Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la personalidad y “los derechos ciudadanos”, señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito violencia familiar o doméstica, presentó al Fiscal demandado una serie de memoriales para la proposición de diligencias, entre ellas un peritaje, asimismo solicitó la otorgación de garantías en su favor; sin embargo, dichos escritos no fueron atendidos, lo que devino en la interposición de esta acción de defensa.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, por no haberse cumplirse el requisito de vinculación directa del acto lesivo con la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “se tiene que el peticionante de tutela identificó como el acto lesivo, la falta de atención y respuesta -del Fiscal demandado- a sus memoriales relativos a la proposición de diligencias y solicitud de otorgación de garantías; sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional no identifica que dicho extremo se encuentre vinculado o represente una amenaza al derecho a la libertad del prenombrado, quien además no se encuentra privado de la misma, puesto que el proceso penal en su contra se halla en etapa preliminar, motivo por el cual no corresponde atender el pedido de tutela impetrado en esta acción de defensa”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2022-S2
Sucre, 11 de julio de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente:
39922-2021-80-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 9 a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zuleika Marina Lanza Zeballos en representación sin mandato de Raúl Cristian Velásquez Alcázar contra Edwin Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de abril de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso con “...código único Nro. 201102032100196...” a cargo del Fiscal demandado; solicitó la proposición de diligencias de investigación en conformidad con el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, su pedido fue rechazado; extremo que a su criterio deviene en retardación de justicia y lo coloca en estado de indefensión poniendo en peligro su vida y su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado sus derechos a la defensa, a la "seguridad jurídica", a la vida, al debido proceso, a la personalidad y "los derechos ciudadanos", citando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que “...se señale en el acto día y hora de audiencia para resolver dicha apelación planteada que se presentó hace 21 DÍAS ante el Juez de Sentencia...” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 8, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) El 28 de enero (se entiende de 2021) se interpuso una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; b) El 26 de marzo de igual año, en virtud a su derecho a la defensa, solicitó al Fiscal asignado al caso la posibilidad “de ofrecer pericias”; asimismo, presentó varios escritos con el mismo fin los cuales debieron ser proveídos de forma positiva o negativa por la mencionada autoridad en el plazo de setenta y dos horas; y, c) Ante la falta de respuesta por parte del mencionado Director Funcional de la investigación, puso en conocimiento dicha situación al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I.2.2. Informe del demandado
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