Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por procesamiento indebido, por cuanto dentro del proceso laboral, el decreto por el que la Jueza demandada conmina a los socios de la empresa UDEM S.R.L. al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de apremio, carece de fundamentación y motivación, vulnerando el derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad del ahora accionante (socio de UDEM S.R.L.).
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “El accionante expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro de un proceso laboral, funcionarios policiales procedieron a su apremio ilegal, siendo que, no es el representante legal de la entidad demandada -UDEM S.R.L.-; de lo obrado se tiene que, por Testimonio 3165/2013, la empresa UDEM S.R.L., revocó el poder general de administración y representación, conferido en favor de Giovanna Patricia Vaca Vargas; así, otorgó uno nuevo con las mismas facultades a Katherine Nuñez Tuero -actual tercera interviniente-, designada como Gerente General (Conclusión II.1.); la misma, mediante Testimonio 1026/2014, confiere poder especial, amplio y suficiente en favor de Giovanna Patricia Vaca Vargas (Conclusión II.2). (…) es imperante hacer énfasis en el decreto de 27 de marzo de 2014, por el que la Jueza demandada conmina a los socios de la empresa UDEM S.R.L., al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de apremio; al respecto y considerando los antecedentes inmediatos a la emisión del citado decreto, este Tribunal Constitucional Plurinacional observa que el mismo no cuenta con una suficiente motivación, pues llega a la conclusión que la entidad demandada dentro del proceso laboral no contaría con un representante legal acreditado, justificando ello en el sentido que, Katherine Nuñez Tuero, “NO PRESENTO REGISTRO EN FUNDEMPRESA DE SU PODER DE REPRESENTACIÓN” (sic); es decir, no explica por qué no intimó a la referida “representante” a la presentación del documento extrañado, o en su caso, al no estar validada a criterio de la Jueza demandada esa representación, tampoco fundamenta ni motiva por qué no se podía asumir como representante legal de UDEM S.R.L. a quien hasta antes de asumir la actual tercera interviniente estaba legalmente acreditada como representante legal, pero la autoridad demandada omite la fundamentación sobre su determinación, y sin mayor justificación razonable conmina al pago a los socios de la empresa demandada, entre ellos el ahora accionante, bajo apercibimiento de apremio. En ese sentido, esa falta de fundamentación en el referido decreto vulnera el derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad del accionante, por cuanto éste se constituye en una amenaza cierta y evidente del último de los derechos citados. Por lo que, esta Sala se encuentra impelida a conceder la tutela impetrada disponiendo la emisión de una nueva resolución en la que la Jueza demandada, explique los motivos extrañados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S3
Sucre, 8 de julio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 09979-2015-20-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 58 a 63, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Vaca Ojeda contra Nelly Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de enero de 2015, cursante de fs. 3 a 7 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido contra la empresa Unidad de Emergencias Médicas Sociedad de Responsabilidad Limitada (UDEM S.R.L.), en ejecución de sentencia, el 29 de julio de 2013, se procedió a notificar con el Auto Supremo (AS) 195, la liquidación e intimación de pago, librándose el primer mandamiento de apremio contra la representante legal de esa sociedad comercial, Giovanna Patricia Vaca Vargas.
Refirió que, el 13 de diciembre de 2013, se apersonó como representante legal de la empresa CRASH FIRE RESCUE S.R.L., ante dicho proceso laboral, presentando tercería de dominio excluyente.El 19 de diciembre de 2013, se anunció el cambio de representante legal de la empresa UDEM S.R.L., -Katherine Núñez Tuero-; y, la Jueza demandada, por Resolución de 2 de enero de 2014, la tuvo por apersonada.
También, la empresa que representaba -CRASH FIRE RESCUE S.R.L.- fue notificada con la Resolución de 27 de marzo de 2014, conminándola a cancelar los beneficios de los demandados, mencionando que supuestamente UDEM S.R.L., no tendría un representante legal acreditado, bajo prevención de apremio.
Así, el día “martes” (27 de enero de 2015), fue interceptado por funcionarios policiales, quienes le manifestaron la existencia de una orden de apremio en su contra, dentro del proceso laboral seguido por ex trabajadores contra la empresa UDEM S.R.L., y pese a manifestar no ser el representante de ésta, y ser una persona de la tercera edad, padecer de diferentes enfermedades y tomar tabletas de por vida, procedieron a llevarlo al Recinto Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz, donde actualmente se encuentra recluido.
I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.I y II, 23.I y II; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3.Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad, ordenándose a la Jueza demandada, requiera lo que corresponda contra la representante legal de la empresa UDEM S.R.L.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 30 de enero de 2015, según consta en el acta de fs. 45 a 58, presentes la parte accionante, la autoridad judicial demandada y el representante de la tercera interviniente, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada y la tercera interviniente
Nelly Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido, de Trabajo y Seguridad Socialdel departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs. 43 a 44 vta., informó que, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, en ejecución de sentencia, se ordenó el apremio contra la representante legal, Giovanna Patricia Vaca Vargas, quien no pudo ser habida, librándose mandamiento de embargo y secuestro de un vehículo tipo ambulancia, el cual fue dejado sin efecto por Auto de "18 de diciembre", porque el mismo se encontraba registrado a nombre de la empresa CRASH FIRE RESCUE S.R.L., representada por el ahora accionante, cuando aún se desconocía que dicha empresa era socia mayoritaria de la empresa UDEM S.R.L.
Asimismo, el cambio de representante legal de la mencionada empresa, en la persona de Katerine Nuñez Tuero -ahora tercera interviniente-, fue admitido, sin advertir que no tenía poder de disposición sobre los bienes de la entidad, por lo que no se encontraba habilitada para representar y asumir las resultas del proceso.
Por decreto de 27 de marzo de 2014, se observó la personería de Katherine Núñez Tuero, por no encontrarse su registro de Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), ni tener domicilio real y, al no tener una representante legal constituida de la empresa, se conminó al pago a los socios de la empresa UDEM S.R.L., en este caso, CRASH FIRE RESCUE S.R.L., propietaria del 90% de las acciones, ente representado por el apremiado -ahora accionante-.
I.2.3. Participación de la tercera interviniente
Mostrando 35 de 70 parrafos.