Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, para que este Tribunal mediante la presente acción de defensa, resuelva las vulneraciones al debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…el accionante denuncia que: 1) No se efectuó el trámite de cooperación directa para la toma de su declaración informativa, desapareciendo toda diligencia de la misma; 2) No se atendieron sus solicitudes de requerimientos e informes escritos y de unificación de causas; 3) Se demoró en el trámite de inhibitoria respecto de las notificaciones a los otros sujetos procesales, y falta de remisión de antecedentes de apelación a fin que se asuma o no competencia; 4) No se resolvió la petición de inhibitoria e incompetencia, y remisión de los casos IANUS 201199201233568 y 801199201204328; tampoco, el control jurisdiccional para la acumulación de los cuadernos FIS BENI 1201278 y 977/2012, al haberse apersonado ambos fiscales al Juez de control jurisdiccional; 5) Se demoró en la facción del exhorto suplicatorio respecto de la declaratoria de competencia; y, 6) Se retrasó la resolución de su solicitud de acumulación de varios casos, para así lograr la persecución penal única; sin embargo, el accionante no acreditó cómo estas actuaciones judiciales y fiscales, constituyen la causa directa de su privación de libertad. Por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional no evidencia que las actuaciones cuestionadas, se constituyan en una vulneración del derecho al debido proceso que tengan una vinculación con el derecho a la libertad del accionante, así como tampoco se advierte que hubiese existido absoluto estado de indefensión; en ese sentido, conforme la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las vulneraciones al debido proceso alegadas, pueden ser conocidas vía la presente acción de defensa, únicamente cuando constituyan la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad y hubiese existido, además, absoluto estado de indefensión, caso contrario, están llamadas a ser reparadas previamente por las propias autoridades judiciales en conocimiento de la causa y en caso de persistir la lesión, recién acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas lesiones al debido proceso que no sean la causa directa de la restricción al derecho a la libertad."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S3
Sucre, 8 de julio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 09951-2015-20-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 041/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 411 a 413 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Ruslan Oliver Juarez Torrico, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni; Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; Constantino Coca Sejas y Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, ex y actual Fiscal Departamental de Beni, respectivamente; Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia; y, Karen Morón Romero, Abogada.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 14 de noviembre de 2014, cursantes de fs. 57 a 69; y, 88 a 90 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, fue detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, denunciando:
Respecto al ex Fiscal Departamental de Beni, Constantino Coca Sejas:
Por memorial de 3 de julio de 2012, pidió cooperación directa a fin que sepractiquen diligencias en la localidad de Riberalta del departamento de Beni (toma de declaración informativa, notificación con la querella y examen médico forense); así, por requerimiento de 4 de igual mes y año, la solicitud fue deferida, lo cual consta en el cuaderno de investigaciones y mantiene informado al Ministerio Público sobre su paradero, demostrando que quiere coadyuvar con la justicia y esclarecer los hechos.
La cooperación directa fue tramitada, llegando a Riberalta el 18 de julio de 2012; así, se presentó cinco veces al llamado de la autoridad fiscal a objeto de prestar su declaración informativa; sin embargo, la misma no se efectuó por razones ajenas a su voluntad.
También, desapareció toda la diligencia de cooperación directa, considerando aquel extravío como la causa inmediata de su detención indebida; por cuanto, con una gestión diligente, no se hubiera fundamentado su detención preventiva en la audiencia de 21 de abril de 2013.
En cuanto al Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque:
Por Instructivo “FGE/RJGP 314/1013”, la Fiscalía General del Estado dispuso el diligenciamiento de procesos penales, sin embargo se incumple el mismo; por cuanto, de 24 de enero de 2013 a 8 de noviembre de igual año, solicitó una serie de requerimientos e informes escritos, sin que hasta el presente fueran atendidos ni procesados.
Indicó que, no se unificaron las causas “FELCCSZR 977/2012” y FIS BENI 1201278, ante la radicatoria en el tribunal de sentencia.
Acerca del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, Ruslan Oliver Juarez Torrico:
Dentro del caso IANUS 201202766, mediante memorial de 14 de mayo de 2014, solicitó la inhibitoria del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -caso IANUS 201208398- y del Juez Tercero de la misma materia del departamento de Santa Cruz -caso IANUS 201211395-.
Transcurrieron más de ocho meses sin que se haya procedido a notificar a los otros sujetos procesales ni remitido antecedentes del trámite de apelación, al “Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal”, a fin que asuma o no competencia.
Respecto al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Félix Orlando Rojas Alcón:No resolvió las peticiones de: a) Inhibitoria e incompetencia, y, remisión de los casos IANUS 201199201233568 y 801199201204328; y, b) Control jurisdiccional para la acumulación de los cuadernos FIS BENI 1201278 y 977/2012, al haberse apersonado ambos fiscales al Juez de control jurisdiccional. También, por Resolución 321/12, se declaró competente para conocer el caso 1044/11, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Plan Tres Mil, en el cual existe rechazo a su favor, y la autoridad judicial suplente por vacación judicial, decretó se comunique a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, a objeto que remita dicho caso; sin embargo, se demoró en la facción del exhorto suplicatorio respectivo. Asimismo, el 7 de noviembre de 2013, solicitó la acumulación de varios casos a fin de lograr la persecución penal única pero hasta el presente, habiendo transcurrido más de un año, no fue resuelta por el Juez codemandado. Además, señalada la audiencia de modificación de medidas cautelares para el 7, 21 y 27 de octubre de 2014, dicho acto procesal fue suspendido en todas esas ocasiones, y el Juez codemandado jamás instaló ninguna de las mismas. Por último, el 1 de octubre de 2014, solicitó salida médica acompañando el memorial con el informe médico de 24 de septiembre de igual año, “… por el que requería salidas para los días (entre otros) 2, 4 al 11 de octubre ININTERRUMPIDOS…” (sic), salidas que no fueron efectivizadas ni concedidas. En cuanto a la Abogada, Karen Morón Romero: Amplió la presente acción de libertad, en su contra por considerar que fue la Abogada que inició denuncias ante las autoridades judiciales y fiscales en las ciudades de Nuestra Señora de La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Riberalta, la Santísima Trinidad y Sucre, para que se abran procesos investigativos en su contra por los mismos hechos, vulnerándose con ello las garantías referidas a la persecución penal única, a la doble instancia y al juez natural; además, dicha profesional desde que se inició la causa presentó sin fundamento recusaciones contra los jueces que conocían la misma. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados El accionante, estima como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, “a la seguridad”, al debido proceso, a la salud y a la vida; citando al efecto los arts. 15, “16”, 18.I, 23.I, 110, 115 y 117.II de la Constitución Política delEstado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose que: 1) El Fiscal Departamental de Beni -codemandado-, ordene el trámite de cooperación directa, a fin que sea tomada su declaración informativa en la ciudad de Riberalta; 2) El Fiscal de Materia codemandado, adecue su conducta a concluir la investigación del caso FIS BENI 1201278, dentro del plazo legal; 3) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni -demandado-, disponga las notificaciones respectivas a los sujetos procesales, y remita los antecedentes al Juez que conoce el caso IANUS 201208398, a fin que esta autoridad, asuma o no competencia en la referida causa; 4) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -codemandado-, repare los actos ilegales cometidos, y sea condenado a resarcir los daños, imponiéndole la indemnización de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos); y la autoridad judicial suplente, lleve a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares, en resguardo del derecho a la vida y en plazo legal, así como cumplir con las notificaciones respectivas para la resolución de todos los incidentes y excepciones pendientes; y, 5) Se efectúe la remisión al Colegio de Abogados para el procesamiento administrativo de Karen Román Romero -Abogada codemandada-; además, la nulidad de la imputación formal de 13 de abril de 2013, y los consiguientes actos procesales dentro del caso IANUS 201208308, y se decrete su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Señalada la audiencia pública a efectuarse el 17 de noviembre de 2014, según consta en el Auto de admisión cursante a fs. 70 y vta., sin que en el legajo se encuentre el acta correspondiente, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de presente acción de defensa (Vistos y Considerando de la Resolución 041/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 411 a 413 vta.).
I.2.2. Informe de las autoridades y particular demandados
Previamente corresponde aclarar que, ante la inexistencia del acta de audiencia de la presente acción tutelar de 17 de noviembre de 2014, y de un informe ilegible -remitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni- (fs. 249 a 251), los informes prestados por lasautoridades demandadas, fueron extraídos del cursante a fs. 248 vta., presentado por Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia codemandado, y de la Resolución 041/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 411 a 413 vta., señalándose que:
Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, refirió que las recusaciones motivaron las suspensiones de las audiencias programadas; y, en cuanto a las salidas médicas, éstas fueron otorgadas conforme a procedimiento de forma amplia y continua. En la actualidad fue recusado y la causa está en conocimiento de su similar Noveno.
Ruslan Oliver Juarez Torrico, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, manifestó que por Resolución de la Sala Penal del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, se confirmó el rechazo de la declinatoria de competencia de 11 de noviembre de 2012.
Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, Fiscal Departamental de Beni, por medio de su representante legal -Carlos Peláez Mariobo-, puso en conocimiento documentación por la cual se establece que el caso se encuentra en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz en la División Operaciones Especiales desde el 8 de noviembre de 2013, a cargo del Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque -codemandado en la presente acción de amparo constitucional-, añadiendo que este último no tiene la antigüedad respectiva como para pronunciarse a profundidad sobre estos casos, porque es de reciente posesión.
Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante a fs. 248 y vta., indicó que conforme a los datos del proceso, no se le hizo conocer expresamente una solicitud de acumulación ni tampoco al Juez controlador de garantías.
La Abogada, Karen Morón Romero, no presentó escrito alguno, debido a que no fue citada con la presente acción de defensa (fs. 413).
I.2.3. Resolución
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 041/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 411 a 413 vta., declaró la "procedencia” de la presente acción, respecto al derecho a la vida y a la salud, en cuanto a Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, disponiendo se notifique a su similar Noveno, para que dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de su notificación señale audiencia de consideración de modificación de medida cautelara realizarse en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; de igual manera, denegó la pretensión acerca de las autoridades codemandadas; asimismo, dispuso la remisión de esta Resolución constitucional al Régimen Disciplinario, a objeto que la funcionaria que presuntamente solicitó al accionante el pago de $us200 (dos cientos dólares estadounidenses) para la elaboración de un exhorto suplicatorio, sea investigada; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de ese departamento, debió señalar de oficio audiencia de modificación de medidas cautelares y no suspenderla por más de tres veces, más aun cuando el accionante se encuentra delicado de salud; ii) Sobre el Fiscal de Distrito de Beni, no se vulneró derechos ni garantías; iii) Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, la declinatoria ya fue resuelta por la Sala Penal del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, y no se puede hablar de la transgresión de un derecho que estuviera pendiente de resolución; iv) Respecto a la Abogada, Karen Morón Romero, si bien se admitió la demanda, ésta no fue notificada; y, v) Sobre el Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque, si bien se denegó la acción de libertad, reflexionó al mismo porque desde el 8 de noviembre de 2013, no cumplió con su función de investigar las denuncias puestas en su conocimiento.
En la vía de la aclaración, la parte accionante solicitó que, tomando en cuenta que los tribunales no observan ser los precisamente llamados a la consideración de la presente acción, se conde la de oficio la salida médica; al respecto, la Jueza de garantías dispuso se notifique al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, para la remisión de antecedentes; y, al Juez Noveno de la misma materia del departamento de La Paz, para que disponga en el día su salida médica.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 47 de 93 parrafos.