Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto no corresponde a este Tribunal resolver la controversia sobre el derecho propietario ni puede ordenar la demolición de predios, los mismos deben ser dilucidados por la justicia ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4.”…se advierte que existen hechos controvertidos relacionados con el ejercicio del derecho propietario de los accionantes con la organización de “Mujeres Luis Espinal” Pampa Galana, existiendo un proceso penal que cuenta con Sentencia conforme se refirió ut supra (Conclusión II.6.); asimismo, se evidencia que Felipa Justina Lucana Tinta, Olivia Janet Aramayo Torrejón y Verónica Roxana Tito Aguanta -hoy coaccionantes- acudieron a la vía civil planteando interdictos de retener la posesión en defensa de su derecho propietario como se indicó en las Conclusiones II.4. y II.5. del presente fallo constitucional. Bajo ese contexto, se tiene que la justicia constitucional no tiene competencia para determinar a cuál de las partes corresponde el derecho propietario sobre dichos predios ni puede ordenar la demolición de un inmueble que fue construido en la vía pública como alegan los accionantes, correspondiendo resolver la controversia a las autoridades de la justicia ordinaria, en razón a que “los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República” (art. 1281 Código Civil); y, en su caso por el Gobierno Autónomo Municipal, si los accionantes consideran que existiría un asentamiento humano en vías públicas.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S3
Sucre, 22 de julio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09935-2015-20-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 02/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 123 vta. a 133, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiola Leonor Pablo Marquez, Hugo Zegales Avendaño, Freddy Néstor Tito Lamas, Mirtha Betty y Efraín Nicolás Machicado Ortega, Máxima Aguilera de Velásquez, Amanda Mauricia Días López, Felipa Justina Lucana Tinta, Olivia Janet Aramayo Torrejón y Verónica Roxana Tito Aguanta contra Fabio Valentín Laime Mamani, Prima Mamani, Teodoro Vásquez Chura, Cristina Eusebia Silguera Herrera, Teodora Méndez Flores, Bertha Flores Huanca de Lopez, Valentín Layme, Norma Liliana Baldiviezo Gonzales, Primitivo López López, Femia Mariaca Cartagena de Nogales, Martha Rocabado Avendaño y María Magdalena Laime Mamani de Ortega.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 21 de enero de 2015, cursantes de fs. 68 a 75 vta. y de 81 a 83, los accionantes refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirieron los predios de la zona Pampa Galana a título de compraventa en la gestión 2008, mediante documento privado suscrito con Alejandro Rivera Hoyos, posteriormente el 22 de julio de 2011, firmaron otro contrato con Rosa Ramona Hoyos Flores por la compra de otros predios, siendo en la actualidad las colindancias al norte con el barrio Montecristo, al sur con Santa Rosa, al este con un área de pastoreo y al oeste con Arroyo Seco, ello conforme a la “certificación de 14 de junio de 2012”.Señalaron que, se encuentran viviendo de manera pública en dichos terrenos desde 2011, habiendo “levantado” sus viviendas; sin embargo, el 2 de agosto de 2014, en horas de la noche un grupo de sesenta a setenta personas, retiraron tanto los postes y alambrado que encerraban sus inmuebles, como los ladrillos que hacían de adoquines; entraron a sus casas, los golpearon, procedieron a construir una casa invadiendo parte de su inmueble y colocaron nuevos postes llegando a cerrar la calle con alambrado, quedando prácticamente sin poder salir de sus viviendas ni poder transitar por la calle, pese a sus ruegos los mismos no se detuvieron, al contrario, les agredieron verbalmente indicándoles que no serían dueños de dichos predios; seguidamente, no conformes con cortar parte de la calle con postes y alambrados, cerraron la misma en ambos extremos.
Todas estas medidas, les impiden ingresar y salir libremente de sus domicilios sea a pie o en vehículo, viéndose obligados a pasar por medio de otros inmuebles que se encuentran alambrados, poniendo en riesgo su integridad física, y al enterarse que acudirían a la justicia, las medidas de hechos se agravaron, siendo además objeto de más amenazas.
Carecen de registro definitivo de derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.); empero, existe el registro de las personas de quienes se adquirieron dichos predios, constando los diferentes contratos de compraventa, documentos que hacen plena fe de acuerdo al art. 1297 del Código Civil (CC).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva y a la dignidad, citando al efecto los arts. 8.II, 21, 56 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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