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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0772/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0772/2015-S2

Se concede la acción de libertad por haber vulnerado el principio de celeridad, toda vez que la autoridad demandada no remitió oportunamente la causa, el día que fue notificado con el rechazo de la recusación, provocando suspensión del trámite del proceso penal y perjudicando al accionante, dado que...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por haber vulnerado el principio de celeridad, toda vez que la autoridad demandada no remitió oportunamente la causa, el día que fue notificado con el rechazo de la recusación, provocando suspensión del trámite del proceso penal y perjudicando al accionante, dado que se encontraba privado de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.4 “Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene establecido que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad. Ahora bien, la autoridad demandada al no haber remitido la causa (el expediente) en el día en que fue notificado con el rechazo de recusación y la orden de devolución efectuada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, evidentemente ha vulnerado el principio de celeridad, que constituye un elemento esencial del debido proceso, afectado consecuentemente el derecho a la libertad, pues ha dejado a los justiciables privados de libertad no solamente sin autoridad judicial ante quien efectuar sus petitorios, sino que además provocó de facto la suspensión del trámite del proceso penal con detenido por los días que no se ejecutó la remisión de la causa Considerando finalmente que, no puede pasarse por alto el hecho de que el Juez de garantías haya estimado que la autoridad demandada no tenía legitimación pasiva, atribuyendo la responsabilidad de la demora en la remisión del expediente a la Secretaria o Auxiliar del Juzgado; lo cual, no es correcto; toda vez que, es el Juez el titular del despacho y el director del proceso, quien debe supervigilar la ejecución de sus órdenes por parte de su personal de apoyo; consiguientemente, es al Juez demandado a quien corresponde la responsabilidad en la demora, tanto más si el personal de apoyo judicial carece de legitimidad pasiva”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S2

Sucre, 8 de julio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 09978-2015-20-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodrigo Moisés Ticona Huruichi contra Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de enero de 2015, cursante a fs. 3 y vta., el accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, dicho proceso se encontraba radicado originalmente en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; empero, por efecto de la recusación formulada al Juez del mencionado Juzgado, el expediente fue remitido ante su similar Noveno; siendo así que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, rechazó la recusación y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen en el mes de noviembre. Asimismo, el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, el 23 de enero de 2015, realizó la notificación respectiva a su igual Noveno, no obstante que se trata de un proceso penal con personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro, pese a que transcurrió cuatro días desde la indicada notificación, el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, no remitió el expediente al Juzgado de origen, causando serios perjuicios para realizar cualquier solicitud, siendo que no habría autoridad jurisdiccional a quien presentar memorial alguno.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la celeridad, citando al efecto los arts. 22, 115, 116, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la remisión inmediata de los actuados procesales al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con aplicación de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Tanto el accionante como su abogado, no asistieron a la audiencia pese a su legal notificación (fs.7), dándose lectura por Secretaría al memorial de demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jorge Castillo Muñoz, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó que el expediente fue remitido a horas 18:00 el 29 de enero de 2015, presentando en calidad de prueba el oficio de remisión debidamente recepcionado y haciendo constar que emitió la orden a la Secretaría para que realice la remisión, siendo responsabilidad de ésta la ejecución; habiéndose efectuado la remisión conforme a la carga procesal que se tiene.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

a) La autoridad demandada devolvió el expediente a horas 18:00 del 29 de enero de 2015, conforme consta en el libro de altas y bajas presentado como prueba; y,

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por haber vulnerado el principio de celeridad, toda vez que la autoridad demandada no remitió oportunamente la causa, el día que fue notificado con el rechazo de la recusación, provocando suspensión del trámite del proceso penal y perjudicando al accionante, dado que se encontraba privado de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0772/2015-S2Fuente oficial