Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso alegando que, la autoridad ahora demandada no le entregó las fotocopias simples y legalizadas solicitadas, oponiendo una serie de pretextos, dejándole en absoluto estado de indefensión.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, al no concurrir los presupuestos dispuestos por la jurisprudencia constitucional y que el acto lesivo denunciado no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. ”...el acto lesivo denunciado -la no entrega de las copias solicitadas- (…) no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad física o de locomoción, puesto que no se evidencia que el ejercicio de este derecho dependa de la resolución del acto denunciado como lesivo, es decir, que una eventual definición respecto a la supuesta falta de entrega de copias de los antecedentes del proceso en su contra, no modificará su situación jurídica; (…) ese acto procesal no puede operar como causa inmediata de la posible supresión de su derecho a la libertad física, más aún si el accionante se encuentra gozando de ese derecho…” (…) se concluye que en los reclamos efectuados por la parte accionante en sede constitucional, no concurren los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional (…); por lo que, este Tribunal no puede ingresar a analizar las circunstancias alegadas, las que en caso de persistir, deberán ser demandadas a través de la acción de amparo constitucional, una vez agotados los medios intraprocesales de defensa que prevé el ordenamiento jurídico…”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2021-S4
Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 36908-2021-74-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 14 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Adalberto Gonzáles Rivero contra Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1, 5 a 6 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Fabiola Solíz Limpias por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fue imputado y puesto en detención preventiva por la autoridad ahora demandada; sin embargo, luego de varios meses de su privación de libertad suscribió convenio transaccional con la nombrada, realizándose una audiencia de conciliación que dio fin a la persecución penal seguida en su contra; por lo que, recuperó su libertad.
Desde la fecha de realización de la audiencia de conciliación, pretendió que el Juez demandado le entregue copias simples de todo el proceso, así también legalizadas de las audiencias cautelar y de conciliación; empero, recibió como respuesta una serie de pretextos que impidieron esa entrega; además, le negaron la recepción de su memorial de solicitud de las mismas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante señaló como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Juez demandado que: a) Entregue copias simples de todo el proceso y copias legalizadas de las actas de audiencias cautelar y de conciliación; y, b) Ponga a la vista el cuaderno procesal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 11 a 13 vta., en presencia de la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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