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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0767/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0767/2015-S3

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante ante la Resolución que dispuso su detención preventiva no interpuso recurso de apelación, por lo que no agotó los mecanismos idóneos y específicos para hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante ante la Resolución que dispuso su detención preventiva no interpuso recurso de apelación, por lo que no agotó los mecanismos idóneos y específicos para hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.2 “Así, se evidencia que la accionante, mediante esta vía constitucional, pretende se deje sin efecto la referida medida cautelar que fue dispuesta en su contra que, a consideración de ella, también convalidó la aprehensión dispuesta por el Fiscal de Materia. Al respecto, corresponde observar que la norma adjetiva penal dispuso mecanismos idóneos y específicos para este tipo de pretensiones (art. 251 del Código de Procedimiento Penal [CPP]) y que una vez agotados y ante la persistencia de la lesión recién se activa la vía constitucional, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, razón por la que esta Sala, se encuentra impedida de conocer el fondo del asunto, correspondiendo denegar la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S3

Sucre, 8 de julio de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 09902-2015-20-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 110 a 113, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Andrea Regina Arandia El Hage contra Oscar Arroyo Rojas, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 5 a 6 vta., la accionante mediante su representante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de mayo de 2014, José Augusto Silva presentó denuncia contra Andrea Regina Arandia El Hage -ahora accionante- por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, en razón a que supuestamente tendría dos identidades una boliviana y otra brasilera, iniciándose una investigación penal en su contra, en la cual no realizaron las pericias correspondientes que demuestren la falsedad de la documentación; empero, el representante del Ministerio Público, emitió mandamiento de aprehensión e imputación formal contra la accionante, puesta en conocimiento de Oscar Arroyo Rojas, Juez cautelar -hoy demandado- quien ordenó la detención preventiva de la imputada convalidando la aprehensión.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionado su derecho a la libertad y a la seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad y se ordene dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva, reivindicándose sus derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de diciembre 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 108 a 109, presente la parte accionante, y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, manifestó que, dentro de la investigación no se tiene participación alguna del consulado de la República del Brasil, existiendo una certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); la cual indica que la documentación es idónea; por lo que, manifiesta que dentro del proceso no hay víctima; asimismo denunció la vulneración del debido proceso descrito en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Oscar Arroyo Rojas, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz y Carlos Vega Robles, Fiscal de Materia, fueron notificados vía telefónica el 22 de diciembre de 2014, de acuerdo al informe de 23 del mismo mes y año, cursante a fs. 25, emitido por Cinthia Mamani, Auxiliar de Apoyo del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, pese a su notificación no se hicieron presentes ni remitieron informe escrito.

I.2.3. Resolución

El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 110 a 113, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Ministerio Público no puede requerir unaimputación formal sin tener las pruebas suficientes fruto de las investigaciones;

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante ante la Resolución que dispuso su detención preventiva no interpuso recurso de apelación, por lo que no agotó los mecanismos idóneos y específicos para hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0767/2015-S3Fuente oficial