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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0769/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0769/2013-L

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció la amenaza de vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al “derecho comunitario” y el principio de seguridad jurídica; señalando que mediante nota de prensa de 29 de agosto de 2011, tomó conocimiento que fue removido ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció la amenaza de vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al “derecho comunitario” y el principio de seguridad jurídica; señalando que mediante nota de prensa de 29 de agosto de 2011, tomó conocimiento que fue removido de su puesto de Rector de la sede central de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), eligiéndose a una autoridad sustituta, pese a estar vigente aún su periodo de funciones. Señaló que los hechos que contribuyeron a su remoción fue que: a) No se efectuó una adecuada citación a la reunión extraordinaria del Consejo Superior de la UASB, para el 26 de agosto de 2011, en la ciudad de Bogotá, porque se remitió dicha comunicación a su oficina el 22 del mismo mes y año, fuera de horario hábil y cuando él se encontraba en la ciudad de Lima; y, b) El representante boliviano ante el Consejo Superior de la UASB -codemandado- realizó actuaciones ilegales que en su criterio no correspondían a sus atribuciones, respecto al manejo administrativo de la referida Universidad; por lo que acude a la vía constitucional al no existir una vía inmediata de impugnación prevista por el Estatuto de la UASB. Por lo que solicitó se le conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: i) Que los demandados respeten sus derechos y garantías antes de emitir cualquier Resolución por la que pretendan cesarlo de sus funciones; y, ii) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para que los demandados sean procesados por la comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; así como al proceso penal que había iniciado anteriormente contra varios personeros de la UASB. En un otrosí de su demanda, el accionante solicitó medida cautelar para que los demandados se abstengan de ejecutar su remoción como Rector de la referida Universidad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y denegó la tutela solicitada por improcedencia de la causa, en vista de que la problemática planteada en la demanda corresponde ser conocida por la instancia jurisdiccional de la Comunidad Andina y del Sistema Andino de Integración y no a este Tribunal Constitucional Plurinacional, por las especiales características del hecho y la política de Estado respecto a la integración latinoamericana.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por improcedente, por cuanto la supuesta destitución ilegal de Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar no puede ser resuelta por la justicia constitucional boliviana a través de esta acción de defensa, en razón a que las normas previstas en los arts. 202 de la CPE y 12 de la Ley del Tribunal Constitucional plurinacional (LTCP), no contemplan atribuciones de interpretación de un ordenamiento jurídico supranacional al que nuestro país se ha sometido voluntariamente como miembro fundador, por lo que, el órgano que tiene competencia, en este caso, es el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que es el órgano jurisdiccional supranacional de la Comunidad Andina, encargado de la resolución de conflictos laborales así como de la interpretación del Derecho Comunitario.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció la amenaza de vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al “derecho comunitario” y el principio de seguridad jurídica; señalando que mediante nota de prensa de 29 de agosto de 2011, tomó conocimiento que fue removido de su puesto de Rector de la sede central de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), eligiéndose a una autoridad sustituta, pese a estar vigente aún su periodo de funciones. Señaló que los hechos que contribuyeron a su remoción fue que: a) No se efectuó una adecuada citación a la reunión extraordinaria del Consejo Superior de la UASB, para el 26 de agosto de 2011, en la ciudad de Bogotá, porque se remitió dicha comunicación a su oficina el 22 del mismo mes y año, fuera de horario hábil y cuando él se encontraba en la ciudad de Lima; y, b) El representante boliviano ante el Consejo Superior de la UASB -codemandado- realizó actuaciones ilegales que en su criterio no correspondían a sus atribuciones, respecto al manejo administrativo de la referida Universidad; por lo que acude a la vía constitucional al no existir una vía inmediata de impugnación prevista por el Estatuto de la UASB. Por lo que solicitó se le conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: i) Que los demandados respeten sus derechos y garantías antes de emitir cualquier Resolución por la que pretendan cesarlo de sus funciones; y, ii) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para que los demandados sean procesados por la comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; así como al proceso penal que había iniciado anteriormente contra varios personeros de la UASB. En un otrosí de su demanda, el accionante solicitó medida cautelar para que los demandados se abstengan de ejecutar su remoción como Rector de la referida Universidad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y denegó la tutela solicitada por improcedencia de la causa, en vista de que la problemática planteada en la demanda corresponde ser conocida por la instancia jurisdiccional de la Comunidad Andina y del Sistema Andino de Integración y no a este Tribunal Constitucional Plurinacional, por las especiales características del hecho y la política de Estado respecto a la integración latinoamericana.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0769/2013-LFuente oficial