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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0770/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0770/2014

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por suspensión injustificada de la audiencia de cesación a la detención preventiva, atendiendo la solicitud del Fiscal de Materia, sin tener en cuenta que ante la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por suspensión injustificada de la audiencia de cesación a la detención preventiva, atendiendo la solicitud del Fiscal de Materia, sin tener en cuenta que ante la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, no puede suspenderse la referida audiencia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3.”(…) se extrae del informe de la autoridad recurrida, que existía una solicitud de suspensión de la audiencia efectuada por la Fiscal de Materia, cuando la inasistencia de ésta no es causal de suspensión conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, ello considerando el principio de unidad del Ministerio Público, por lo que no resultaba una causal justificada la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva en razón a la inasistencia de la representante del Ministerio Público, víctima o querellante pues los mismos fueron legalmente notificados y asumieron pleno conocimiento de la referida audiencia”.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Reitera la SCP 0231/2012 de 24 de mayo, que señaló: “De este razonamiento se infiere que no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente, por cuanto el Ministerio Publico en virtud al principio de unidad, puede ser representado por otro fiscal, y la participación del querellante es potestativa”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2014

Sucre, 21 de abril de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 05197-2013-11-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 47/13 de 30 de octubre de 2013, cursante de fs. 42 vta. a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Cesar Flores Camacho contra Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2013, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante expone los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado de libertad desde el 12 de septiembre de 2013, fecha en la que se realizó la audiencia de medidas cautelares ante la Jueza demandada, quien ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".

Argumenta que los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva fueron desvirtuados al haberse presentado desistimiento por la parte denunciante, el mismo que cursaría en el cuaderno procesal, solicitando de esamanera la cesación de la detención preventiva, la cual fue dilatada por la autoridad jurisdiccional pese a las reiteradas solicitudes que efectuó, contraviniendo el principio de probidad, eficiencia y celeridad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante por medio de su representante alega la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 120, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se admita la presente acción y se disponga que la Jueza demandada explique cuáles fueron las causales de la suspensión de audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 29 de octubre de 2013 y a la cual no asistió ningún funcionario del Juzgado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada el 30 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 42 y vta., con la concurrencia del abogado del accionante y en ausencia del demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción. Resaltando que se señaló audiencia para el 29 de octubre de 2013, pero no se llevó a cabo la misma, a pesar que la representante del Ministerio Público tenía pleno conocimiento de este acto procesal, a efecto de considerar la cesación de la detención preventiva; y además la presencia de éste no era imprescindible.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Centro Integrado del Plan Tres Mil, por informe escrito de 30 de octubre de 2013, cursante a fs. 13 y vta., manifiesta que: a) No se llevó a cabo la audiencia, toda vez que se encontraba en audiencia de control jurisdiccional de horas 8:30 a 10:30 aproximadamente, que a su conclusión preguntó si el imputado y su abogado se encontraban en el Juzgado y se le informó que "ya no se encontraba" (sic); b) Por otro lado Giovanna Rivas Rojas, representante del Ministerio Público, solicitó la suspensión de la audiencia en razón a que la habrían notificado fuera del plazo de las veinticuatro horas, y que tenía otraaudiencia a la misma hora; y, c) Indica que no señaló audiencia alguna en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", sino que la audiencia se encontraba señalada en el Juzgado del Centro Integrado del Plan Tres Mil.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por suspensión injustificada de la audiencia de cesación a la detención preventiva, atendiendo la solicitud del Fiscal de Materia, sin tener en cuenta que ante la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, no puede suspenderse la referida audiencia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0770/2014Fuente oficial