Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho por dilación en la fijación de audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue condicionada a la celebración de la audiencia de suspensión condicional del proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. El accionante a través de su representante, expresa que se vulneró el derecho a la de libertad, debido a que fue trasladado de recinto penitenciario, pese a tener fijadas audiencias. Al respecto, de lo obrado, se tiene que el 6 de junio de 2012, se realizó una audiencia de fundamentación oral de medida cautelar, ante el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de esa localidad, a cargo del Juez demandado, quien dictó Resolución en dicho acto procesal, disponiendo la detención preventiva del accionante y que la misma sea cumplida en la carceleta de la localidad de Puerto Suárez. Posteriormente, mediante memorial presentado el 19 de julio de 2013, el accionante solicitó cesación a la detención preventiva, que por decreto de 26 de julio de 2013 fue condicionado por la autoridad judicial demandada en el siguiente sentido “existiendo un requerimiento conclusivo de Suspensión Condicional del Proceso (…) se señala audiencia pública a realizarse el día jueves 15 de agosto del presente año a horas 15:30 pm” (sic) constando el oficio correspondiente para el traslado del detenido para el 15 de agosto del mismo año recibido en el recinto penitenciario el mismo día a horas 15:44 provocando la suspensión de la audiencia. Dicho traslado, emerge de la solicitud efectuada el 17 de julio de 2013, en la cual el Director codemandado solicitó el traslado inmediato de internos y el Juez demandado ordenó “…el Traslado y sea al Centro de Rehabilitación de la Carcel 'PALMASOLA', de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de los señores FAVIO JUNIOR SUAREZ SAUCEDO…” (sic). Ahora bien, habiéndose condicionado la solicitud de cesación a la detención preventiva a la audiencia de suspensión condicional del proceso, el accionante mediante la Defensoría Pública solicitó audiencia de suspensión condicional del proceso y el Juez demandado, mediante decreto de 30 de agosto de 2013, señaló dicho acto procesal para el 6 de septiembre de igual año, a horas 15:30 misma que se procedió a suspender al no encontrarse en sala el representante del Ministerio Público ni el imputado -ahora accionante-. En este sentido, en audiencia de acción de libertad, el Juez demandado señaló que, habiéndose solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva la misma no habría podido efectuarse alegando “…que culpa tengo yo de que el interno Favio Junior no se haya comportado bien dentro de la carceleta Bahía (…) que culpa tengo yo que el Sr. Junior realice actos vandálicos…” (sic). Conforme a dichos antecedentes, se advierte que existió actuación lesiva de derechos por parte del Juez demandado, pues al existir una solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante no debió condicionarla a la realización de la audiencia de suspensión condicional del proceso e incluso si ya lo había hecho correspondía adoptar las medidas respectivas para su realización correspondiendo observar que señalada la audiencia para el 6 de septiembre de 2013 hasta la realización de la audiencia de acción de libertad -13 de igual mes y año-, no se realizó la misma; es decir, conforme lo acepta en la audiencia el propio demandado dicho Juez no cumplió la obligación de tramitar, resolver y efectivizar con la mayor celeridad una petición de cesación a la detención preventiva cuando se encuentre vinculada al derecho a la libertad. De ahí que corresponde que la justicia constitucional otorgue la tutela solicitada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ante la demora judicial existente, únicamente en lo que respecta al señalamiento y realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2014
Sucre, 21 de abril de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05192-2013-11-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 13 de septiembre de 2013, cursante de fs. 93 a 94, dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángela Saucedo Taceo en representación sin mandato de Fabio Junior Suárez Saucedo contra Oscar Arroyo Rojas, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suárez; y, Félix Coyo Condori, Director del Carceleta de Bahía, ambos de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, cursante de fs. 1 a 2 de obrados, el accionante mediante su representante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, fue cautelado el 6 de junio de 2012, guardando detención preventiva en la Carceleta de Bahía; agregó que el 27 de junio de 2013, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso; empero, la correspondiente audiencia fue suspendida en diferentes oportunidades; por ello, el 2 de septiembre de ese año, se fijó audiencia de suspensión condicional del proceso para el 6 de igual mes y año; sin embargo, en la citada carceleta, se suscitó con anterioridad, un conflicto delcual supuestamente fue cabecilla, así, debido a un informe presentado por el Director de dicha carceleta, el Juez demandado dispuso su traslado al recinto penitenciario de Palmasola, situado en Santa Cruz, el 3 del mismo mes y año; es decir, tres días antes de celebrarse la referida audiencia, que finalmente fue suspendida, según el correspondiente acta, por falta de notificaciones “al Ministerio Público y al imputado”.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante por medio de su representante, estima lesionado su derecho a la libertad, sin haber citado norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la presente acción “…restableciendo sus derechos vulnerados y su inmediata libertad” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 13 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 93, presentes la parte accionante y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogada, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, señaló que la falta se cometió el 11 de junio de 2013 y el traslado al Centro de Rehabilitación de “Palmasola” fue en septiembre del mismo año, siendo que “La acción para imponer una sanción disciplinaria prescribe en quince días calendario de haberse cometido la falta” (sic); además, refiere que la audiencia de “cesación a la detención preventiva” fijada para el 6 de septiembre, fue suspendida por no haberse notificado a las partes.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Oscar Arroyo Rojas, Juez demandado, en audiencia, informó que por desconocimiento de la ley, se solicitó que su autoridad ordene el traslado al centro de rehabilitación, refiriendo que, “…sin autorización del juez jurisdiccional no se ordenara el traslado…” y cuando se llevó al interno, se encontraba en Quijarro.
Por su parte, FelixCoyo Condori Director de la carceleta de Bahía, en audienciaseñaló que el accionante es autor de amotinamiento, además de ser agresivo; por lo que solicitó su traslado.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de septiembre de 2013, cursante de fs. 93 a 94, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante participó en un acto de amotinamiento, por el cual debe ser sancionado; b) El Director codemandado, solicitó a las autoridades competentes el traslado del accionante; y, c) El accionante puso en riesgo la vida de otros internos y otras personas, complicando su situación jurídica, además que su traslado fue dispuesto incluso para precautelar su vida.
II. CONCLUSIONES
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