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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0761/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0761/2014

Concede la acción de libertad por privación ilegal, toda vez que contra el accionante se ejecutó mandamiento de aprehensión confundiéndolo con otra persona, a pesar de señalar que el no se constituía en la persona contra quién se libró el mandamiento.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por privación ilegal, toda vez que contra el accionante se ejecutó mandamiento de aprehensión confundiéndolo con otra persona, a pesar de señalar que el no se constituía en la persona contra quién se libró el mandamiento.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "De lo precedentemente descrito, se establece que en el caso, se inició una demanda de asistencia familiar contra Sacarías Apaza Mamani, la Jueza de la causa dentro de dicho proceso, emitió Sentencia disponiendo que el obligado Sacarías Apaza Mamani, pase una pensión de Bs400.-, en forma mensual en favor de su hijo; luego, ante el no pago oportuno de la pensión señalada, la citada Jueza, ordenó y emitió mandamiento de apremio contra Sacarías Apaza Mamani; es decir, desde el inicio de la demanda, hasta la expedición del mandamiento de apremio, todos los actos estuvieron dirigidos contra éste; en ese fin, las autoridades policiales ahora demandadas, debieron proceder al apremio del obligado Sacarías Apaza Mamani, conforme estaba señalado en el mandamiento de apremio de 19 de agosto de 2013; sin embargo, a título de ejecución del mandamiento de apremio dispuesto, conforme se estableció en las Conclusiones II.4 y II.5 de este fallo, aprehendieron a Samuel Apaza Mamani, persona distinta contra la cual estuvo ordenada el mandamiento de apremio, esto incluso hasta después de haber verificado a través de su cédula de identidad, que el aprehendido respondía al nombre de Samuel Apaza Mamani. En el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el derecho a la libertad, es un derecho fundamental de todas las personas, la misma no puede ser restringida; sino, solo en los límites señalados por la ley, por ello, nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley y mediante mandamiento escrito emanado de autoridad competente y ejecutado contra la persona que está ordenada el apremio. En el caso, los efectivos policiales demandados, vulneraron el derecho a la libertad del ahora accionante, debido a que le aprehendieron y le mantuvieron en tal calidad, con un mandamiento que no estaba expedido para el apremio de su persona, sino para Sacarías Apaza Mamani, de donde se advierte que actuaron al margen de lo que establece la Constitución Política del Estado en su art. 23.I “La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley…”; por lo mismo, también no cumplieron con su misión de cumplir las leyes en todo el territorio boliviano y su atribución de preservar los derechos y garantías fundamentales, establecidos en la Norma Suprema y la Ley Orgánica de la Policía Nacional, tal cual se determinó en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2014

Sucre, 15 de abril de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de libertad

Expediente: 05247-2013-11-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 15/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 131 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Apaza Mamani contra Marcelo Vía Roldán, Gobernador del penal de San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y Ricardo Alejo Quispe, efectivo policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 4 a 5, el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que en Bella Vista, jurisdicción de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el 15 de octubre de 2013, al promediar las 17:00, dos funcionarios policiales se acercaron a su persona y procedieron a su aprehensión, por existir supuestamente una orden de apremio en su contra, luego de haber sido aprehendido fue conducido a la Brigada de Protección de la Familia y posteriormente, trasladado a la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo; en dicha dependencia, se enteró que era privado de su libertad por no haber cancelado pensiones, pero en base a un mandamiento emitido para Sacarías Apaza Mamani; extrañado por esa situación a tiempo de identificarse manifestó a las autoridades que su nombre era Samuel Apaza Mamani y no como el nombrado, y que nunca fue citado con ninguna demanda de asistencia familiar; así también lo identificaron sus familiares Teófilo Apaza Mamani y Onorina Escobar Durán, quienes con cédula de identidad en mano también manifestaron a los efectivos policiales demandados que él no era Sacarías Apaza Mamani; pero, pese a la explicación otorgada por demás objetiva, los citados funcionarios policiales no entendieron la explicación otorgada y le obligaron a ingresar al referido penal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad consagrado en los arts. 21 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 128 a 130 de obrados, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, mediante su abogado ratificó los términos de su acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marcelo Vía Roldán, Director del centro penitenciario San Pablo de Quillacollo, presentó informe escrito, cursante de fs. 32 a 35, manifestando lo siguiente: a) Efectivamente, el 15 de octubre de 2013 a horas 17:45, Sacarías Apaza Mamani, fue conducido al penal de San Pablo de Quillacollo, por el efectivo policial Ricardo Alejo Quispe, dependiente de la FELCV de Quillacollo, dando cumplimiento al mandamiento de apremio por asistencia familiar devengada de Bs6 433,33.- (seis mil cuatrocientos treinta y tres 33/100 bolivianos) expedido por la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, dentro el proceso de asistencia familiar seguida por Máxima Durán Colque contra Sacarías Apaza Mamani; b) Al momento de la filiación para la elaboración del certificado de ingreso al penal, el ahora accionante, no portaba su cédula de identidad; sin embargo, fue plenamente identificado por la demandante Máxima Durán Colque; c) El 22 de octubre de 2013, se presentaron en el penal San Pablo, Bernardino Condori Quispe, Valentina Condori Durán y Máxima Durán Colque, quienes durante una entrevista con el detenido, identificaron al ahora accionante, como Sacarías Apaza Mamani y este último reconoció ser tal persona; pero que, actualmente utilizaba el nombre de Samuel Apaza Mamani y que cancelaría las pensiones; y, d) Señala que no es atribuible a su autoridad la identificación del accionante, mucho menos si éste no presentó en su oportunidad su identificación como Samuel Apaza Mamani, su autoridad simplemente dio cumplimiento al mandamiento de apremio emanado por autoridad competente.

Ricardo Alejo Quispe, funcionario policial de la FELCV, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) El accionante, cuando divisó a los efectivos del orden se dio a la fuga, tuvieron que correr para agarrarlo unos 200m; 2) Al momento de aprehenderlo, los testigos de actuación lo identificaron como a Sacarías Apaza Mamani, y cuando se le preguntó sobre su documento de identificación él no contaba con el mismo, por ello lo condujeron en calidad de detenido a dependencias la FELCV, y posteriormente al penal de San Pablo de Quillacollo; y, 3) Cuando se le trasladaba en calidad de detenido, el ahora accionante intentó sobornarlos con la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos), para que lo dejaran libre.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 15/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 131 a 133 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día se libre el mandamiento de libertad, con los siguientes fundamentos: i) El mandamiento de apremio por el cual se encuentra recluido el accionante, fue librado dentro de una demanda de asistencia familiar iniciada por Máxima Durán contra de Sacarías Apaza Mamani ante el juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo el 29 de agosto de 2011; donde la partedemandante adjuntó el certificado de nacimiento de "Ronald" Apaza Durán Colque, en el que se establece que los padres de dicho menor serían Sacarías Apaza Mamani y Máxima Durán Colque; ii) La demanda señalada y la liquidación practicada fueron notificadas a Sacarías Apaza Mamani, mediante edictos, como consecuencia de ello, la orden de apremio también fue emitida contra Sacarías Apaza Mamani; iii) La prueba presentada por el accionante establece que, responde al nombre de Samuel Apaza Mamani, cuya fecha de partida es 9 de febrero de 2008, infiriéndose de ello que el nombre completo del accionante ahora recluido es Samuel Apaza Mamani, identificación que siempre tuvo incluso, antes de haberse iniciado la demanda de asistencia familiar, tal cual se evidencia del certificado de nacimiento expedido por autoridad competente; y, iv) El mandamiento de apremio que ordenó la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, fue extendido para proceder al apremio de Sacarías Apaza Mamani y no así para Samuel Apaza Mamani, bajo esos antecedentes en ninguna circunstancia podía haberse ejecutado algún mandamiento de apremio contra Samuel Apaza Mamani, en virtud de que no formaba parte de la demanda de asistencia familiar, que motivó el mandamiento, y ante la evidencia de que el accionante, tiene como nombre completo Samuel Apaza Mamani y que cuenta con certificado de nacimiento y cédula de identidad, mismos que constituyen documentos públicos.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Máxima Durán Colque, mediante su representante legal Carlos Vargas Rioja, por memorial de 26 de agosto de 2011, inició demanda de asistencia familiar contra Sacarías Apaza Mamani, en favor de su hijo Ronal Apaza Durán, misma que se tramitó ante el Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 40 a 41).

II.2. La Jueza de Instrucción de Familia, dentro del proceso de asistencia familiar, emitió la Sentencia de 6 de noviembre de 2012, declarando probada en parte la demanda, fijando una pensión que el obligado Sacarías Apaza Mamani, debe pasar en favor de su hijo Ronald Apaza Durán en la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) de forma mensual (fs. 83 a 84).

II.3. A solicitud de Carlos Vargas Rioja en representación de Máxima Durán Colque, la Jueza de Instrucción de Familia, por Auto de 13 de junio de 2013, ordenó la expedición del mandamiento de apremio contra Sacarías Apaza Mamani, por la suma de Bs6 433,33.-; mismo que fue expedido el 19 de agosto del mismo año (fs. 108 y 117).

II.4. Ricardo Alejo Quispe, efectivo policial de la FELCV, a horas 17:45 del 15 de octubre de 2013, condujo en calidad de detenido a Sacarías Apaza Mamani al Centro de Rehabilitación de San Pablo de Quillacollo en cumplimiento al mandamiento de apremio de 19 de agosto del referido año, ordenado por Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia (fs. 117).

II.5. Posterior a la detención practicada, Marcelo Vía Roldán, Director de dicho Centro de Rehabilitación, mediante memorial de 21 de octubre de 2013, presentado a Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia, ante la evidencia de que el detenido presentó su cédula de identidad con el número 9342332 Cbba., y se verificó que éste respondía al nombre de Samuel Apaza Mamani y no de Sacarías Apaza Mamani, solicitó se especifique si el mandamiento de apremio es para Sacarías Apaza Mamani o para Samuel Apaza Mamani (fs. 120 y vta.).

II.6. La Jueza de Instrucción de Familia, por decreto de 22 de octubre de 2013, providenció el memorial anterior manifestando que en lo principal se esté a los antecedentes del proceso ymandamiento expedido (fs. 121).

II.7. A fs. 124, cursa certificado de nacimiento de Samuel Apaza Mamani, de la Oficialía 0343, Libro 25, Partida 5, Folio 5, del departamento de Cochabamba, provincia Ayopaya, localidad de Machacayma, de 9 de febrero de 2008, expedida el 24 de octubre de 2013, por Saúl Gamboa Escalera, Oficial de Registro Civil 30901006, del Tribunal Supremo Electoral.

II.8. A fs. 2 cursa fotocopia de Cédula de Identidad perteneciente a Samuel Apaza Mamani con el número 9342332, serie 44344, sección 44244, la misma que tiene validez hasta el 21 de agosto de 2019.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, sostiene que las autoridades policiales demandadas, vulneraron su derecho a la libertad, al haberlo aprehendido y remitido, al Centro de Rehabilitación San Pablo de Quillacollo, donde se encuentra detenido, en base a un mandamiento de apremio expedido para Sacarías Apaza Mamani, pese a que en forma posterior mediante su cédula de identidad demostró que no era Sacarías Apaza Mamani sino Samuel Apaza Mamani.

En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por privación ilegal, toda vez que contra el accionante se ejecutó mandamiento de aprehensión confundiéndolo con otra persona, a pesar de señalar que el no se constituía en la persona contra quién se libró el mandamiento.

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