Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante debió denunciar la vulneración de sus derechos ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dado que el fiscal demandado comunicó a esta autoridad sobre el inicio de las investigaciones, siendo la autoridad jurisdiccional la autoridad idónea para la reparación y protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…El 14 de abril de 2016, Basilio Villca Characayo ?ahora autoridad demandada? comunicó al referido Juez, el inició de investigación contra el accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la citada fecha el Investigador GIAEF ORIENTE, Alan Soliz Salvatierra, elevó informe ante la autoridad demandada, comunicando los hechos ocurridos en el allanamiento y secuestro de inmueble, vehículos y el arresto del accionante, al conocer que ésta persona, tenía orden de captura internacional emitida por la INTERPOL de la República Argentina. Por otro lado, se advierte la existencia de una Orden de Detención del 30 de marzo de 2016, a través de la cual él ?ahora accionante? fue declarado prófugo y está siendo buscado por la INTERPOL de la República Argentina, en la que señala la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes; asimismo, cursa en el expediente requerimiento fiscal de 13 de abril de 2016, en el que, el Fiscal de Materia III de la Fiscalía Departamental de Tarija, solicitó al Inspector asignado al caso Cap. Harold R. Villanueva Bozo, ejecuté la Resolución de Aprehensión de 11 del mismo mes y año, contra el accionante. Como se podrá verificar de lo expuesto y los documentos aparejados al expediente, la autoridad demandada el 14 de abril de 2016, comunicó al Juez Primero de Instrucción en lo penal de la capital (sic), sobre el inició de investigaciones contra el accionante, por lo que, en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, era obligación del accionante, denunciar la vulneración de sus derechos ante esa instancia; toda vez que, ésa es la vía idónea para la reparación y protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S2
Sucre, 22 de agosto de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 15032-2016-31-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución Nº 5 de 16 de abril de 2016, cursante de fs. 32 vta., a 34, pronunciada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo, del Tribunal departamental de Santa Cruz, dentro de la acción de libertad planteado por Wilson Maldonado Balderrama, contra Basilio Villca Charcayo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de abril de 2016, cursante de fs. 2 y vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere, que en el proceso investigativo seguido por el Ministerio Público en su contra, por el presunto delito inmerso en la Ley 1008, la autoridad demandada ordenó la ilegal detención, sin causa, motivo o la existencia de requerimiento de aprehensión, en franca transgresión de derechos y garantías constitucionales, privándole de su libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia que se lesionó su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicítese le otorgue tutela y obligue a la autoridad demandada a que: a) Emita certificación de mandamiento u orden de aprehensión, si existiere; y, b) Inicie juicio de responsabilidades a los efectivos policiales, por actuar sin orden de aprehensión.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 32, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó en extenso los argumentos de la demanda en el memorial de su acción, señalando además que:
1) Sólo contaba con solicitud de allanamiento, realizada por el Fiscal adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), pero no así, mandamiento de aprehensión emanado por autoridad competente;
2) solicitó “emitir una certificación por parte del fiscal si en el caso existe un mandamiento de aprehensión” (sic) y cese la persecución penal, instaurada en Santa Cruz, ya que, en “Yacuiba” (sic), también tiene un proceso instaurado por el mismo delito; toda vez que, nadie puede ser procesado más de una vez, por el mismo hecho.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia de Santa Cruz –autoridad demandada–, presentó informe oral en audiencia señalando que:
i) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que la acción de libertad prosigue cuando una persona es ilegalmente perseguida, arrestada o privada de libertad;
ii) El 12 de abril, cuando se encontraba de turno, los policías del Grupo de Investigación y Análisis Económico Financiero (GIAEF) ORIENTE dependiente de la FELCN, le hicieron conocer la existencia de una solicitud de allanamiento para la verificación de dos inmuebles, el primero ubicado en el barrio “Héroes del Chaco” calle 7 y el segundo en “Los Chacos” ambos colindantes; por lo que, tramitó el mismo ante la "Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital” (sic), obteniendo el mandamiento de allanamiento, este fue ejecutado por la Unidad Funcional del Ministerio Público, ya que, él en su condición de fiscal tenía tres cautelares al mismo tiempo;
iii) En los inmuebles allanados, según informe policial no se encontró sustancias controladas; empero, se precintaron dos vehículos sospechosos;
iv) Los allanamientos no eran para arrestar o aprehender;
v) Como Ministerio Público, no conocían el nombre del accionante;
vi) Por casualidad uno de los propietarios fue identificado, como Wilson Maldonado Balderrama –ahora accionante–, de quién se encontró documentos que referían la existencia de antecedentes policiales en la ciudad de Villa Montes, por legitimación de ganancias ilícitas; así también, orden de captura internacional de la República Argentina, al conocer esos documentos se procedió a su detención; y,
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