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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0776/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0776/2015-S3

Se concede la acción de amparo constitucional, al evidenciarse medidas de hechos contra la parte accionante, por la documental adjunta al expediente se muestran que la vivienda del accionante se encuentra en una situación de enclaustramiento, las obstrucciones realizadas por las personas demandadas ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, al evidenciarse medidas de hechos contra la parte accionante, por la documental adjunta al expediente se muestran que la vivienda del accionante se encuentra en una situación de enclaustramiento, las obstrucciones realizadas por las personas demandadas de dejar sin ingreso ni salida a la familia de los accionantes, permite realizar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional a fin de brindar una protección provisional mientras el conflicto sea resuelto ante la jurisdicción ordinaria, respecto al derecho propietario.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.”En ese sentido, de la revisión de antecedentes se advierte que los planos y las fotografías adjuntas al expediente muestran que la vivienda del accionante se encuentra en una situación de enclaustramiento; es decir, se trata de una servidumbre de paso, constituyendo el pasaje peatonal de 2 m, la vía de ingreso o salida hacia el inmueble de los accionantes. De ahí, que las obstrucciones realizadas por las personas demandadas de dejar sin ingreso ni salida a la familia de los accionantes, permite realizar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional a fin de brindar una protección provisional mientras el conflicto sea resuelto ante la jurisdicción ordinaria, por cuanto se acreditaron los siguientes extremos: 1) El Testimonio 343/2013 de 27 de marzo, muestra que María Elena Mancilla Quispe transfirió un inmueble a favor de Raúl Albeto Rojas Rodríguez y Karla Carrillo Tórrez -ahora accionantes-, junto al inmueble un pasaje de salida de 2 m de largo; derecho propietario que se encuentra debidamente registrado en DD.RR. conforme la matrícula computarizada 3.09.1.01.0005449, que es corroborado por los planos aprobados por la entonces Alcaldía Municipal (fs. 4, 23 y 98); y, 2) Las placas fotográficas (Conclusión II.2.), evidencian que dicho pasaje fue llenado con diferentes objetos que obstruyen el paso, inclusive se verifica que existe un vehículo en el interior, es así que como bien indica el informe técnico pericial de 15 de enero de 2014 (Conclusión II.4.), ese pasaje se encuentra ocupado como depósito del propietario del lote 2, impidiendo así el libre acceso al lote 3, medidas que además fueron acreditadas por funcionarios de dicho Gobierno Municipal conforme señala el informe D.A.U./A.R.Q./INF 80/2015, corriente de fs. 99 a 103, en el que además se incluye fotográficas de la instalación de un cerco de madera que en definitiva no permite el paso por dicho pasaje peatonal. Bajo ese contexto, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2., así como la inmediatez en la protección de los derechos descritos en el Fundamento Jurídico III.1. -ambos del presente fallo constitucional-; por ende, corresponde brindar la protección solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S3

Sucre, 22 de julio de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09235-2014-19-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 154 a 156 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Alberto Rojas Rodríguez y Karla Carrillo Tórrez contra Charles Cristhian Becerra Sejas y Danitza Mayra López, ex y actual Alcaldes; Erick Rojas Urquidi y Cecilio Ronald Rojas Mejía, ex y actual Director de Urbanismo, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, Daniel Marín, Rosendo Trifón Bustos Mariscal y Gloria Verónica Rodríguez Rojas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 y 25 de julio de 2014; y, 24 de abril de 2015 cursantes de fs. 47 a 51 vta; 54 a 55 vta.; y, 87 a 88 los accionantes indicaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documental que se adjunta se demuestra que son propietarios de una fracción de terreno ubicado en la zona de Patata (Santo Domingo), Distrito IV, manzana G3, Unidad Vecinal (UV) 12, lote 3, y que se encuentra aprobado por la Dirección de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante Resolución Técnica Administrativa 649/06 de “5” de octubre de 2006, y debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 3.09.1.01.0005449, asiento A-4 de 1 de abril de 2013, al cual accede a través de un pasaje innominado de 2 m de superficie.

Señalaron que, pese a estar consolidado su derecho propietario sobre el inmueble así como sobre el pasaje referido; por el cual, tienen acceso a su propiedad, el 30 de junio de 2014, Daniel Marín Bustos Mariscal y Gloria Verónica Rodríguez Rojas -hoy codemandados-, que son sus vecinos y propietarios del lote “2”, de manera arbitraria bajo el argumento que ellos fueron “testigos de un maleante”, vociferaron una serie de palabras soeces y bajo la amenaza que tendrían que atenerse a las consecuencias procedieron a bloquear el referido pasaje de ingreso, apilando maderas, cartones troncos y otros objetos; hecho que fue denunciado telefónicamente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo, además que el codemandado se encontraba en la puerta amenazando con un palo para que no salgan del inmueble; empero, ante la insistente oposición delos condenados, únicamente se logró abrir la puerta de su domicilio para que puedan salir de la propiedad a través de una acequia que existe en el lugar y que forma parte del predio de otra persona; espacio por el cual continúan transitando.

El 1 de julio de 2014, se apersonaron a la Unidad de Urbanismo dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, donde se enteraron que Gloria Verónica Rodríguez Rojas y Daniel Marín Bustos Mariscal y junto a su hermano Rosendo Trifón Bustos Mariscal -todos ahora condenados-, bajo el argumento de ser propietarios de los lotes 1 y 2, se encontraban realizando trámites de aprobación de regularización del lote de terreno 2, al cual pretendían incluir el pasaje peatonal de 2 m, que servía de ingreso a su vivienda y cuyo fraccionamiento como es indicado, había sido aprobado mediante Resolución Técnica Administrativa 649/06, por lo que no podía procederse a un nuevo fraccionamiento sobre un mismo predio o existir dos aprobaciones sobre el mismo, además que es necesario puntualizar que Rosendo Trifón Bustos Mariscal ya no es propietario del lote 1, ya que su predio fue comprometido en venta a favor de Juan Carlos Flores Flores, mediante documento privado de 23 de octubre de 2009, debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública 8, intentando inducir en error y lograr la aprobación de un plano de fraccionamiento.

Finalmente, manifestaron que todas estas irregularidades fueron puestas en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante memorial de 2 de julio de 2014, solicitando por ende la paralización del trámite iniciado por los particulares hoy condenados; sin embargo, no obtuvieron respuesta favorable alguna, encontrándose el trámite de fraccionamiento al presente en fase de aprobación, poniéndolos en riesgo de quedar sin ingreso y/o acceso a su inmueble; asimismo, señalaron que su solicitud fue replicada por Juan Carlos Flores Flores -actualmente tercero interesado-, pidiendo además la paralización del trámite de fraccionamiento 215/14, sobre el lote 1, cuyo derecho propietario se hallaría cuestionado, pretensión que tampoco mereció respuesta alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la lesión de sus derechos a la petición, a la propiedad, al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 24, 56, 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose: a) El restablecimiento del pasaje peatonal de 2 m de ingreso a su domicilio desde la línea férrea hasta la puerta de ingreso a su inmueble; b) La paralización del trámite de regularización y aprobación de los de terrenos signado con el número 215/14, que se tramita ante la Dirección de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; y, c) La abstención de posesión y/o otros actos que tiendan a restringir el ingreso y/o utilización del referido pasaje.

I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional

La Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/14 de 28 de julio de 2014, rechazó in límine la acción de amparo constitucional; consecuentemente, el accionante, mediante memorial de 2 de octubre de ese año, impugnó dicha determinación.I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por AC 0307/2014-RCA de 4 de diciembre, cursante de fs. 66 a 75, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió por revocar parcialmente la Resolución de 1 de agosto del mismo año; y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción tutelar respecto a las vías de hecho.

I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de mayo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 150 a 152 vta., presente la parte accionante, el representante legal de la alcaldesa codemandada, y Cecilio Ronald Rojas Mejía, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción; asimismo, agregó que: 1) La tutela inmediata se justifica dado que si acudieran a la vía ordinaria civil, eso llegaría a durar dos años, lo que generaría incertidumbre respecto a su situación; y, 2) Se está accionando contra las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, debido a que estas autoridades están pretendiendo ser sorprendidas por los particulares demandados que están intentando un trámite de anexión del pasaje y que viene a ser un trámite signado bajo el número 215/2014, intentando normalizar un derecho propietario que ya está regularizado a su favor y cuenta con Resolución Técnica Administrativa 649/06, además que los funcionarios de dicho Gobierno evidencian las acciones de hecho sobre el pasaje.

En uso de la réplica, se refirió que: i) Tanto el inmueble como el pasaje se encuentran debidamente registrados en DD.RR. bajo su nombre, por lo que son propietarios; por cuanto, se trata de un pasaje privado; y, ii) Con las medidas de hecho se está privando disponer libremente del pasaje, además que se está invadiendo propiedad privada.

I.3.2. Informe de las autoridades y personas demandadas

Miguel Ángel Orellana Medrano, representante legal de Danitza Mayra López Quiroga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en audiencia, informó que: a) Esa entidad referida de ningún modo está perjudicando o impidiendo el paso a la parte accionante; b) Efectivamente existe el trámite mencionado, pero el mismo se encuentra paralizado desde el mes de julio; y, c) Tanto el inmueble de los accionantes como el pasaje, son fruto de un proceso judicial de fraccionamiento que ordenó su partición y división atípica, por cuanto ese problema no fue generado por el referido ente municipal.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, al evidenciarse medidas de hechos contra la parte accionante, por la documental adjunta al expediente se muestran que la vivienda del accionante se encuentra en una situación de enclaustramiento, las obstrucciones realizadas por las personas demandadas de dejar sin ingreso ni salida a la familia de los accionantes, permite realizar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional a fin de brindar una protección provisional mientras el conflicto sea resuelto ante la jurisdicción ordinaria, respecto al derecho propietario.

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