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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0778/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0778/2014

En esta acción de amparo constitucional, los accionantes, denuncian que los ahora demandados, como consecuencia de un conflicto vinculado al derecho propietario sobre un inmueble, mediante voto resolutivo, decidieron sancionar a Sinforiano Mamani Rojas, miembro de la comunidad y luego a la comunidad...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, los accionantes, denuncian que los ahora demandados, como consecuencia de un conflicto vinculado al derecho propietario sobre un inmueble, mediante voto resolutivo, decidieron sancionar a Sinforiano Mamani Rojas, miembro de la comunidad y luego a la comunidad de Buena Vides, prohibiéndoles el ejercicio y práctica de sus usos y costumbres, así como el ejercicio de cargos originarios, deportivos y la participación en eventos deportivos, el acceso a cargos municipales, políticos y culturales, que por costumbre corresponde a cada comunidad por rotación, aspectos que constituyen prácticas ancestrales de sus pueblos. Asimismo, denunciaron la afectación al derecho al debido proceso y a la defensa de Sinforiano Mamani Rojas, comunario de Buena Vides. En base a estos hechos piden lo siguiente: lo siguiente: i) Que se deje sin valor ni efecto legal el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, suscrito por los demandados; ii) La restitución de sus derechos como nación y pueblo indígena originario campesino para el ejercicio de cualquier cargo originario, deportivo, político y municipal; ii) La publicación de la parte resolutiva del fallo constitucional en un periódico de circulación nacional a cuenta y cargo de los demandados; y, iii) La reparación de daños, perjuicios y costas procesales. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución del Juez de Garantías y concedió la tutela en base a los siguientes fundamentos. 1) Reconduce procesalmente la acción de amparo constituticional en cuanto a los derechos colectivos denunciados como afectados; 2) Dispone que entre comunidades se generen diálogos intra e inter culturales. El Tribunal Constitucional Plurinacional concede la tutela en base a los siguientes argumentos: a) Reconduce la acción de amparo constitucional a acción popular en cuanto a las denuncias referentes a derechos colectivos; b) Concede la acción popular reconducida porque las sanciones de expulsión y suspensión primero deben ser establecidas previo diálogo intercultural y además, deben ser dadas para situaciones extremadamente graves ya que de acuerdo a la cosmomisión de la comunidad, la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario, aspectos que en definitiva no son consolidados por el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012; c) Establece que la reconducción procesal para el análisis de los derechos colectivos, no genera problemas en cuanto a legitimación activa de los activantes de tutela; empero, el análisis de las denuncias vinculadas a derechos fundamentales individuales, hacen necesario que este Tribunal Constitucional Plurinacional, establezca que aún cuando las indicadas personas activan la presente acción sin poder específico y por el contenido de la misma, a nombre de Sinforiano Mamani Rojas como comunario de Buena Vides, por estar la problemática vinculada a naciones y pueblos indígena originario campesinos, debe aplicarse una flexibilización procesal, por lo que en el presente caso, los ahora peticionantes de tutela, tienen legitimación activa para activar el presente mecanismo tutelar; e) Concede la acción popular reconducida porque las sanciones de expulsión y suspensión primero deben ser establecidas previo diálogo intercultural y además, deben ser dadas para situaciones extremadamente graves ya que de acuerdo a la cosmomisión de la comunidad, la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario, aspectos que en definitiva no son consolidados por el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012; y, d) Dispone que la comunidad de Todo Santos, la comunidad Buena Vides y Sinforiano Mamani Rojas, desarrollen un espacio de diálogo en el cual, en el marco de los valores plurales supremos imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a sus normas y procedimientos, se solucionen las divergencias existentes.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción popular reconducida porque las sanciones de expulsión y suspensión primero deben ser establecidas previo diálogo intercultural y además, deben ser dadas para situaciones extremadamente graves ya que de acuerdo a la cosmomisión de la comunidad, la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario, aspectos que en definitiva no son consolidados por el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, los accionantes, denuncian que los ahora demandados, como consecuencia de un conflicto vinculado al derecho propietario sobre un inmueble, mediante voto resolutivo, decidieron sancionar a Sinforiano Mamani Rojas, miembro de la comunidad y luego a la comunidad de Buena Vides, prohibiéndoles el ejercicio y práctica de sus usos y costumbres, así como el ejercicio de cargos originarios, deportivos y la participación en eventos deportivos, el acceso a cargos municipales, políticos y culturales, que por costumbre corresponde a cada comunidad por rotación, aspectos que constituyen prácticas ancestrales de sus pueblos. Asimismo, denunciaron la afectación al derecho al debido proceso y a la defensa de Sinforiano Mamani Rojas, comunario de Buena Vides. En base a estos hechos piden lo siguiente: lo siguiente: i) Que se deje sin valor ni efecto legal el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, suscrito por los demandados; ii) La restitución de sus derechos como nación y pueblo indígena originario campesino para el ejercicio de cualquier cargo originario, deportivo, político y municipal; ii) La publicación de la parte resolutiva del fallo constitucional en un periódico de circulación nacional a cuenta y cargo de los demandados; y, iii) La reparación de daños, perjuicios y costas procesales. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución del Juez de Garantías y concedió la tutela en base a los siguientes fundamentos. 1) Reconduce procesalmente la acción de amparo constituticional en cuanto a los derechos colectivos denunciados como afectados; 2) Dispone que entre comunidades se generen diálogos intra e inter culturales. El Tribunal Constitucional Plurinacional concede la tutela en base a los siguientes argumentos: a) Reconduce la acción de amparo constitucional a acción popular en cuanto a las denuncias referentes a derechos colectivos; b) Concede la acción popular reconducida porque las sanciones de expulsión y suspensión primero deben ser establecidas previo diálogo intercultural y además, deben ser dadas para situaciones extremadamente graves ya que de acuerdo a la cosmomisión de la comunidad, la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario, aspectos que en definitiva no son consolidados por el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012; c) Establece que la reconducción procesal para el análisis de los derechos colectivos, no genera problemas en cuanto a legitimación activa de los activantes de tutela; empero, el análisis de las denuncias vinculadas a derechos fundamentales individuales, hacen necesario que este Tribunal Constitucional Plurinacional, establezca que aún cuando las indicadas personas activan la presente acción sin poder específico y por el contenido de la misma, a nombre de Sinforiano Mamani Rojas como comunario de Buena Vides, por estar la problemática vinculada a naciones y pueblos indígena originario campesinos, debe aplicarse una flexibilización procesal, por lo que en el presente caso, los ahora peticionantes de tutela, tienen legitimación activa para activar el presente mecanismo tutelar; e) Concede la acción popular reconducida porque las sanciones de expulsión y suspensión primero deben ser establecidas previo diálogo intercultural y además, deben ser dadas para situaciones extremadamente graves ya que de acuerdo a la cosmomisión de la comunidad, la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario, aspectos que en definitiva no son consolidados por el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012; y, d) Dispone que la comunidad de Todo Santos, la comunidad Buena Vides y Sinforiano Mamani Rojas, desarrollen un espacio de diálogo en el cual, en el marco de los valores plurales supremos imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a sus normas y procedimientos, se solucionen las divergencias existentes.

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