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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0770/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0770/2012

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del Departamento de Cochabamba, a instancia de de la defensora de oficio de los imputados, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 24, 34, 36, 37 y la Disposición Final Primera de la Ley 004 d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del Departamento de Cochabamba, a instancia de de la defensora de oficio de los imputados, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 24, 34, 36, 37 y la Disposición Final Primera de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, con relación a los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la supuesta vulneración de los arts. 1, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II y 123 de la CPE, debido a que: 1) La Disposición Final Primera infringe el principio de legalidad penal por determinar la aplicación retroactiva de sus normas legales para el juzgamiento de los delitos de corrupción y vinculados a éstos; 2) Los arts. 36 y 37 de la Ley 004 vulneran el debido proceso al incluir nuevas disposiciones legales al Código de Procedimiento Penal, entre ellos, los arts. 91 Bis y 334 Bis, que permiten la prosecución del juicio oral en rebeldía del procesado, y el art. 37 que prevé que el efecto suspensivo de la declaratoria de rebeldía no se aplique a los procesos por delitos de corrupción o vinculados a él, y, 3) El art. 24, al definir el delito de incumplimiento de deberes como un delito vinculado a la corrupción y el art. 34, al agravar la pena para dicho delito, violan el principio de legalidad penal. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró: 1. La Constitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley 004, siempre y cuando se interprete conforme a los criterios expuestos por el Tribunal en el FJ. III.4.1. de la Sentencia Constitucional Plurinacional; 2. La Constitucionalidad de los arts. 36 y 37 de la Ley 004 en sentido que no se suspenderá el proceso por delitos de corrupción o vinculados en su etapa de juicio, excepto en los casos en los que exista causa justificada para la incomparecencia del imputado o procesado o se le hubiese colocado en absoluto estado de indefensión; 3. La constitucionalidad de los arts. 24 y 34 de la Ley 004, únicamente respecto al cargo de inconstitucionalidad expuesto en la acción de inconstitucionalidad concreta.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se declara en la acción de inconstitucionalidad concreta la constitucionalidad de los arts. 36 y 37 de la Ley 004 sobre el desarrollo del juicio en rebeldía respecto a los delitos de corrupción o vinculados a ella siempre que no se hubiere colocado al imputado o procesado en absoluto estado de indefensión.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del Departamento de Cochabamba, a instancia de de la defensora de oficio de los imputados, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 24, 34, 36, 37 y la Disposición Final Primera de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, con relación a los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la supuesta vulneración de los arts. 1, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II y 123 de la CPE, debido a que: 1) La Disposición Final Primera infringe el principio de legalidad penal por determinar la aplicación retroactiva de sus normas legales para el juzgamiento de los delitos de corrupción y vinculados a éstos; 2) Los arts. 36 y 37 de la Ley 004 vulneran el debido proceso al incluir nuevas disposiciones legales al Código de Procedimiento Penal, entre ellos, los arts. 91 Bis y 334 Bis, que permiten la prosecución del juicio oral en rebeldía del procesado, y el art. 37 que prevé que el efecto suspensivo de la declaratoria de rebeldía no se aplique a los procesos por delitos de corrupción o vinculados a él, y, 3) El art. 24, al definir el delito de incumplimiento de deberes como un delito vinculado a la corrupción y el art. 34, al agravar la pena para dicho delito, violan el principio de legalidad penal. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró: 1. La Constitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley 004, siempre y cuando se interprete conforme a los criterios expuestos por el Tribunal en el FJ. III.4.1. de la Sentencia Constitucional Plurinacional; 2. La Constitucionalidad de los arts. 36 y 37 de la Ley 004 en sentido que no se suspenderá el proceso por delitos de corrupción o vinculados en su etapa de juicio, excepto en los casos en los que exista causa justificada para la incomparecencia del imputado o procesado o se le hubiese colocado en absoluto estado de indefensión; 3. La constitucionalidad de los arts. 24 y 34 de la Ley 004, únicamente respecto al cargo de inconstitucionalidad expuesto en la acción de inconstitucionalidad concreta.

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