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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0768/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0768/2014

Deniega la acción de libertad con relación a la extinción de la acción penal por no ser causa directa de su restricción.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad con relación a la extinción de la acción penal por no ser causa directa de su restricción.

Extracto de la ratio decidendi

Fj III.2. "Sobre la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la misma no puede ser considerada en la tramitación de esta acción tutelar, por no constituirse en la causa directa de la privación de libertad y tampoco existe indefensión absoluta, de ahí que no pueda ser tutelada a través de la acción de libertad sino por el amparo constitucional previo cumplimiento de los requisitos de esa acción de defensa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2014

Sucre, 21 de abril de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05202-2013-11-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 49 de 18 de septiembre de 2013, cursante de fs. 43 vta. a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Selvy Eliana Suárez Sanjinez, abogada del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) en representación sin mandato de Mauricio Guaji Jiménez contra Willzon Arebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, cursante de fs. 11 a 12, la representante del accionante, expone los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante se encuentra privado de libertad desde el 16 de junio de 2010, conforme consta del certificado de permanencia y conducta emitido por el Director del Establecimiento Penitenciario y Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, luego solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, habría incumplido los plazos.procesales para resolver la excepción de extinción a la acción penal que es de previo y especial pronunciamiento, conforme a los arts. 27 inc. 10), 133 y 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Siendo que la demora no ha sido atribuible al imputado, requirió se declare la extinción de la acción penal así como la suspensión de las medidas cautelares.

Argumenta que en reiteradas oportunidades solicitó que se pronuncie por incidente planteado y se señale audiencia de cesación a la detención preventiva a la autoridad demandada, dicha demora vulnera el derecho a la libertad al no haberse pronunciado sobre la solicitud de extinción de la acción penal y al no haber señalado audiencia de cesación dentro del plazo razonable determinado por la amplia línea jurisprudencial, actos que vulnerarían su derecho de locomoción y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

La representante del accionantealega la lesión de los derechos de éste a la libertad de locomoción y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se conceda la tutela, ordenando que la autoridad demandada disponga día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva y sea cumpliendo el plazo razonable establecido en la jurisprudencia constitucional.

**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**

En audiencia pública celebrada el 18 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 46, con la concurrencia de los abogados de defensa pública en representación del imputado -ahora accionante- en ausencia del demandado pese a su legal citación, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

La parte accionante, ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliándolo señaló que: **a)** El memorial de solicitud de extinción de acción penal y cesación a la detención preventiva de 19 de agosto de 2013, no fue proveído oportunamente, sin considerar que el accionante se encuentra privado de libertad por tres años y tres meses, acto procesal que no tuvo respuesta a pesar de haber hecho conocer de esta falencia a la autoridad.I.2.2. Informe de la autoridad demandada

WillzonArebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante a fs. 28, manifiesta que: 1) El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva ingresó a despacho el 11 de septiembre de 2013, el mismo que mereció decreto de 12 del mismo mes y año; 2) Señaló audiencia de cesación a la detención preventiva ordenando se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a efectos de que se haga presente el imputado en su despacho; y, 3) Argumentó que dicho Juzgado tiene recarga laboral que hace que se programen varias audiencias al día, lo que no constituiría un acto dilatorio.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad con relación a la extinción de la acción penal por no ser causa directa de su restricción.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0768/2014Fuente oficial