Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por falta de celeridad, toda vez que el accionante formuló recurso de apelación incidental el -2 de enero de 2015- y luego de la concesión del recurso el -5 de ese mismo mes y año-, hasta la interposición de la presente acción tutelar, han transcurrido diez días hábiles sin que se efectivice la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno para que conozca y resuelva dicho medio impugnación vinculado a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4 “Al respecto, son aplicables los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la observancia del principio de celeridad y el plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada la apelación incidental; por cuanto resulta evidente, según consta en los antecedentes consignados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que dentro del proceso penal de referencia, el accionante formuló recurso de apelación incidental el -2 de enero de 2015- y luego de la concesión del recurso el -5 de ese mismo mes y año-, hasta la interposición de la presente acción tutelar, han transcurrido diez días hábiles sin que se efectivice la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno para que conozca y resuelva dicho medio impugnación vinculado a la libertad; en consecuencia, la provisión de las fotocopias, carátula de expediente judicial y sorteo interno entre tribunales de alzada, de ninguna manera pueden generar el incumplimiento de un plazo procesal previsto al efecto, como es el establecido en los arts. 251 y 405 del CPP, para remitir antecedentes al Tribunal de alzada, más aún, si consideramos que dichas formalidades pueden fácilmente superarse, en cuanto a la carátula con la elaboración de una en material común por el Auxiliar del Juzgado y las fotocopias por pagar en forma posterior, situación que permita viabilizar el normal desarrollo del proceso y en todo caso realizar una práctica de conminatorias para reponer la carátula en valor judicial y el pago de fotocopias”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2
Sucre, 8 de julio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 09937-2015-20-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2015 de 21 de enero, cursante de fs. 26 a 29 vta.,
pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Juan Jaime Encinas Torrico contra Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, cursante de fs. 4 a 5 vta., el representante del accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Jaime Encinas Torrico, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, formulada la imputación el 2 de enero de 2015, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Marcelo Gustavo Salazar Quispe -ahora demandado-, ordenó la detención preventiva de éste en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.
El mismo 2 de enero, formuló recurso de apelación incidental en efecto no suspensivo, contra la resolución que dispuso la detención preventiva; empero, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, los antecedentes no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido un tiempo por demás considerable, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas previsto al efecto por el art. 251 del Códigode Procedimiento Penal (CPP) e inobservando el principio de celeridad en los trámites vinculados a la libertad de las personas.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El representante denuncia la lesión del derecho a la libertad del accionante y la inobservancia del principio de celeridad, citando los arts. 23.I, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Oruro demandado, remita en el día el recurso de apelación incidental formulado ante el Tribunal de alzada que corresponda, previo sorteo respectivo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa tutelar, se realizó el 21 de enero de 2015, únicamente en presencia del accionante, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 25, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante del accionante, ratificó en extenso los términos expuestos en la demanda y amplió los argumentos manifestando que: a) El mismo día de la audiencia, se evidenció que “12 del folio 39 del cuaderno original”, es el recurso de apelación incidental que debió remitirse en el plazo de veinticuatro horas; b) El material para la remisión de antecedentes al superior en jerarquía se entregó el 16 de enero de 2015, exceptuando sábados y domingos, el recurso debió remitirse el 17 de ese mes y año; empero, la legalización de las piezas respectivas consigna 20 de enero de 2015, aún no se remitieron los antecedentes, “mañana es feriado” (sic), por lo que resulta aplicable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho para regularizar las formalidades vinculadas al derecho a la libertad; y, c) Con relación a la nota marginal de la provisión de material, pese a los informes del Secretario y Auxiliar del Juzgado, la misma se efectivizó el 20 de enero de 2015, en presencia y por ende en conocimiento de dichos servidores públicos, en consecuencia, no es evidente que se consignó la nota sin autorización, en un lugar que no corresponde y más aún el día de la interposición de la presente acción de libertad, dicha información es falsa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito -sin fecha de recepción-. cursante a fs. 15 vta., informó que: 1) El 2 de enero de 2015, el Ministerio Público puso a suconocimiento la imputación formal contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda y a horas 09:40, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, acto en el cual dispuso la detención preventiva; 2) El mismo 2 de enero de 2015, el accionante formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que ordenó dicha medida restrictiva de la libertad, considerando que era viernes, el mismo se decretó el lunes 5 de ese mes y año, se notificó el 16 del precitado mes y año; y, 3) El 20 de ese mes, conforme consta en la nota marginal del auxiliar del Juzgado, informes del Secretario, Auxiliar y los sellos de los valores judiciales, el accionante proporcionó el material para la elaboración del legajo de apelación, trabajo que se encuentra debidamente realizado y a la espera de que se apersonen los funcionarios de las Salas Penales para realizar el sorteo correspondiente y así cumplir con la remisión de antecedentes.
1.2.3. Resolución
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 21 de enero, cursante de fs. 26 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Juez demandado, remita en el día el cuaderno de apelaciones ante la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con los siguientes fundamentos: i) Independientemente de la fecha en que el accionante habría proporcionado los recaudos judiciales para la elaboración de sus antecedentes y su remisión a la instancia del recurso de apelación incidental, el tiempo transcurrido entre la presentación de dicho recurso de impugnación y la interposición de la presente acción tutelar, es de once días aproximadamente, en consecuencia, el Juez ahora demandado incumplió el art. 251 del CPP; y, ii) La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha dejado claramente establecido que bajo los principios de celeridad y gratuidad que rigen en la administración de justicia, una formalidad como es la provisión de recaudos de ley, no puede de ninguna manera sobreponerse al derecho de libertad de una persona, considerando que el fin del referido recurso de apelación incidental es precisamente la revisión y resolución de la situación jurídica del ahora accionante que tiene restringido ese derecho a la libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante Juan Jaime Encinas Tornico, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, el 2 de enero de 2015, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -ahora demandado-, en audiencia y mediante Auto Interlocutorio de esa misma fecha, ordenó la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario “San Pedro” de esa ciudad (fs. 15 y vta.).II.2. Contra dicho Auto Interlocutorio, el 2 de enero de 2015, el ahora accionante, formuló recurso de apelación incidental (fs. 18 y vta.).
II.3. El 5 de enero de 2015, el Juez demandado concedió la apelación incidental y ordena se eleve fotocopias legalizadas a la Sala Penal de Turno, indicando las piezas procesales (fs. 20).
II.4. Constan dos notas marginales de provisión de material para la remisión de legajo al Tribunal de alzada; la primera, de 16 de enero de 2015, únicamente con firma de la parte interesada (fs. 20); y la segunda, de 20 de ese mismo mes y año, suscrita por el Auxiliar del Juzgado (fs. 21 vta.).
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