Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que la parte accionante no agotó la vía ordinaria dentro el proceso laboral en el que se podría emitir mandamiento de aprehensión.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) de la revisión de obrados se tiene que en forma paralela a la acción de libertad, que fue presentada el 13 de junio de 2012, la accionante interpuso recurso de apelación, el mismo que se encuentra pendiente de resolución, ocasionando una activación paralela de jurisdicciones, que como ya se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, dicha situación inviabiliza ingresar al fondo de la presente acción tutelar, debido a que podría originar una duplicidad de resoluciones, puesto que aún se encuentra en trámite la apelación mencionada, evidenciándose asimismo, que la accionante no agotó todas las vías antes de acudir a la jurisdicción constitucional, lo que le impide a éste Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0768/2012 Sucre, 13 de agosto de 2012
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de libertad
Expediente: 01115-2012-03-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2012 de 14 de junio, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Aracely Denisse Peña Araoz contra Antonieta Rosario San Martín, Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante mediante memorial de 13 de junio de 2012, cursante de fs. 3 a 4, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es representante legal de la empresa VIP Ltda., contra la cual se tramitó un proceso laboral ante el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, a instancia de Rosa Apaza Apaza, por una supuesta deuda laboral, solicitando el pago de beneficios sociales, cuando por la documental y testifical se demostró que ésta contrató con otra persona, quien asumió la responsabilidad de los mencionados beneficios, empero la Jueza de la causa declaró probada la demanda, Resolución contra la cual, interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en la Sala Social y Administrativa Segunda; Tribunal de alzada que mediante Auto de Vista 015/2011 de 15 de febrero, confirmó el Fallo, ante lo cual y en término hábil interpuso recurso de casación; sin embargo la mencionada Sala no computó el plazo de acuerdo al calendario ordinario, aspecto que no pudo observar o impugnar, porque no fue notificada con actuación procesal alguna; siendo informada de la radicatoria del referido proceso cuando los actuados fueron devueltos al Juzgado de origen, instancia en la que al apersonarse advirtió ciertas falencias, contra las cuales interpuso incidente de nulidad de obrados por inobservancia de los términos y plazos procesales, por lo que la Jueza demandada, sin compulsar estos antecedentes, rechazó el mencionado incidente, con argumentos que no correspondían, por lo que formuló recurso de apelación, mismo que se encuentra en plena tramitación.
Fue sorprendida con un informe emitido por la Secretaria Abogada del Juzgado, con relación a que el recurso de apelación que interpuso se encontraba en plena tramitación y pese a ello, la Jueza demandada, mediante Resolución 340/2012 de 16 de mayo, aprobó la planilla de liquidación debeneficios sociales, al no haber sido observada por las partes; empero, si se discutía la competencia de la Jueza referida, en el recurso de casación que planteó, cómo podría observar la mencionada planilla cuando la controversia no había concluido, más aún si se le conminaba a cubrir el importe expresado en la referida Resolución, bajo alternativa de restringir su libertad de locomoción, disponiendo además respecto a sus cuentas y otros, violando la confidencialidad de esa información y agravándose por el hecho de ser obtenida por un procesamiento ilegal e indebido, que podría derivar en la pérdida de su libertad.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción y a la garantía al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la revocatoria de la Resolución 340/2012, emitida por la autoridad demandada, ordenando que: a) Sea previamente resuelto el recurso de apelación planteado, disponiéndose lo que en derecho corresponda, sea con imposición de costas, apercibimientos y si acaso correspondiere la remisión de antecedentes a conocimiento del Consejo de la Judicatura; y, b) Se suspenda el plazo de conminatoria dispuesto mediante la Resolución 340/2012, por la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia el 14 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, de obrados se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada de la accionante, en audiencia ratificó todo lo expuesto en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
Antonieta Rosario San Martín, Jueza Primera Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 20, manifestó: 1) El mencionado proceso social por pago de beneficios sociales, se tramitó en ese Despacho judicial, encontrándose en ejecución de fallo; 2) Le extraña la presentación de la actual acción de libertad, toda vez que en el referido proceso no se ha expedido mandamiento de aprehensión alguno, ni se ha dispuesto la detención de la parte accionante; y, 3) La acción constitucional interpuesta resulta impertinente, por lo que solicita sea denegada, con multas y costas de ley.
I.2.3. Resolución
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