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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0770/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0770/2015-S2

Se deniega la acción de libertad por causales de improcedencia, toda vez que las vulneraciones al debido proceso serán tutelables por esta acción de defensa, siempre y cuando éste constituya causa directa de la supresión o restricción de su derecho a la libertad; lo cual no ocurre en el caso, siendo...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por causales de improcedencia, toda vez que las vulneraciones al debido proceso serán tutelables por esta acción de defensa, siempre y cuando éste constituya causa directa de la supresión o restricción de su derecho a la libertad; lo cual no ocurre en el caso, siendo que el accionante pretende que la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre la omisión de pronunciamiento por parte de la autoridad demandada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.3 “El accionante pretende que la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre la omisión de pronunciamiento por parte de la autoridad demandada respecto a su pedido de la aplicación de la salida alternativa, concretamente la aplicación del criterio de oportunidad reglada en el art. 21 inc. 1 del CPP; y en consecuencia, se disponga el cese de la supuesta persecución indebida; sin embargo, no se acredita la vinculación directa que pudiera existir entre la falta de pronunciamiento del Fiscal de Materia sobre la aplicación de la salida alternativa que pretenden con la privación de libertad en la que se encuentra, pues conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es idónea para tutelar el acto que vulnera el debido proceso, siempre y cuando éste constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, lo cual no ocurre en el caso que se examina; por lo que, su análisis no puede efectuarse a través de ésta acción de defensa; consiguientemente, la presente acción deviene en improcedente, extremo que debió haber sido observado por el Tribunal de garantías”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S2

Sucre, 08 de julio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 09949-2015-20-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/2015 de 27 de enero, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Justino Alvarado Álvarez en representación sin mandato de Roberto Carlos Cappione Peña contra Luis Randy Dávalos Salinas, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2015, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de tentativa de estafa y estelionato que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Alexander Ortiz Balderrama, el 9 de diciembre de 2014, solicitó al Fiscal de Materia adscrito al DP-5, que dicte requerimiento de salida alternativa de criterio de oportunidad señalado en el art. 21 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue contestada positivamente; sin embargo, no existe requerimiento alguno, habiendo reiterado su pedido el 22 del mismo mes y año. El 16 del señalado mes y año, presentó memorial ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, solicitando ejerza control jurisdiccional, sin obtener respuesta alguna. Posteriormente el 19 del indicado mes y año, presentó memorial al Fiscal de Materia adjunto al DP-5, solicitándole que instruya al policía asignado al caso para que eleve informe escrito sobre el avance de las investigaciones; empero, tampoco hubo respuesta y al hacer caso omiso a sus reiteradas solicitudes vulneró sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

...

(Nota: El contenido que sigue no puede ser extraído en su totalidad debido a limitaciones.)El Fiscal de Materia, el 16 del mencionado mes y año, firmó un acuerdo con Alberto Leaños Viera (autor principal del delito), para la aplicación de procedimiento abreviado y el 22 del mismo mes y año, emitió el requerimiento respectivo; por lo cual, se siente discriminado debido a su condición económica social y tipo de ocupación, ya que los autores principales tienen prioridad en desmedro de los imputados por tentativa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por intermedio de su representante, considera lesionados sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y el principio de objetividad, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita, se ordene la cesación de su persecución indebida y se le restituya su derecho a su libertad de locomoción.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por causales de improcedencia, toda vez que las vulneraciones al debido proceso serán tutelables por esta acción de defensa, siempre y cuando éste constituya causa directa de la supresión o restricción de su derecho a la libertad; lo cual no ocurre en el caso, siendo que el accionante pretende que la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre la omisión de pronunciamiento por parte de la autoridad demandada.

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