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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0766/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0766/2014

Concede la acción de libertad de pronto despacho respecto de la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por demora injustificada en señalamiento de audiencia de modificación de medidas sustitutivas, a raíz de trámites administrativos vinculados a suplencias legales por falta de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho respecto de la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por demora injustificada en señalamiento de audiencia de modificación de medidas sustitutivas, a raíz de trámites administrativos vinculados a suplencias legales por falta de efectivización de dichas suplencias en un plazo razonable. En razón a ello, exhorta a la Presidencia para que el trámite de suplencias se efectivice en un plazo razonable y se tome en consideración la carga laboral de los jueces suplentes, asimismo, al Consejo de la Magistratura, analizar la necesidad y posibilidad legal de crear jueces itinerantes para que efectúen suplencias en los departamentos con mayor población y otras medidas administrativas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) esta Sala considera que la falta de organización administrativa al interior de un Tribunal Departamental, en lo referente al régimen de suplencias puede constituirse en la causa directa de retardación de justicia y en este caso, de la consideración de una solicitud de modificación de una medida sustitutiva. En este sentido cursan las bajas médicas de la Jueza demandada (...) todas con sellos de recepción de las mismas fechas en que fueron expedidas pero sin la hora respectiva, hecho que impide verificar la existencia o no de dilación en el diligenciamiento de la suplencia en este sentido;sin embargo,se solicitó a la autoridad informe a esta Sala sobre: “…las medidas administrativas adoptadas para evitar que las bajas médicas no interrumpan el servicio judicial y si existe al respecto la necesaria coordinación con los jueces del departamento”, y pese a conminarse la remisión de dicha información la misma no fue remitida ignorándose que toda autoridad administrativa debe respaldar sus actos máxime cuando se encuentra en entredicho la libertad de una persona aspecto que devela en principio falta de toda previsión administrativa al respecto. Lo anterior puede confirmarse si se considera que en lo referente a la baja del 2 de septiembre de 2013,fecha en la cual la accionante tenía señalada una de sus audiencias a horas 15:00,la misma fue recibida en igual fecha por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,pero el correspondiente memorándum de suplencia legal dirigido al Juez Tercero de Sentencia Penal se hizo efectivo recién el 3 de igual mes y año a horas 17:20,denotando negligencia en su tramitación originada en la desorganización administrativa que se constituye en causa directa de la dilación denunciada y que impele a esta Sala a conceder la tutela solicitada. Ahora bien, esta Sala conforme al art. 108.2 de la CPE, que establece el deber de las bolivianas y los bolivianos de: “…promover los derechos reconocidos en la Constitución”, está por ende obligada a exhortar que la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, adopte las medidas administrativas pertinentes para que el trámite de suplencias se efectivice en un plazo razonable pero inmediato y tome en consideración la carga laboral de los jueces suplentes. Asimismo, esta Sala asume dicho criterio en atención a su posición de garante de los derechos fundamentales por mandato Constitucional y en atención al art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (el subrayado y resaltado nos corresponden), lo que alcanza a las medidas de carácter administrativo. En este contexto, puede evidenciarse que mediante decreto 23 de agosto de 2013, el Juez Tercero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segunda suspende la audiencia, alegando que “…tiene señalada audiencia en el Juzgado donde es titular…”, aspecto que devela un problema estructural en lo referente a los jueces suplentes quienes en ciudades especialmente populosas tienen su propia carga procesal y señalamientos de audiencias que también les generan responsabilidad en su tramitación y consideración,hecho que impele a exhortar al Consejo de la Magistratura a considerar la necesidad y posibilidad de crear jueces itinerantes para que efectúen suplencias en los departamentos con mayor población y/u otra medida administrativa pertinente para que la tramitación de excusas no solamente sea diligente sino que no perjudique la tramitación de las causas que los jueces suplentes llevan adelante en sus juzgados. En cuanto a la Jueza codemanda, no se evidencia acto ilegal lesivo de los derechos de la accionante, pues dicha autoridad contaba con bajas médicas, mismas que fueron puestas en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Departamental el mismo día de su emisión".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2014

Sucre, 21 de abril de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04715-2013-10-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 008/2013 de 10 deseptiembre, cursante de fs.24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pamela Laura CarvajalcontraIván Ramiro Campero Villalba, Presidentedel Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penaldel mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, cursante de fs.3a4 vta., la accionante, expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 12 de agosto de 2013, solicitó la modificación de medidas sustitutivas, programándose audiencia para el 20 de igual mes y año, misma que fue suspendida debido a que la Jueza codemandada se encontraba con baja médica y el Juez suplente, en audiencia de juicio oral, dicho extremo fue repitiéndose desde esa fecha. El día en el que presentó la actuación de defensa, nuevamente suspendió la audiencia, debido a que, según la Secretaria del referido Juzgado, la Jueza codemandada se encontraba en “cursos” y no había llegado el memorándum de suplencia, dándose el caso de que un juzgado queda sin autoridad jurisdiccional; asimismo, dicha funcionaria indicó que existía un señalamiento de audiencia para el 12 de septiembre del citado año, pero esa determinación no se encontraba firmada. Lo anterior, seconstituye en una flagrante falta disciplinaria, cuya consecuencia es la dilación innecesaria de su petición de modificación de medidas sustitutivas con relación a su libertad.

Las bajas médicas solicitadas por la Jueza codemandada, son notificadas al suplente en la tarde, lo que deja en un “vacío jurídico” las horas o días en las que ella no se encuentra; constituyéndose en una falta de coordinación y negligencia por parte dePresidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y es una más de las causas de dilación y retardación de justicia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Laaccionante estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad y a la celeridad de justicia; citando al efecto los arts.14, 22, 115, 179 y 180de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose se señale día y hora de audiencia de modificación de medidas sustitutivas y sea con la imposición de la reparación de costas, daños y perjuicios.

I.2 Audiencia y resolución dela Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de septiembre de 2013, ausentes las partes, conforme consta en el acta cursante a fs. 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante no asistió a la audiencia pública de acción de libertad, pese a su legal notificación, conforme consta de las diligencias de notificación cursantes a fs. 7.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia pública; sin embargo, presentó informe escrito cursante de fs. 18 a 20 vta., manifestando que: a) En el presente caso no se evidencia que su autoridad hubiera puesto en peligro la vida de la accionante o que la misma esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, pues lo que se acusa es la suspensión de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas; b) Laaccion de libertad, debía estar dirigida únicamente contra la Jueza codemandada que viene suspendiendo la referida audiencia; c) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso; d) La Jueza demandada, hizo llegar a su Presidencia una baja médica el 9 de septiembre de 2013 a horas 15:00, otorgándose la respectiva suplencia al “Dr. René Delgado Ecos”, el mismo día a horas 15:30, si bien las bajas han sido de manera continuada, las suplencias fueron otorgadas oportunamente; y, e) La accionante, no señala concretamente cual derecho considera que vulneró y que esté relacionado con su libertad, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, tampoco asistió a la audiencia pública; empero, la Secretaria de su juzgado, presentó un informe cursante a fs. 10,refiriendo que la citada autoridad, se encontraba con baja médica desde el 9 hasta el 13 de septiembre de 2013, designándose en suplencia legal a su similar Tercero.

I.2.3. Resolución

La JuezaQuintaSentencia Penal deldepartamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 008/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs.24 a25 vta., por la que denególa tutela solicitada,con los siguientes fundamentos:1)La parte accionante, sólo se ha reducido a presentar el memorial de acción de libertad sin acompañar prueba alguna;2)De conformidad con la “SC Nº 1853/2011” y otras, es obligación de la parte accionante demostrar los fundamentos de su acción de libertad; y,3) Existe falencia de pruebas que tendrían que haber sido ofrecidas, explicadas y fundamentadas por la accionante, al no haberlo hecho, no tiene bases concretas para emitir una resolución favorable a la misma.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto de 20 de enero de 2014, se ha dispuesto lasuspensióndelplazo a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 27). Consta en el expediente conminatoria de 13 de febrero de igual año (fs. 56).

A partir de la notificación con el proveído de 18 de marzo de 2014, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo (fs. 73).

II. CONCLUSIONESDe la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial de 12 de agosto de 2013, la accionante solicitó modificación de medidas sustitutivas para que su libertad pueda ser efectiva y real (fs. 33); en audiencia de juicio oral realizada el 20 del mismo mes y año, se fijó la audiencia solicitada para el 23 de igual mes y año (fs. 34); el Juez Tercero de Sentencia Penal, en suplencia legal señaló audiencia para el 28 del mismo mes y año, puesto que tenía programada otra en el Juzgado donde es titular (fs. 35); en dicha fecha, la audiencia fue suspendida por el citado Juez, ante la inexistencia del abogado de la imputada, señalando audiencia para el 2 de septiembre de igual año (fs. 36).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho respecto de la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por demora injustificada en señalamiento de audiencia de modificación de medidas sustitutivas, a raíz de trámites administrativos vinculados a suplencias legales por falta de efectivización de dichas suplencias en un plazo razonable. En razón a ello, exhorta a la Presidencia para que el trámite de suplencias se efectivice en un plazo razonable y se tome en consideración la carga laboral de los jueces suplentes, asimismo, al Consejo de la Magistratura, analizar la necesidad y posibilidad legal de crear jueces itinerantes para que efectúen suplencias en los departamentos con mayor población y otras medidas administrativas.

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