambas partes y a los testigos ofrecidos por las mismas, habiendo recurrido ante la “notaría de fe pública” donde supuestamente se encontraba inscrita la escritura pública 5/1996, acusada de falsa; sin embargo, no cursa en los archivos de aquella dependencia registro alguno respecto a dicho documento, motivo por el cual aún no se ha ordenado el estudio pericial.

Finaliza señalando que, al no haber culminado la etapa investigativa y no habiéndose emitido contra los imputados mandamiento alguno, no puede aducirse vulneración a sus derechos, y que en todo caso, correspondía a los accionantes acudir ante el Juez de la causa en busca de protección, tal como establece el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

**I.2.3. Resolución**

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2012 de 30 de mayo, cursante de fs. 29 a 33, por la cual denegó la tutela solicitada, argumentando que existiendo una autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento del inicio de investigaciones contra el accionante y su representada, debieron acudir a ella como encargada del control jurisdiccional, conforme dispone la jurisprudencia constitucional; asimismo, mediante la acción de libertad, no puede reclamarse vulneraciones al debido proceso cuando los actos supuestamente lesivos no se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, conforme sucede en el presente caso, pues los imputados se encuentran en libertad y tampoco han demostrado que este derecho se halle amenazado.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no haberse constatado persecución indebida o ilegal procesamiento, toda vez que no se encuentra en riesgo la libertad de la parte accionante por encontrarse en etapa investigativa el proceso.

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