Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que en relación a la denuncia de aprehensión y allanamiento ilegal, debió acudirse previamente ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional del proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…De lo sustentado por las partes y de los antecedentes de la presente acción, se pueden identificar claramente dos problemáticas, la primera referida a la emisión de mandamientos de aprehensión contra los hijos y representados de las accionantes, y de otra, referida a la ejecución del mandamiento de allanamiento al Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, extremos que en aplicación de la jurisprudencia constitucional contenida en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 debieron ser denunciados previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, ante el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, que en el presente caso, es la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, autoridad competente para la reparación inmediata de derechos y garantías supuestamente vulnerados. Dicho de otro modo, correspondía a los actores, acudir con su denuncia sobre el allanamiento y la emisión de los mandamientos de aprehensión que consideran ilegales, ante la citada autoridad, denunciando el accionar de los fiscales ahora demandados, y no interponer directamente la presente acción, pretendiendo que a través de este medio de defensa, sean reparados; sin tener presente, que de acuerdo a la jurisprudencia citada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se debió presentar el reclamo ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, como medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno, para la reparación de las presuntas lesiones a su derecho a la libertad y no acudir llanamente a esta jurisdicción, que sólo se activa cuando las lesiones oportunamente denunciadas, no fueron reparadas por esa autoridad jurisdiccional. Al margen de lo señalado, es pertinente afirmar que si bien, correspondía a los sindicados acudir ante la Jueza cautelar para plantear las supuestas ilegalidades cometidas por los Fiscales demandados; y sólo en el caso de no obtener una resolución favorable, recién acudir a esta jurisdicción constitucional. No obstante ello, debe dejarse claramente establecido que los supuestos referidos a la aprehensión, bien pueden ser analizados a través de la acción de libertad al ser una vía idónea de protección del derecho a la libertad física o de locomoción, claro está después de haberse cumplido con el presupuesto señalado; empero, el actuado judicial relativo al allanamiento de las instalaciones de la entidad municipal, de ninguna manera ingresa dentro del campo de acción de este mecanismo de defensa, porque no guarda vinculación directa con el derecho fundamental recientemente citado; en todo caso, se trata de un aspecto relacionado al debido proceso que no lesiona propiamente el núcleo esencial de la libertad, por tanto, una vez agotadas las vías de reclamación intraprocesales, corresponderá su impugnación mediante la acción de amparo constitucional. Finalmente, manifestar que la modulación contenida en la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, no es aplicable al caso de análisis, dado que previo a la interposición de la presente acción, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ya asumió conocimiento sobre el inicio de la investigación; por tanto, existe autoridad jurisdiccional competente a cargo del control jurisdiccional; ante quien, debe presentarse previamente la denuncia a fin de lograr de manera inmediata, la reparación o protección de sus derechos, aspecto que determina la denegatoria de la presente acción, al no haberse agotado ese medio de impugnación, ingresando dentro de la comprensión del primer supuesto establecido por la SC 0080/2010-R, lo que impide el análisis de fondo de lo denunciado”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2012
Sucre, 13 de agosto de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 01040-2012-03-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14 de 25 de abril de 2012, cursante de fs. 108 vta. a 111, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Ana Victoria Arauz Mejía de Mamani y Carmen Frías Vda. de Arce en representación sin mandato de Armando Mamani Arauz y Querín Faustino Arce Frías contra Freddy Pérez Chavarría y Anuncio Piérola Galvis, Fiscales de Materia de la Unidad Anticorrupción.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de abril de 2012, cursante de fs. 61 a 66, las accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fausto Vaca Rodríguez, contra sus hijos y representados, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y enriquecimiento ilícito; sin que medie citación, se conozca el motivo o la existencia de acción penal alguna y sin comunicar al encargado del edificio; el 19 de abril de 2012 a las 18:38 horas, las autoridades ahora demandadas, procedieron al allanamiento de las dependencias de la Alcaldía Municipal de Pailón fuera de los horarios establecidos por ley para las actividades judiciales; ingresando junto con una turba de personas ajenas a la custodia, violando laseguridad jurídica de las puertas de las oficinas, “hicieron y deshicieron” (sic)
los bienes que se encontraban adentro, empaquetaron y tomaron todo lo que a
su paso encontraron sin seguridad alguna, emitiendo opiniones y asegurando
que sus representados eran culpables de los delitos imputados, privándoles del
uso de su derecho a la defensa.
Agregan que posteriormente, los Fiscales dispusieron la aprehensión de los
ahora representados, poniendo en peligro su vida, porque sin considerar que
cumplían una labor pública, al ser Alcalde y Oficial Mayor Administrativo del
Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, entregaron dichos mandamientos en
acto público a horas 20:30; el primero, al Comandante provincial adscrito a
Pailón, quien remitió copias a la tranca de dicha localidad, autorizando la
requisa de vehículos y su aprehensión, para evitar una supuesta fuga, sea a
cualquier hora; el segundo, a Fausto Vaca Rodríguez, Presidente del Comité
Cívico, quien repartió copias a las personas apostadas en la plaza principal y
dentro del edificio; y, mediante altoparlantes pidió a todos, la captura de los
implicados; momento desde el cual, sus domicilios fueron custodiados por
gente de conducta extraña que abordan a cualquier vehículo que se acerca,
interceptando a personas que nada tienen que ver con lo que sucede, gritando
y amenazando con matarlos.
Arguyen que los sujetos que tienen tomado el edificio municipal desde hace
más de dos meses, festejaron la firma de los mandamientos de aprehensión
con banda, gritos y cohetes, complacidos con los beneficios otorgados por los
Fiscales a favor de ellos, obteniendo pruebas mediante torturas, malos tratos,
coacciones, amenazas, engaños y violación de derechos fundamentales de las
personas, las que no tienen valor alguno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes consideran lesionados los derechos de sus representados a la
libertad física y de locomoción, al debido proceso y a la defensa, citando al
efecto los arts. 6.II, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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