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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0772/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0772/2014

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora injustificada del Tribunal de Sentencia en fijar día y hora de señalamiento de audiencia de modificación de detención domiciliaria, vinculada a demora en declaración testifical de cargo, como condicionante indebida para resolver la situaci...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora injustificada del Tribunal de Sentencia en fijar día y hora de señalamiento de audiencia de modificación de detención domiciliaria, vinculada a demora en declaración testifical de cargo, como condicionante indebida para resolver la situación jurídica del imputado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “(…)el accionante solicitó la modificación de las medidas cautelares que le fueron impuestas en apelación, entre otras, la detención domiciliaria, a cuyo efecto el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, señaló audiencia para su consideración el 6 de junio de 2013, que no se llevó a cabo por la ausencia de los Jueces Ciudadanos, fijando un nuevo actuado procesal para el 11 del mismo mes y año, en el cual no obstante haberle solicitado el accionante se resuelva su solicitud de modificación de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional difirió su tratamiento hasta la conclusión de la declaración del testigo Jorge Méndez Roca, transcurriendo más de cuatro meses, sin que se resuelva su petición, lo que no es permisible, esta actuación evidencia que los Jueces demandados no procedieron con la celeridad procesal que el caso amerita al tratarse de una solicitud vinculada con el derecho a la libertad, o cuando menos dentro de los plazos razonables establecidos; siendo que les correspondía dar prioridad a lo impetrado por el accionante, más aún si se tiene presente el tiempo transcurrido desde el primer señalamiento de audiencia de 6 de junio de 2013, hasta la presentación de esta acción de libertad 28 de octubre del mismo año, sin que hubiere sido resuelta la solicitud, además de llamar la atención a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que una declaración testifical de cargo no concluya en cuatro meses, además de que la misma no puede constituirse de ninguna forma, en una condicionante para resolver definitivamente la situación jurídica del imputado”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2014

Sucre, 21 de abril de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 05166-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 073/2013 de 29 de octubre, cursante de fs. 70 a 73, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Isacc Urbach Treiger contra Claudio Tórrez Fernández, Antonio Ruíz Michel y Humberto Moscoso, Presidente y Jueces Ciudadanos, respectivamente, del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 44 a 47 vta., el accionante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, sabotaje, daño calificado y otros, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 430/2011 de 19 de agosto, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal en el penal de San Pedro, de la que posteriormente solicitó su cesación, siendo rechazada por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal. Es así que, contra esa determinación judicial interpuso recurso de apelación incidental, que mereció el Auto de Vista 161/2012 de 11 de diciembre, por el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución apelada y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, entre otras, la detención domiciliaria.

Refiere que, de manera constante ha pedido ante el Tribunal ahora demandado, la modificación de medida cautelar de conformidad con el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, a partir de 6 de junio de 2013, el citado Tribunal reiteradamente le ha negado la misma, supeditando el señalamiento de la audiencia pública para su consideración, hasta que concluya la declaración testifical de cargo de Jorge Méndez Roca, conducta que se viene reiterando por cuanto en la audiencia de 15 de octubre del año citado, nuevamente le negaron la consideración de la modificación de la medida cautelar solicitada vulnerando y restringiendo de esta manera su derecho a la libertad, al condicionar -reitera- su petición a una formalidad y desconocido la celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, como lo ha establecido lajurisprudencia constitucional a través de la SC 0577/2010-R de 12 de julio, sumando a ello que ante la negativa de señalamiento de audiencia, interpuso recurso de reposición e inclusive explicación, complementación y enmienda, que de igual manera fueron denegadas, circunstancias por la que acude a la justicia constitucional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas, señalen día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de octubre de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 65 a 69 de obrados, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte, ratificó la acción planteada, reiterando se conceda la tutela solicitada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El demandado, Claudio Tórrez Fernández, Presidente del tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante a fs. 64 y vta.; y en audiencia informó:

a) Es evidente que dispuso que se iba a señalar audiencia de modificación de medida cautelar una vez que concluya la declaración del testigo Jorge Méndez Roca, y la dilación en dicho señalamiento también en alguna medida fue atribuible a la parte accionante, por cuanto en el desarrollo del juicio propuso abundante prueba extraordinaria, así como por la prolongada declaración del citado testigo, extremos que impidieron señale la audiencia de modificación de medidas cautelares; b) Marcelo Isacc Urbach Treiger en sentido estricto no se encuentra privado de libertad, ya que goza de medidas sustitutivas; c) No tiene animadversión por el accionante, por el contrario está cumpliendo su función de Juez tratando de llevar adelante el proceso; y, d) No es evidente lo expresado por el accionante, que no se señaló la audiencia de modificación de medidas cautelares, ya que de acuerdo a los antecedentes dicho actuado procesal fue fijado para el 6 de junio de 2013, que no se llevó a cabo debido a la falta de quórum, habiéndose diferido el mismo hasta que concluya la declaración del citado testigo Jorge Méndez Roca, solicitando se deniegue la acción de libertad.

Los codemandados, Jueces Ciudadanos, Antonio Ruíz Michel y Humberto Moscoso, señalaron no tener ninguna animadversión contra Marcelo Isacc Urbach Treiger, agregando que se encuentran de Jueces Ciudadanos al haber sido convocados para conformar el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, solicitando que los aspectos mencionados se tomen en cuenta.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora injustificada del Tribunal de Sentencia en fijar día y hora de señalamiento de audiencia de modificación de detención domiciliaria, vinculada a demora en declaración testifical de cargo, como condicionante indebida para resolver la situación jurídica del imputado.

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