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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0777/2019-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0777/2019-S4

El accionante alegó la lesión del debido proceso, en sus elementos debida fundamentación, motivación y congruencia, así como de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, los demandados, al emitir el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, dictada en apelación del Auto...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alegó la lesión del debido proceso, en sus elementos debida fundamentación, motivación y congruencia, así como de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, los demandados, al emitir el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, dictada en apelación del Auto de Procesamiento 01/2011: 1) No se pronunciaron respecto a la falta de resolución de su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, de manera previa a la emisión del Auto apelado, y apartándose de los agravios expresados, dispusieron en vía de saneamiento procesal, la nulidad de obrados y su correspondiente remisión ante el Tribunal Departamental de justicia de Oruro a efectos de que dicha instancia, asumiendo la competencia otorgada mediante AS 119/2010, tramite la causa y dicte auto de procesamiento; 2) No otorgaron el valor correspondiente a los medios de prueba aportados para respaldar y acreditar la excepción de prescripción, incurriendo en interpretación errónea de la ley respecto al término de la prescripción; y, 3) Tampoco resolvieron la excepción de falta de acción respecto a los ilícitos de organización criminal y estafa que recién se incorporó en el Código Penal y que no se encontraban tipificados al momento de la supuesta comisión del delito atribuido.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por perdida del objeto procesal o materia, en mérito de lo cual no tendría razón de ser, que la jurisdicción constitucional se pronuncie en el fondo, si al momento de promoverse la demanda tutelar, ya no se cuenta con los elementos fácticos que sustenten la denuncia.

Sintesis del caso

El accionante alegó la lesión del debido proceso, en sus elementos debida fundamentación, motivación y congruencia, así como de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, los demandados, al emitir el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, dictada en apelación del Auto de Procesamiento 01/2011: 1) No se pronunciaron respecto a la falta de resolución de su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, de manera previa a la emisión del Auto apelado, y apartándose de los agravios expresados, dispusieron en vía de saneamiento procesal, la nulidad de obrados y su correspondiente remisión ante el Tribunal Departamental de justicia de Oruro a efectos de que dicha instancia, asumiendo la competencia otorgada mediante AS 119/2010, tramite la causa y dicte auto de procesamiento; 2) No otorgaron el valor correspondiente a los medios de prueba aportados para respaldar y acreditar la excepción de prescripción, incurriendo en interpretación errónea de la ley respecto al término de la prescripción; y, 3) Tampoco resolvieron la excepción de falta de acción respecto a los ilícitos de organización criminal y estafa que recién se incorporó en el Código Penal y que no se encontraban tipificados al momento de la supuesta comisión del delito atribuido.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0777/2019-S4Fuente oficial