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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0763/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0763/2013

Deniega la acción de libertad porque no se constató dilación indebida en celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva vinculado a trámites de recusación, por cuanto Juez de Instrucción en lo Penal dentro de término prudencial y con la debida oportunidad remitió proceso ante Juez su...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no se constató dilación indebida en celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva vinculado a trámites de recusación, por cuanto Juez de Instrucción en lo Penal dentro de término prudencial y con la debida oportunidad remitió proceso ante Juez suplente, como emergencia de la recusación interpuesta en su contra, no evidenciándose demora en dicha tramitación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2."La accionante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que se suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva por haberse promovido recusación contra el Juez de la causa, incurriendo así en una dilación indebida en la tramitación de dicho acto procesal. De un examen de la problemática jurídica venida en revisión, se tiene que Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el 11 de enero de 2013 (fs. 13 y vta.), presentó informe señalando que: I) No realizó la audiencia prevista para el 9 de enero de “2012”, no por capricho sino en cumplimiento estricto a lo previsto por Ley -art. 321 del CPP-. II) Comunicó “…a las partes procesales sobre la interposición de dicha Recusación y la imposibilidad de realizar cualquier acto procesal”. III) El “…CONTROL JURISDICCIONAL actualmente le corresponde al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal al haber sido remitido el cuaderno procesal ante dicho juzgado…”. Ahora bien, la actuación de la autoridad judicial demandada no contraría de forma alguna la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto una vez que la recusación fue promovida estaba prohibido legalmente de realizar cualquier actuación procesal dentro del proceso penal que estaba en su conocimiento. Siendo que la audiencia de cesación a la detención preventiva fue fijada para el 9 de enero de 2013 a horas 17:30; la misma no fue instalada justamente por la recusación sobreviniente, la accionante interpuso la presente acción de libertad a horas 16:15 del día siguiente, cuando ni siquiera habían transcurrido veinticuatro horas de la no realización del acto procesal fijado. Sin embargo, el Juez demandado por el informe prestado el 11 de enero de 2013, se tiene que ya no estaba en conocimiento de la causa, la misma que fue remitida al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, es decir, al siguiente en número de la misma materia, conforme al desarrollo normativo del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que su accionar se encuentra conforme al ordenamiento jurídico dentro de término prudencial y con la debida oportunidad. No habiendo lesionado de forma alguna el debido proceso ni el derecho a la libertad de la accionante, por cuanto el actuar de la autoridad demandada emergía como resultado de una prohibición procesal penal sancionada con nulidad, respetando así el principio de celeridad procesal que rige a la jurisdicción ordinaria".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013

Sucre, 7 de junio de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 02996-2013-06-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05 de 11 de enero de 2013, cursante de fs. 9 vta. a 12 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Jeanette Soledad Yucra Alanoca en representación sin mandato de Carmela Alanoca Quispe contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., la representante sin mandato por la accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue a la accionante, sin justa causa se vienen suspendiendo las audiencias de cesación a la detención preventiva, motivo por el cual interpuso acciones de libertad; en la última, por Sentencia de 8 de enero de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, ordenó llevar a cabo la próxima audiencia de cesación a la detención preventiva de Carmela Alanoca Quispe, que por ningún motivo debería suspenderse; sin embargo, el Juez demandado una vez más incumplió, así ese acto procesal que debería realizarse el 9 de enero de 2013 a horas 17:30, también fue suspendido injustificadamente y no fijó ninguna fecha. A la hora señalada, en lugar de instalar la audiencia llamó a solas a su despacho al abogado de su madre -su representada- y comunicó que el apoderado de los querellantes “…acababa de dejarle una fotocopia de un memorial de RECUSACIÓN que minutos antes había presentado en Plataforma de Recepción de causas…”, ya enterado de eso estaba impedido de instalar y llevar adelante el acto procesal previsto.

Asimismo, refiere que la audiencia de cesación a la detención preventiva no puede dejar de llevarse a cabo, sino convocar al siguiente juzgado en número o más próximo para que lleve adelante la misma.

I.1.2.Derechos supuestamente vulneradosLa accionante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción y se ordene: a) Su libertad; y, b) El pago de daños y perjuicios; además, se remitan antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de la autoridad demandada por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia para el 11 de enero de 2013, según consta en el acta de fs. 6 a 9 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados de la accionante, en audiencia ratificaron en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 13 y vta., señaló que: 1) No realizó la audiencia prevista para el 9 de enero de “2012”, no por capricho sino en cumplimiento estricto a lo previsto por Ley -art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) En ningún momento llamó a solas al abogado de la imputada, sino que comunicó a las partes procesales sobre la recusación interpuesta y la imposibilidad de realizar cualquier acto procesal; y, 3) Remitió el expediente al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, encargado del control jurisdiccional.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05 de el 11 de enero de 2013, cursante de fs. 9 vta. a 12 vta., denegó la tutela solicitada; con el siguiente fundamento: i) Se verificó que se planteó recusación y el Juez demandado no podía llevar a cabo la audiencia referida porque el art. “32” del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica que promovida la recusación, “...el juez no podrá realizar ningún acto, bajo sanción de nulidad...”, por lo que la suspensión de la audiencia de 9 de enero de 2013, es legal, caso contrario sería nula la misma; ii) Correspondía la remisión del expediente al siguiente en número tal como fue informado; y, iii) Si bien este Tribunal corrigió la actitud dilatoria del Juez demandado en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva, en esta ocasión su actuación se halla justificada y apegada a procedimiento.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no se constató dilación indebida en celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva vinculado a trámites de recusación, por cuanto Juez de Instrucción en lo Penal dentro de término prudencial y con la debida oportunidad remitió proceso ante Juez suplente, como emergencia de la recusación interpuesta en su contra, no evidenciándose demora en dicha tramitación.

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