Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, respecto a la denuncia en sentido que los querellantes presentaron otra querella en su contra por los mismos hechos, a raíz de la cual el Fiscal Departamental autorizó la conversión de la acción, por cuanto no se abre el ámbito de protección por procesamiento indebido al no existir vinculación directa con la libertad ni estar en estado de indefensión absoluta.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “(…) el accionante considera que se encuentra indebidamente procesado porque los querellantes presentaron otra querella en su contra por los mismos hechos, a raíz de la cual el Fiscal Departamental autorizó la conversión de la acción. Conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, los supuestos hechos lesivos denunciados por el accionante, no pueden ser tutelados a través de la acción de libertad; toda vez, que los mismos de ninguna forma restringen su derecho a la libertad, y por ende, tampoco están vinculados a ella y menos aún se evidencia absoluto estado de indefensión del accionante. Por otra parte, si el accionante considera que se encuentra indebidamente procesado, tiene todos los mecanismos legales ordinarios para impugnar e interponer la excepciones e incidentes que considere pertinentes a fin de que se le restituyan sus derechos y sólo en caso de que los mismos no sean restituidos, deberá acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Por lo que, éste Tribunal está imposibilitado de pronunciarse sobre el fondo de la problemática”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2014
Sucre, 21 de abril de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05196-2013-11-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 48 de 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 89 vta. a 95 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paúl Hormando Méndez Hurtado en representación legal de Gustavo Luna Uzquiano contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; Marina Flores Villena, Fiscal de Departamental de Santa Cruz y Líder Justiniano Velasco, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 75 a 78, el accionante a través de su representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia y querella interpuesta por Rodolfo Crespo Monroy, se instauró un proceso penal en contra de Amalia Skubbe Suarez, Manuel Llorenti Barrientos y Ana María Ávila Rodal, por la presunta comisión del delito de Estafa. Realizados los actos investigativos, el 20 de abril de 2012, el Fiscal a cargo de la investigación, Líder Justiniano Velasco, emitió Resolución de rechazo de denuncia y querella. Ante la objeción presentada por la parte denunciante fue revocada por el Fiscal de "Distrito", ordenando dicha autoridad, se continúen con los actos de investigación.investigativos. Habiendo transcurrido el período de investigación, nuevamente el Fiscal de Materia Roller Yimy Cuellar, mediante Resolución de 14 de diciembre del citado año, rechazó la denuncia y querella por ausencia de tipicidad de los hechos investigados.
Posteriormente, y ante la revocatoria del rechazo de querella, Elizabeth Conde Marca en representación de Franz Rodolfo Crespo Monroy, activó nuevamente la investigación, interponiendo otra querella contra las mismas personas querelladas anteriormente, incluyendo en la misma, al ahora accionante y a Carlos Rodolfo Schenstrom.
Denuncia que la Fiscal Departamental codemandada conoció la conversión de acción resuelta por el Fiscal Henry Herrera Herrera; asimismo, que el Fiscal de Materia codemandado admitió una nueva e ilegal denuncia en su contra; y que la Jueza demandada, admitió la existencia de dos procesos idénticos y concluidos, realizando actuaciones que dieron lugar a su procesamiento indebido, pues nuevamente se halla procesado por hechos que ya fueron resueltos y decididos por la justicia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 109, 115 y 117 de la Constitución Política de Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción de libertad interpuesta y se disponga el archivo de la acción penal iniciada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 88 a 89 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante no compareció a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación, cursante de fs. 82.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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