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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0772/2019-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0772/2019-S3

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que en la causa penal seguida en su contra, el Juez demandado no se pronunció respecto al pedido de control jurisdiccional, pues el Fiscal de Materia a cargo de la investi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que en la causa penal seguida en su contra, el Juez demandado no se pronunció respecto al pedido de control jurisdiccional, pues el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, no obstante de haber emitido orden de citación para que preste su declaración informativa bajo conminatoria de aprehensión en caso de inconcurrencia, incumplió con la misma y le hizo esperar por más de una hora, sin considerar que es una persona de la tercera edad enferma de diabetes; por lo que, corre el riesgo de ser aprehendido.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, puesto que la falta de pronunciamiento del Juez de la causa sobre el control jurisdiccional, no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “En tal sentido, del supuesto fáctico descrito, se tiene que el acto denunciado de falta de pronunciamiento del Juez de la causa sobre el control jurisdiccional impetrado por el peticionante de tutela, no pone en riesgo su libertad ni produce la limitación de ese derecho fundamental pues este presunto hecho no constituye causa alguna de restricción o supresión de su libertad, siendo evidente que el accionante a consecuencia del mismo no se encuentra privado de su libertad y mucho menos se advierte la existencia de un mandamiento de aprehensión que vaya a restringir su libre locomoción, máxime, si consideramos que el Juez demandado atendió lo solicitado pidiendo informe al Fiscal de Materia sobre la denuncia efectuada en su contra y emitió además conminatoria para que dicte la resolución “final” que corresponda al estar cumplido el plazo de la etapa preliminar de la investigación. Sobre el presunto absoluto estado de indefensión, se tiene que el titular de la acción tutelar se halla ejerciendo su derecho a la defensa a plenitud, habiendo presentado, -como él mismo afirma- diferentes memoriales con el fin de apersonarse al proceso penal y elevar denuncia ante el Juez a cargo del control jurisdiccional; es decir, está haciendo uso de los mecanismos intraprocesales a su alcance reconocidos por el ordenamiento jurídico; en tal sentido, se advierte que tampoco se cumple con el segundo presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional a efectos de la consideración de fondo de la presente acción tutelar. Por lo que, al no advertirse una vinculación directa con el derecho a la libertad y, menos aún, la existencia del estado de indefensión del accionante, la lesión del derecho al debido proceso alegada, debió ser reclamada a través de la acción de amparo constitucional, puesto que esa es la vía idónea para la tutela de este derecho y no así la acción de libertad; por lo que, al no haberse demostrado la concurrencia de los presupuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, esta jurisdicción se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la presente acción de defensa”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-S3

Sucre, 17 de octubre de 2019

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 30173-2019-61-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 27/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gema Calle Flores en representación sin mandato de Jorge Fernando López Paredes contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de julio de 2019, cursante a fs. 1; y, 4 y vta., el accionante a través de su representante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica el 4 de julio de 2019, solicitó control jurisdiccional “...sobre las citaciones realizadas por el Fiscal Heber Torrejon, sin embargo hasta la presente fecha no se tiene ninguna respuesta sobre esta solicitud...” (sic); es decir, no obtuvo un pronunciamiento formal menos oportuno acerca del riesgo de perder su libertad en caso de disponerse su aprehensión por dicha autoridad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24 y 109 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó “...CONCEDER LA TUTELA DE ACCIÓN DE LIBERTAD” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de julio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 38 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, puesto que la falta de pronunciamiento del Juez de la causa sobre el control jurisdiccional, no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que en la causa penal seguida en su contra, el Juez demandado no se pronunció respecto al pedido de control jurisdiccional, pues el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, no obstante de haber emitido orden de citación para que preste su declaración informativa bajo conminatoria de aprehensión en caso de inconcurrencia, incumplió con la misma y le hizo esperar por más de una hora, sin considerar que es una persona de la tercera edad enferma de diabetes; por lo que, corre el riesgo de ser aprehendido.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0772/2019-S3Fuente oficial