Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque el Gobernador del Departamento de Pando vulneró el derecho de los accionantes a la petición, vida, salud, seguridad social y al vivir bien, ya que en reiteradas peticiones, solicitaron el pago de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, sin obtener respuesta de la autoridad demandada
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.5 “…Así, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que David Arsenio Alejo Alejo, mediante diferentes memoriales y certificados médicos a partir del cuarto mes de gestación de su esposa, solicitó el pago de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia en primer lugar al Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, sin obtener ninguna respuesta; luego, presentó los citados memoriales y certificados ante el Gobernador demandado quien tampoco dio respuesta alguna; por otra parte, Silvia Marne Amutary de Vélez, impetró el pago de los señalados subsidios a partir de su sexto mes de gestación ante las referidas autoridades y, de igual manera no obtuvo respuesta; estableciéndose de la citada jurisprudencia que el derecho de petición de los accionantes, fue vulnerado por la autoridad demandada, al no resolver sus peticiones de manera pronta y oportuna. Por otra parte, se advierte que los accionantes demostraron por memorándums de designación, su calidad de funcionarios ante el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, aspecto ratificado con el informe emitido por la Responsable de Planillas de la referida Gobernación, por lo que los derechos a la maternidad, a la salud y a la seguridad social en cuanto a las asignaciones familiares de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, son tutelables en el caso de autos. Toda vez que, tanto la esposa del accionante así como la actora acreditaron a través de certificados médicos su estado de gestación, por lo que incumbía a la precitada Gobernación Autónoma del Departamental, brindar una protección de especial asistencia garantizando su derecho a una maternidad segura durante el embarazo, parto y periodo pre y post natal, obligación que fue incumplida. De igual manera, tienen el derecho al ejercicio pleno que le asiste a la mujer embarazada, protección que también alcanza al nuevo ser, por cuanto tienen garantizados sus derechos fundamentales desde el momento mismo de su concepción, por lo que el niño tiene protección en el Estado Plurinacional de Bolivia, el que está basado en el respeto e igualdad entre todos, que predomina la búsqueda del vivir bien, el que se asume y promueve como principio ético moral, garantizar el interés y el pleno desarrollo de este grupo de vulnerabilidad conforme a la protección dentro del ordenamiento nacional y lo establecido en instrumentos internacionales, argumentado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese orden de resguardo a grupos de vulnerabilidad, la maternidad por estar relacionada con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos como el derecho a la vida, se prescinde inclusive de los principios de subsidiariedad e inmediatez que informan a la acción de amparo constitucional. Siendo imprescindible otorgar tutela en el caso de examen, al ser clara la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de los accionantes, traducida en la omisión de respuesta a sus pedidos de cancelación de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, que se hallan regulados en la legislación nacional, a fin de proteger al ser en gestación y al nacido hasta que cumpla un año de vida, precisamente por la importancia que tiene el derecho a la vida como derecho del que emergen los demás; y que busca que toda persona tenga un nivel de vida adecuado que le asegure un “vivir bien”, con salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Derecho que además conviene remarcar, involucra la vida misma desde la gestación, estando por ende el Estado compelido a protegerlo en situaciones en las que se encuentre en peligro, como en el presente, en el que resulta claro -se reitera-, que se privó a la esposa del accionante, a la actora y a sus familias, de las asignaciones familiares que les atañían y que eran de vital importancia para sobrellevar sus situaciones de embarazo en beneficio de los nuevos seres en gestación y a posterioridad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012
Sucre, 13 de agosto de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00426-2012-01-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 7 de 12 de marzo de 2012, cursante de fs. 73 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Arsenio Alejo Alejo y Silvia Marne Amutary de Vélez, contra Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2012, cursante de fs. 36 a 37 vta., los accionantes exponen los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándums 79/2011 y 265/2011, ambos de 1 de febrero, fueron designados bajo contrato David Arsenio Alejo Alejo, como Supervisor de Campo y Silvia Marne Amutary de Vélez, como personal de limpieza, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Amazonía del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, ejerciendo funciones de servidores públicos hasta la fecha.
Agregan que, la esposa del Supervisor de Campo, Antonia Costa Timoto, así como la accionante, quedaron embarazadas, correspondiendo sus fechas de habilitación para el subsidio prenatal el 18 de mayo y 9 de junio de 2011, respectivamente. En consecuencia, en distintas fechas, mediante diferentesescritos y certificados médicos, comunicaron su estado de gestación al Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, por lo que solicitaron los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, pedido que no tuvo ninguna respuesta; ante el silencio del referido Director, el 6 de septiembre y 1 de diciembre de igual año, por escrito en el que adjuntaron certificados médicos, presentaron la misma solicitud ante el Gobernador del departamento de Pando, para que instruya por la sección correspondiente dar curso a los señalados subsidios, solicitud que tampoco tuvo respuesta alguna.
Finalmente, manifiestan que la autoridad demandada al guardar silencio restringió sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman lesionados sus derechos a la vida, a la salud, de petición, al seguro social y a la "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 15, 18, "23", 24, 35, 37, 45.V, "46" y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Con esos antecedentes, solicitan se conceda el “recurso” y se disponga la cancelación inmediata de los beneficios sociales de subsidio prenatal, natalidad y lactancia; con carácter retroactivo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Realizada la audiencia pública el 12 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 72, en presencia de los accionantes acompañados de su abogado, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes, ratificó en audiencia el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y además señaló: a) La normativa constitucional protege los derechos de la mujer embarazada en instituciones públicas y privadas; b) El Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, establece la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad, disponiendo como beneficios sociales el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia en dinero o en especieequivalente a un salario mínimo nacional; y, c) La autoridad demandada además de vulnerar los derechos de las madres, restringió los derechos de los niños menores de un año.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
De la revisión del expediente, no cursa informe de la autoridad demandada; quien pese a su legal citación no concurrió a la audiencia de consideración de la acción de defensa incoada en su contra, ni presentó el informe correspondiente.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 7 de 12 de marzo de 2012, cursante de fs. 73 a 74, concedió la tutela impetrada, disponiendo: i) El pago de subsidio prenatal de acuerdo a ley de los últimos meses antes del nacimiento de los menores; ii) El pago de un salario mínimo nacional de subsidio de natalidad para cada uno de los accionantes; y, iii) El subsidio de lactancia con carácter retroactivo desde el nacimiento de los niños, hijos de los “demandantes”, hasta la fecha y paulatinamente hasta los doce meses de vida de los mismos.
Como fundamentos se señalan los siguientes: a) Los accionantes en diferentes oportunidades acudieron ante la autoridad demandada, solicitando los derechos vulnerados a los subsidios de prenatalidad, de natalidad y de lactancia y al no ser escuchados, agotaron los medios necesarios haciendo viable la acción de amparo constitucional, por no existir otro recurso inmediato para hacer prevalecer los derechos antes mencionados; b) El derecho a recibir los subsidios de prenatalidad, natalidad y de lactancia está amparado por el DS 21637, que determina que éstos serán cubiertos por los empleadores; en el caso de autos, por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando; asimismo, el art. 45.V de la CPE, vela por una maternidad segura y la protección del Estado durante el embarazo, parto y los periodos pre y post natal; y, c) El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en absoluto silencio ante los reclamos de los accionantes, violentó los derechos antes referidos, por lo que corresponde proteger a los menores y a las madres otorgándoles los derechos reclamados.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por AC 0034/2012-CA/S de 27 de abril (fs. 76 a 77), la Comisión de Admisión de este Tribunal, a objeto de contar con los elementos necesarios para emitircriterio respecto al presente caso, dispuso en virtud del art. 41 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que el Gobernador del departamento de Pando, Luis Adolfo Flores Roberts -demandado en la presente acción tutelar-, remita informe escrito sobre los aspectos allí detallados, suspendiendo el plazo para el pronunciamiento de la resolución pertinente, hasta la recepción del informe respectivo. Constando conminatoria a la mencionada autoridad a objeto del cumplimiento del precitado Auto Constitucional, por decreto de 12 de junio del presente año (fs. 82).
Recibido el informe requerido, en la Unidad de Registro de Ingresos de Causas del Tribunal Constitucional Plurinacional -el 9 de julio de 2012-, por decreto de 10 de igual mes y año, se determinó la reanudación del cómputo del plazo para dictar la sentencia pertinente, a partir de la notificación con el mencionado proveído; diligencia efectuada el 11 del mes y año indicados; por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye lo siguiente:
II.1. Memorándum de designación 265/2011, como personal de limpieza a Silvia Marne Amutary de Vélez (fs. 39).
II.2. Cursa a fs. 40, fotocopia legalizada del certificado médico de 9 de junio de 2011, de atención prenatal desde el cuarto mes de embarazo de Silvia Marne Amutary de Vélez en la Caja Nacional de Salud (CNS).
II.3. Formulario de nacido vivo de la CNS de 16 octubre de 2011, de la menor NN (fs. 41).
II.4. Mediante formulario de aviso de altas y bajas de beneficiarios de 24 de octubre de 2011, la CNS establece el pago en efectivo equivalente a un salario mínimo y por una sola vez, por subsidio de natalidad y lactancia en especie a la asegurada Silvia Marne Amutary de Vélez por la menor NN (fs. 42).
II.5. Carnet de salud infantil de la CNS, de la menor NN y su certificado de nacimiento (fs. 43 a 44).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes indican que la autoridad demandada, vulneró sus derechosinvocados en la demanda; por cuanto, al ser funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en diferentes oportunidades solicitaron el pago de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia en beneficio de la accionante y de la esposa de David Arsenio Alejo Alejo ante el Director de RR.HH. del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, sin tener ninguna respuesta; y, con los mismos argumentos pidieron los referidos subsidios al Gobernador hoy demandado, quien tampoco dio respuesta alguna. Consiguientemente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
Mostrando 46 de 92 parrafos.