Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, toda vez que el accionante no demostró que la valoración probatoria efectuada por el Fiscal Departamental, al dictar resolución, se haya apartado de los marcos de razonabilidad y equidad, asimismo se concluye que la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de resoluciones solo podrá realizarse cuando se evidencie irrazonabilidad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico anterior, de acuerdo a la problemática planteada por el accionante, identificada y señalada precedentemente, de la revisión de obrados se tiene que el referido alega en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional en su acápite 4.3, hechos no considerados u omitidos en la Resolución del Fiscal Departamental: “Acto ilegal”, según menciona, con el argumento que el razonamiento efectuado respecto al delito de malversación sería el mismo que se debió efectuar con relación al delito de incumplimiento de deberes, indicando además que “…el resultado de la omisión del inculpado Alcalde Municipal es inexistente, pues en primer lugar la información fue puesta en conocimiento de las autoridades que así lo requirieron, reiterando que esa documentación solicitada no estaba en su momento en mis manos” (sic) (fs. 228), en ese sentido, el accionante pretende a través de la presente acción tutelar que este Tribunal ingrese al fondo del proceso penal para así determinar la existencia o no del delito de incumplimiento de deberes imputado en su contra, a través de la denuncia en el sentido de que la Resolución FDLP/JAPR-S- 35/2013, vulneraría su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, correspondiendo dejar establecido que el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no se asemeja a una sentencia condenatoria, puesto que el pronunciamiento de la misma por la autoridad competente para ello -Fiscal Departamental- deviene en la emisión de la acusación formal realizada por el Fiscal de Materia asignado al caso, con el objetivo central de identificar a los posibles autores del hecho investigado y en consecuencia los hechos a ser probados en juicio, dentro del cual todo procesado ejercerá su derecho a la defensa, pudiendo demostrar si la acusación formulada en su contra es equivocada; en ese entendido se concluye que la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de resoluciones solo podrá realizarse cuando se evidencie irrazonabilidad en la decisión; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por el Fiscal Departamental o en su caso de los Fiscales de Materia para emitir sus resoluciones ya sea acusación formal, sobreseimiento, ratificatoria y revocatoria de sobreseimiento-, pues éstas le atañen única y exclusivamente al Ministerio Público (entendimiento asumido por esta Sala en la SCP 0267/2015-S3 de 26 de marzo). En ese marco, respecto a la falta de valoración probatoria, se debe manifestar que a partir de autos se tiene que el accionante no demostró que la valoración probatoria efectuada por el Fiscal Departamental de La Paz al dictar la mencionada Resolución, se haya apartado de los marcos de razonabilidad y equidad, limitándose a señalar en forma general que no se tomó en cuenta que presentó el “…20 de septiembre de 2013 un memorial acompañado de documentación a fs. 7, [mismas que] desvirtúan el supuesto delito de incumplimiento de deberes…” (sic), sin identificar e individualizar la misma, extremos que permiten concluir a este Tribunal que el accionante no cumplió con los requisitos descritos en el Fundamento Jurídico precedente, por lo que este Tribunal se ve impedido a ingresar al fondo del caso de autos”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S3
Sucre, 22 de julio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09923-2015-20-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/15 de 14 de enero de 2015, cursante de fs. 276 a 279, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernardo Balboa Patty contra Patricia Alejandra Santos Cabrera, Fiscal Departamental de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, cursante de fs. 226 a 231 vta., subsanado mediante escrito de 29 de igual mes y año (fs. 237 a 242), el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue posicionado en el cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas el 30 de mayo de 2010, oportunidad en la que solicitó al Alcalde saliente Damaso Quispe Huasco, haga una rendición pública de cuentas con el fin de realizar una transición transparente; empero, el referido no lo hizo, consecuentemente no se efectuó entrega de documentación alguna. Es así que los miembros del Concejo Municipal del referido Municipio, requirieron información escrita y documentada, acudiendo también al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, pese a que sabían que dicha información no se encontraba a disposición suya, solicitándole documentación de la compra de equipos de computación realizada en la gestión 2009, cuando no desempeñaba dicha función, los mismos que no fueron entregados a sus destinatarios de la Unidad Educativa Tupac Katari de Pajcha Peñas, y los que en su gestión fueron recuperados y entregados a la indicada Unidad Educativa el 25 de junio de 2013. De la misma forma le solicitaron información sobre la compra de una motoniveladora, solicitud que fue cumplida, de lo que se entiende que lo único que pretendían era despojarle del cargo de Alcalde.
En ese sentido, refirió que fue sometido a un sumario ante la Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas, oportunidad en la que señaló que emitió los informes de acuerdo a la documentación que tenía a su alcance. En forma posterior le iniciaron el proceso penal del cual deviene esta acción, habiendo cumplido por un tiempo detención preventiva, negándole a restituir su cargo cuando recuperó su libertad, por lo que presentó acción de amparo constitucional, habiéndose concedido la tutela a través de la SCP 1781/2013 de 21 de octubre.Indicó que en forma posterior, el 25 de agosto de 2014, fue notificado con la Resolución FDLP/JAPR-S-35/2014 de 25 de marzo, pronunciada por José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz de ese entonces, siendo sucedido por la autoridad ahora demandada, a través de la cual se resolvió la impugnación al requerimiento fiscal de sobreseimiento 05/2013 de 16 de mayo, emitido por el Fiscal de Materia, Omar Vidangos Candia, dicha impugnación fue planteada por Juan Jáuregui Quispe, René Choquehuanca Laura y Olga Justicia Copa Pastenes, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas y a la vez querellantes dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de malversación e incumplimiento de deberes.
Asimismo refirió que la Resolución FDLP/JAPR-S-35/2014, ratificó en parte la Resolución de sobreseimiento 05/2013, pronunciamiento ausente de legalidad, alejado del principio de objetividad fiscal y con absoluta ausencia de fundamentación o motivación de la “decisión asumida por incongruencia”, disponiendo la conclusión del proceso tan solo con relación al delito de malversación, y revoca en parte respecto al delito de incumplimiento de deberes, ordenando al Director funcional de la investigación que en el plazo de diez días desde su notificación presente acusación ante el juzgado correspondiente.
Sostuvo también que, el Fiscal Departamental de La Paz, no tomó en cuenta su declaración informativa ni la de los querellantes, que justamente manifiestan que no se dio la etapa de transición por la renuncia de las autoridades salientes, lo que alejaría el elemento culposo de su acción, conduciéndose a una deliberada fundamentación. Dicha Resolución además sostiene que no se realizó el desembolso para el pago de la motoniveladora, por lo que no se determina la existencia de daño alguno en los bienes del Municipio, lo que es coherente con el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), por lo que no existiría daño ocasionado a ese Municipio lo que le exime de responsabilidad penal, razonamiento además concordante con la SCP 1473/2013 de 22 de agosto, considerándose que la información fue puesta a los requerintes reiterando que la documentación solicitada no estaba en su momento en sus manos. En ese sentido el Fiscal Departamental debió aplicar el mismo razonamiento en ambos hechos denunciados, puesto que no hubo resultado de daño para el Municipio, por lo que en el peor de los casos debieron sancionarlo administrativamente por la demora en la entrega de esa información, motivo por el cual el criterio del Fiscal es incongruente e incoherente. De igual manera la indicada autoridad no tomó en cuenta la documentación adjunta al memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, lesionando así su derecho a la defensa, a la motivación o fundamentación y al acceso a la justicia.
Finalmente indicó que, la presente demanda de acción tutelar la instaura contra Patricia Santos Cabrera no en su condición de persona individual, sino como representante de la Fiscalía Departamental de La Paz, siendo ella la que ejerce dicho cargo, en sucesión del entonces Fiscal Departamental, José Ángel Ponce Rivas, quien emitió la Resolución hoy impugnada.
1.I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de legalidad y aplicación objetiva de la ley, de motivación, congruencia, objetividad y derecho a una resolución razonada, así como de acceso a la justicia y a la igualdad, citando al efecto los arts. 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución FDLP/JAPR-S-35/2014 de 25 de marzo y otras resoluciones fiscales posteriores basadas en el indicado acto ilegal; y, b) Que seinstruya a la Fiscal Departamental de La Paz, emita nueva resolución respetando derechos y garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 274 a 275, en presencia del accionante asistido de su abogado y del representante del Ministerio Público, ausente la autoridad fiscal demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado en audiencia, reiteró el tenor íntegro de la demanda de esta acción tutelar.
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