Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alegó la lesión del debido proceso, en sus elementos debida fundamentación, motivación y congruencia, así como de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, los demandados, al emitir el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, dictada en apelación del Auto de Procesamiento 01/2011: 1) No se pronunciaron respecto a la falta de resolución de su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, de manera previa a la emisión del Auto apelado, y apartándose de los agravios expresados, dispusieron en vía de saneamiento procesal, la nulidad de obrados y su correspondiente remisión ante el Tribunal Departamental de justicia de Oruro a efectos de que dicha instancia, asumiendo la competencia otorgada mediante AS 119/2010, tramite la causa y dicte auto de procesamiento; 2) No otorgaron el valor correspondiente a los medios de prueba aportados para respaldar y acreditar la excepción de prescripción, incurriendo en interpretación errónea de la ley respecto al término de la prescripción; y, 3) Tampoco resolvieron la excepción de falta de acción respecto a los ilícitos de organización criminal y estafa que recién se incorporó en el Código Penal y que no se encontraban tipificados al momento de la supuesta comisión del delito atribuido.
Sintesis de la ratio decidendi
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