Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante previamente a la interposición de la presente acción tutelar, debió haber agotado todos los medio o recursos idóneos en la vía judicial, aplicable al caso de autos la apelación incidental previsto en la norma adjetiva penal.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…la mencionada autoridad efectuó la audiencia de medidas cautelares que le fue notificada cinco minutos antes de dicho acto procesal (Conclusión II.1), no habiéndose notificado a su abogado a cargo de su defensa técnica pese a tener conocimiento del domicilio procesal señalado en la Resolución de imputación y declaración informativa (Conclusión II.2). Al respecto, cabe resaltar que las presuntas irregularidades demandadas por la parte accionante emanan del procedimiento aplicado para la audiencia de medidas cautelares que derivó en la detención preventiva impuesta en su contra, aspectos que en definitiva deben ser revisados por el tribunal de apelación, al cual, la parte accionante debió acudir exponiendo los argumentos alegados en la presente acción tutelar; en ese sentido, previamente a la interposición de la acción de libertad el accionante debió haber acudido al recurso de apelación incidental previsto por la norma adjetiva penal, hecho que impide a esta Sala ingresar al análisis de fondo del caso de autos; por ende, corresponde denegar la tutela impetrada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S3
Sucre, 8 de julio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 09985-2015-20-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 30 de enero de 2015, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Panozo Torrico contra Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 29 de enero de 2015, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de enero de 2015, Uva Sandoval Lozada formuló denuncia en su contra, siendo notificado para prestar su declaración informativa para el día 26 de igual mes y año, actuado que fue reprogramado para el 27 de ese mismo mes y año, haciéndose presente con su abogado y pese a haber dado cumplimiento a lo dispuesto por la representante del Ministerio Público, dicha autoridad determinó su aprehensión en aplicación al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente el 29 de enero de 2015, fue remitido ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba, donde fue notificado con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares a horas 10:25, cuando dicho acto procesal estaba fijado para las 10:30 horas, quitándole la oportunidad de informar a su defensa técnica, nombrando una abogada de defensa pública, determinándose en la referida audiencia su detención preventiva.
Indicó que, la representante del Ministerio Público presentó imputación formal el 28 de enero de 2015, es decir un día antes de la fecha de la audiencia en la cual inició el domicilio procesal de su defensor técnico, a quien no se le hizo conocer el señalamiento de audiencia, incumpliendo lo determinado por la autoridad judicial de notificar a las partes del proceso. Manifestó que el día del referido actuado procesal no pudo comunicarse con su abogado, para que éste presente los documentos que demostraban su arraigo natural además de poder realizar una debida defensa dejándolo en indefensión, puesto que la mencionada diligencia se realizó en tablero del Juzgado, omitiendo el señalamiento del domicilio procesal que fue enunciado tanto en la declaración.informativa como en la imputación formal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115, 117.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se anule la audiencia de medidas cautelares de 29 de enero de 2015.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24, en presencia del accionante asistido de su abogado, ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó en extenso la acción de libertad presentada rememorando los antecedentes del caso y pidiendo se disponga su libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 30 de enero de 2015, cursante a fs. 14 y vta., manifestó que: a) Dentro del proceso seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica sancionado por el art. “272 bis” del Código Penal (CP), incorporado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, el accionante no hizo uso de los mecanismos ordinarios de defensa establecidos por la abundante jurisprudencia (SC 0080/2010-R de 3 de mayo) en cuanto se refiere a la excepcionalidad de la acción de libertad, siendo que el imputado a través de su defensa no anunció, ni presentó ninguna apelación a la Resolución emitida; y, b) La Resolución de imputación formal se basa en una debida fundamentación, observándose el principio al debido proceso, aspectos que fueron cumplidos por el Órgano Judicial.
I.2.3. Resolución
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