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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0771/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0771/2014

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Aplicando la norma procesal penal y la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1, las actuaciones del representante del Ministerio Público y de los funcionarios policiales se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes del departamento de Tarija. Concluyendo que, en el presente caso las vulneraciones denunciadas tenían que haber sido previamente puestas a conocimiento de dicha autoridad, a fin de que sea ella la que, en su calidad de garante y contralor de derechos y garantías constitucionales las restablezca; configurándose de esta manera una causal de subsidiariedad excepcional que impide a éste Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2014

Sucre, 21 de abril de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Neldy Virgina Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05191-2013-11-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 01/2013 de 30 de octubre, cursante de fs. 43 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pastor Cuevas Aldana en representación legal de Rider Milton Velásquez contra Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materiade Villamontes del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2013, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1.Hechos que motivan la acción

El 16 de abril de 2013, en la carretera Camiri-Villamontes, ocurrió un accidente de tránsito, en el que resultaron lesionadas tres personas; habiendo prestando, a raíz de ello, el Fiscal ahora demandado, imputación formal contra el conductor del vehículo accidentado, Iver Ángel Aireyo Gálvez, por la presunta omisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.

El día del accidente, en su calidad de dirigente y representante legal de "Trufis Sararenda", tuvo que hacerse presente en el lugar del hecho debido a unallamada telefónica, donde también se encontraban varios conductores afiliados y algunos policías. Agrega que, en ese momento los policías habían manifestado la imposibilidad y dificultad de trasladar el vehículo accidentado, situación ante la cual puso en conocimiento de estos, la existencia de un camión grúa que podía realizar dicho traslado, siempre y cuando el propietario del mismo correría con los gastos. Pero los funcionarios policiales no se habrían pronunciado sobre esa posibilidad por lo que no se comprometió a nada.

Sin embargo, a raíz de un informe presentado por el Investigador asignado al caso, el Fiscal ahora demandado, de forma discrecional y arbitraria emitió requerimiento de ampliación de investigación en su contra por la comisión del delito de robo agravado; expidiendo posteriormente requerimiento de aprehensión, sin antes haberlo citado de manera formal conforme lo dispone el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ni considerando que no existió flagrancia, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política de Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda tutela y se disponga el cese de la arbitrariedad disponiéndose su libertad irrestricta.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de octubre de 2013, presentes el representante legal del accionante y su abogado; y, ausente la autoridad demandada, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó el memorial de la acción de libertad.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional.

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Confirmadora
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