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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0762/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0762/2014

Deniega la acción popular, debido a que se evidenció que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la vigencia del contrato ABC 218/08-GCT-OBR-BNDES, referente a la construcción de la carretera cuestionada, concluyendo sobre la imposibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso re...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción popular, debido a que se evidenció que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la vigencia del contrato ABC 218/08-GCT-OBR-BNDES, referente a la construcción de la carretera cuestionada, concluyendo sobre la imposibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso referente al medio ambiente; marco que paralelamente deja ineficaz e irrelevante la consulta también cuestionada mediante este medio tutelar, ya que el objeto en sí y sus efectos de la construcción han cesado.

Extracto de la ratio decidendi

III.3. (...) se constata la resolución del referido contrato -objeto de la presente acción constitucional-, la SCP 1158/2013 de 26 de julio, efectivamente ya analizó y resolvió este aspecto que nuevamente se pretende dilucidar en sede constitucional; así, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, concluyó entre otras cosas, indicando que: “…en base a los elementos probatorios analizados y en particular, en mérito a la resolución del contrato de obras de “Construcción de la Carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos Ruta F-24” de 4 de agosto de 2008, signado como ABC 218/08-GCT-OBR-BNDES, se colige que existen elementos objetivos para sustentar la inexistencia de la posibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso referente a un medio ambiente sano que pudiese generar graves consecuencias socio-ambientales sobre el área protegida referida al TIPNIS, razón por la cual, corresponde denegar la tutela peticionada por los ahora accionantes”; consiguientemente, se evidencia que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la vigencia del contrato ABC 218/08-GCT-OBR-BNDES, referente a la construcción de la carretera cuestionada, concluyendo sobre la imposibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso referente al medio ambiente; marco que paralelamente deja ineficaz e irrelevante la consulta también cuestionada mediante este medio tutelar, ya que el objeto en sí y sus efectos de la construcción han cesado; así la Sentencia citada también indicó que: “…se evidencia que por nota ABC/PRE/2011-077 de 27 de septiembre, cursante a fs. 616, dirigida a Ricardo Martins Representante Legal de la Constructora OAS LTDA. y suscrita por Luis Sánchez-Gómez Cuquerella, Presidente Ejecutivo Interino de la ABC, se indica expresamente lo siguiente: ‘En atención a la decisión asumida por el Estado Plurinacional de Bolivia que es de conocimiento público, le instruyó no realizar ninguna actividad en el tramo del TIPNIS’, por lo que ya no corresponde un nuevo pronunciamiento al existir cosa juzgada constitucional sobre estos hechos ahora demandados ni ingresar a otras consideraciones irrelevantes justamente por los efectos de la resolución del contrato y de la SCP 1158/2013.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2014

Sucre, 15 de abril de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción popular

Expediente: 01987-2012-04-AP

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 30/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 696 a 699 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Loyola Guzmán Lara Vda. de Melgar, Remberto Cárdenas Morales, Luis Alberto Rico Arcancibia, Waldo Albarracín Sánchez, Facundo Hurtado Castellón, Olga Beatriz Flores Bedregal, Roger Gilberto Cortez Hurtado, José Antonio Quiroga Trigo, Mónica Graciela Morales Ramírez y Mary Jenny Ybarnegaray Ortiz contra José Antonio Zamora, Ministro de Medio Ambiente y Agua; Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas; y Amanda Dávila Torres, Ministra de Comunicación; Lily Gabriela Montaño Viaña y Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Presidentas de la Cámara de Senadores y de Diputados, respectivamente, ambas de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y, Wilma Velasco Aguilar, Wilfredo Ovando Rojas, Índice Valentín Zuna Ramírez, Ramiro Paredes Zárate, Fanny Rosario Rivas Rojas, Marco Daniel Ayala Soria, Agustina Dina Chuquimia Alvarado, Vocales, todos del Tribunal Supremo Electoral; Luis Sánchez Cuquerella, Director Ejecutivo a.i. Interino y representante legal de la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), Saul Chávez Orosco, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2012, cursante de fs. 31 a 53, los accionantes alegan que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Nacional, ha determinado de forma unilateral e ilegal, la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por lo siguiente: a) La carretera se encuentra en un área protegida, atravesando el centro -zona máxima de protección- del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS); b) Ha obtenido un financiamiento internacional del Brasil, aprobado mediante Ley 005 de 7 de abril de 2010, e incluyó este presupuesto en la Ley Financiera de la gestión respectiva; y, c) Celebró el contrato de obra pública entre la ABC y la Constructora OAS del Brasil para la construcción de 307 km de carretera, a que se había hecho adendas y modificaciones, dividiendo el proceso de construcción en tres tramos, avanzando en el primero y tercero de manera ilegal, sin esperar el resultado de una consulta extemporánea, ni dar lugar a la posibilidad de definirun nuevo trazo incurriendo en las siguientes omisiones: no cumplió con las normas legales, constitucionales de protección de medio ambiente y con los Convenios Internacionales que Bolivia ratificó como el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático, el Convenio de Viena y Montreal para la protección de la Capa de Ozono y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Argumentan que, en 1965, la zona Isiboro Sécure fue reconocida como área protegida y parque nacional, ratificada por Ley 180 de 24 de octubre de 2011, la que en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo (DS) 1146 de 24 de febrero de 2012, establece que la referida carretera no atravesará el parque nacional, determinando la realización previa a la construcción de un procedimiento de evaluación a través de una norma técnica; la SCP 0300/2012 de 18 de junio, declaró improcedente las acciones de inconstitucionalidad interpuestas, por lo que la referida Ley es constitucional, y en consecuencia, está plenamente vigente, correspondiendo su cumplimiento a las autoridades del Órgano Ejecutivo, en caso de que éstas omitieran está obligación, por lo que consideran que es responsabilidad de las autoridades judiciales determinar su cumplimiento.

Refieren también que, la Ley 222 de 10 de febrero de 2012, instruye a realizar la consulta, que fue ejecutada bajo mecanismos de coacción y amenazas, con información distorsionada y sin respetar a los líderes elegidos ni sus mecanismos tradicionales de consulta, realizando la adopción unilateral del protocolo de consulta, sin considerar que el fallo constitucional dispone concertar con estos pueblos; dichas acciones, demuestran la decisión del Gobierno de construir la carretera atravesando el corazón del TIPNIS, sin tomar en cuenta que se encuentran en dicho territorio, por lo que se podría señalar que en la práctica impone la construcción de una carretera por una zona altamente sensible, por ser un área protegida y estar prohibida por la ley, lo que conllevaría a un impacto negativo para el parque nacional, poniendo así en riesgo a una de las pocas áreas protegidas en Latinoamérica.

Señalan que, el derecho al medio ambiente, está en inminente y gravísimo riesgo de sufrir varios impactos y amenazas, por el proyecto de construcción del camino que cruzará el área protegida del TIPNIS, por la zona de alto riesgo de impacto devastador debido a los efectos colaterales de la expansión de la colonización no planificada ni controlada por parte de los grupos humanos, así como la expansión no planificada de las actividades agropecuarias, invasión del área protegida y territorio indígena, pérdida de territorio, de identidad cultural de los grupos indígenas, construcción de vías de comunicación, asentamientos humano ilegales, explotación hidrocarburífera, perturbación de flujos hídricos de superficie, contaminación de aguas, suelos, extracción no controlada, cacería y pesca ilegal, deforestación, destrucción de ecosistemas, erosión, pérdida de suelos y biodiversidad.

Indican que, con estos hechos se afectan los derechos de todos los habitantes del país y pondría en riesgo el derecho de las futuras generaciones como ocurrió con el polígono siete, zona que era parte inicialmente del TIPNIS, pero ahora responden principalmente a la demanda de la hoja de coca poco adecuadas a las características de un parque.

Finalmente agregan que, el estudio elaborado por encargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua - Servicio Nacional de Áreas Protegidas “Evaluación Ambiental Estratégica para el desarrollo integral sustentable del TIPNIS, SERNAP Holanda Rumbol de julio de 2011”, realiza un análisis sobre la gravedad de la construcción de una carretera, el cual fue puesto en conocimiento de los habitantes de las comunidades que se pretende consultar, lo que implicaría además de su ilegalidad, la responsabilidad funcionaria civil y penal de las autoridades que adoptaron las decisiones y de aquellas que las ejecutaron, por vulnerar los derechos que no están restringidos a un grupo de personas que habitan en un determinado espacio geográfico, sino que fueron ampliados en la Constitución Política del Estado por voluntad del Constituyente a la totalidad de la población.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Las accionantes consideran lesionados los derechos al medio ambiente de los Pueblos Indígenas

Originario Campesinos; “a un objetivo de la educación”; “derecho de la población a la participación

en la gestión ambiental, a ser consultado e informada previamente sobre decisiones que pudieran

afectar a la calidad del medio ambiente”, citando al efecto los arts. 14, 15, 16, 23, 33, 34, 108, 342,

343, 345, 346, 380, 381, 382, 383 y 385 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Piden se admita la acción popular y cumpliendo en la resolución con la triple finalidad de la tutela

solicitada, a ser: 1) Preventiva, evitando que la amenaza que se describió lesione sus derechos e

intereses de gozar de un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, determinando como

medida cautelar la suspensión de toda acción legislativa administrativa o de cualquier tipo orientada

a la construcción de la carretera; y, 2) Suspensiva, ordenando de inmediato el cese de todo acto

lesivo a los derechos e intereses tutelados en la acción, como: i) La consulta que efectúa, por ser su

objeto un acto ilegal; ii) La rescisión del contrato con la empresa constructora OAS; iii) La abrogación

de la Ley 005, obtenido por la vía diplomática resolver el tema financiero del crédito de Brasil; iv)

Dejar sin efecto el trazado de la carretera; y, v) Restablecer el goce de los derechos colectivos

afectados a su estado anterior, declarando la ilegalidad de la decisión de construir una carretera que

atraviese el TIPNIS, y por ende, la consulta que se está ejecutando respecto a esta decisión,

ordenando, en consecuencia, el inmediato retiro de las brigadas gubernamentales, de las fuerzas

militares y policiales que plasman la consulta y se encuentran en el área protegida y territorio

indígena y en sus alrededores, el respeto y restablecimiento de los derechos de cada una de las

personas que conforman las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas Yuracaré, Mojeño-

Trinitario y Tsimane, titulares del territorio indígena.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 679 a

695, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente los extremos alegados en su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, representado por Juan Carlos Marín

Choquemosa, en el informe escrito cursante de fs. 439 a 449 vta., manifestó que, el Órgano

Ejecutivo cumplió estrictamente lo dispuesto por la Ley 222, así como lo mandado por la SCP

0300/2012, en todos sus fundamentos expuestos, motivo por el cual, el hecho de que el

peticionante crea infundadamente que existe un supuesto e ilegal incumplimiento, amenaza o

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Ratio decidendi

Deniega la acción popular, debido a que se evidenció que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la vigencia del contrato ABC 218/08-GCT-OBR-BNDES, referente a la construcción de la carretera cuestionada, concluyendo sobre la imposibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso referente al medio ambiente; marco que paralelamente deja ineficaz e irrelevante la consulta también cuestionada mediante este medio tutelar, ya que el objeto en sí y sus efectos de la construcción han cesado.

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