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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0767/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0767/2015-S2

Se concede la acción de libertad por haberse procedido al arresto ilegal del accionante, toda vez que el Funcionario Policial, lo detuvo sin que exista citación previa ni orden de autoridad competente, actuando de manera arbitraria y lesionando su derecho a la libertad, siendo que dicho arresto no e...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por haberse procedido al arresto ilegal del accionante, toda vez que el Funcionario Policial, lo detuvo sin que exista citación previa ni orden de autoridad competente, actuando de manera arbitraria y lesionando su derecho a la libertad, siendo que dicho arresto no estaba vinculado a un delito y tampoco existía una denuncia formal o aviso de investigación ante el órgano jurisdiccional competente.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “De la compulsa de antecedentes y el informe prestado en audiencia, se evidencia ilegal detención por parte del funcionario policial demandado, que dispuso el arresto del ahora accionante bajo el argumento de la supuesta existencia de una denuncia en su contra por la presunta comisión de un robo de un celular; es decir, sin que exista citación previa ni orden de autoridad competente, incurriendo así en detención ilegal de Freddy Ferrufino por cerca de ocho horas; circunstancias por las que, se colige que fue ilegal y arbitrariamente privado de su libertad, sin que concurran además los supuestos por los que el demandado podía proceder al arresto, pasando por alto las formalidades legales, por cuanto conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse realizado el arresto fuera de las formas previstas por ley, sin observar el procedimiento, corresponde, prescindiendo de la subsidiariedad de la acción de libertad, otorgar la tutela al accionante, puesto que de acuerdo a lo previsto por el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser el arresto atribución del fiscal o la policía, debe ser dispuesto en observancia del referido artículo, el cual también establece los presupuestos materiales para su adopción; que son, por un parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos; y, por otra, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación; además la privación de la libertad como consecuencia de un arresto, debe quedar condicionada a un tiempo corto no mayor de ocho horas. De tal manera que, el arresto efectuado por el funcionario policial demandado no se encuentra acorde a las formas previstas por ley; asimismo, dicho arresto no estaba vinculado a un delito, como tampoco, se reitera, que existía una denuncia formal o aviso de investigación ante el órgano jurisdiccional competente, resultando consecuentemente posible la tutela impetrada. Así, es preciso indicar además, que la acción de libertad fue formulada un cuarto de hora antes de que el hoy accionante obtenga su libertad; es decir, según la Conclusión II.1 de este fallo, Mateo Alarcón Orihuela, levantó la denuncia formulada contra Freddy Ferrufino, por la sustracción de un celular, ante la devolución del mismo, al igual que la memoria expansible de éste; sin que ello implique, según la jurisprudencia constitucional, que el acto ilegal hubiera desaparecido”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S2

Sucre, 8 de julio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 09898-2015-20-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 11 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ever Fernando Velarde Morant en representación sin mandato de Freddy Ferrufino contra Víctor Saavedra Jesús, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado, al ser sindicado de cometer el presunto robo de un celular, se hizo presente en dependencias de la FELCC, donde el “Sargento Saavedra” lo arrestó, manteniéndolo en celdas por más de seis horas sin motivo alguno, pues no existe una denuncia formal, ya que el supuesto hecho se suscitó dos días atrás, no hay flagrancia, como tampoco acción directa.

De esa manera, si su persona tomó el referido celular, fue porque encontró el mismo en la mesa donde había compartido bebidas alcohólicas junto a sus compañeros de trabajo, mismo que dejó a la encargada de control del sindicato de chóferes del cual ambos son miembros, quien lo devolvió; empero, ahora se aduce que la memoria del referido teléfono móvil habría sido cambiada, buscando dar solución al conflicto y así volver a su ocupación, se comprometió a comprar.una nueva memoria, lo cual no fue aceptado por el denunciante.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por intermedio de su representante, estima lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la tutela impetrada, y sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de diciembre de 2014, según consta el acta cursante de fs. 9 a 10 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en su demanda, hizo énfasis en que no obstante, que la policía puede en un primer momento disponer el arresto ante la comisión de un delito por no más de ocho horas, en el caso, habiéndose su persona presentada a la FELCC, devuelto el celular, el funcionario policial demandado lo arrestó sin una denuncia formal y si la hubo, lo que correspondía era la remisión ante el Ministerio Público y recabar así las citaciones correspondientes; sin embargo, se procedió de manera directa y arbitraria; por lo que, a pesar de que el accionante ya se encuentra en libertad, según la jurisprudencia constitucional, el acto ilegal no ha desaparecido.

I.2.2. Informe del funcionario policial demandado

Víctor Saavedra Jesús, Investigador de la FELCC de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en audiencia informó ser evidente el arresto del ahora accionante a horas 10:00, pero que antes de las ocho horas fue puesto en libertad; es decir, a horas 17:45, dado que la denuncia fue levantada, no habiendo en consecuencia vulneración de derechos y garantías.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por haberse procedido al arresto ilegal del accionante, toda vez que el Funcionario Policial, lo detuvo sin que exista citación previa ni orden de autoridad competente, actuando de manera arbitraria y lesionando su derecho a la libertad, siendo que dicho arresto no estaba vinculado a un delito y tampoco existía una denuncia formal o aviso de investigación ante el órgano jurisdiccional competente.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0767/2015-S2Fuente oficial