Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, por cuanto el accionante interpuso dos acciones de libertad contra las mismas personas demandadas y con iguales fundamentos, la primera el 27 de junio de 2014, resuelta por la SCP 0086/2015-1, y la segunda la presente acción tutelar, por tanto al existir una resolución anterior emitida por este Tribunal, no se ingresa al fondo de la problemática planteada, para evitar la duplicidad de fallos.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “… se evidencia que el impetrante ha interpuesto dos acciones de libertad contra las mismas personas demandadas y con iguales fundamentos, la primera el 27 de junio de 2014, aduciendo no ser el representante legal de la empresa, además que la apelación que interpuso contra el rechazo de su exclusión del proceso, se encontraba pendiente de resolución; por lo cual solicitó se deje sin efecto mandamiento de apremio librado en su contra, que le fue denegado respecto al mandamiento de apremio librado con facultad de allanamiento, únicamente y no así respecto al apremio al haber sido librado en ejecución de fallos; Resolución que fue revocada en parte, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0086/2015-S1 de 11 de febrero, que denegó totalmente la tutela; y la segunda que es la presente acción de defensa en la que si bien en relación a la anterior acción, pretendió matizar la presente haciendo referencia a que si bien reconoce ser el representante legal de la empresa demandada; empero, alega no tener poder de disposición sobre el patrimonio de la misma, en el fondo lo que persigue y peticiona es que se deje sin efecto mandamiento de apremio librado en su contra, sobre el que existe un pronunciamiento expreso a través -se reitera- de la citada SCP 008/2015-S1 y que debió tener presente el impetrante antes de interponer esta acción constitucional haciendo un uso abusivo de la misma y que es lo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, para evitar la duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, al existir la coincidencia de las tres identidades de sujetos, de causa y objeto, citadas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (...) entendimiento cuya aplicación es obligatoria al caso de autos...”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S2
Sucre, 8 de julio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 09950-2015-20-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2015 de 28 de enero, cursante de fs. 76 a 83, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eduardo Quiroga Jiménez en representación sin mandato de Claudio Fernández Fawaz contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de enero de 2015; cursante de fs. 60 a 63, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de febrero de 1998, se suscribió un contrato de riesgo compartido con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la empresa “SISTECO Ltda.”, que se denominó Procesamiento Sísmico Riesgo Compartido (PROSIC R.C.), pactándose expresamente en la cláusula Séptima numeral tres, que YPFB, como único responsable asume el pago de los beneficios sociales de los trabajadores de PROSIS R.C., de acuerdo a los arts. 46 y 47 del Decreto Supremo (DS) 22407 de 11 de enero de 1990, y en la cláusula decimoprimera numerales uno y seis, que el Directorio de Administración representa a las partes en el contrato y que el Presidente del Directorio representa a YPFB y a “SISTECO Ltda.”, que son las partes del mismo, aclarando que PROSIS R.C., es la denominación del contrato, pues no existe como persona jurídica o colectiva, de conformidad al art. 46 del DS 22407 y lo establecido por la SC 0045/2006 de 2 de junio que no puede existir una empresa resultante de un contrato de riesgo compartido; empero, existen empresas participantes en dichos contratos.
Refiere que Dulfredo Villa Murillo, interpuso demanda “social” ante el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, sobre pago de beneficios sociales, en la que asumió defensa su representado como Presidente del Directorio de PROSIS R.C., y en la que dictó Sentencia declarando probada la demanda, ordenando a PROSIS R.C., que es la denominación del contrato a riesgo compartido, cancele a tercero día la suma de Bs171 756,74.- (ciento setenta y un mil.mil setecientos cincuenta y seis 74/100 bolivianos). Es así que en ejecución de sentencia, la autoridad demandada, ordenó se libre el mandamiento de apremio con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas, contra su representado Claudio Fernández Fawaz, mediante la Resolución de 18 de julio de 2014, que la impugnó sin merecer un pronunciamiento sobre el fondo y contrariamente, el Juez demandado por Resolución de 22 de septiembre del año citado, ordenó su arraigo.
Al haberse librado los mandamientos de apremio y arraigo en su contra, el 1 de octubre de 2014, su representado está siendo injusta e ilegalmente perseguido, coartándole su libertad de circulación por una deuda de beneficios sociales que no le corresponde porque no tiene facultad de disposición patrimonial sobre los bienes de YPFB; toda vez que dicha entidad estatal, es el responsable del pago de beneficios sociales de los trabajadores de PROSIS R.C.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho a la libertad física y de locomoción, sin citar al efecto ningún precepto constitucional.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada, y disponga que la autoridad demandada, deje sin efectos los mandamientos de apremio y arraigo librados en su contra y cese la persecución indebida.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de enero de 2015, conforme consta del acta cursante a fs. 67 a 76, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) Al liquidarse el contrato de riesgo compartido, uno de los trabajadores inició la demanda laboral sobre beneficios sociales, donde su representado asumió la representación legal de la empresa PROSIS R.C., hasta que se dictó la Sentencia que condenó a la empresa demandada al pago de beneficios sociales. En ejecución de fallos, el trabajador no pidió el embargo de bienes en razón a que PROSIS RC, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio, como tampoco solicitó el embargo de los bienes de YPFB o de “SISTECO Ltda.”, directamente pidió el arraigo y apremio del representante legal, hecho que su persona hizo conocer al Juez de la causa, quien le rechazó su reclamo, autoridad que sin tener presente que no tiene poder de disposición sobre los bienes de YPFB, y de “SISTECO Ltda.”, emitió los respectivos mandamientos; y, b) La SCP 1168/2014 de 10 de junio, establece que para que se libre mandamiento de apremio contra el representante legal, éste debe tener poder de disposición sobre el patrimonio, puesto que si no lo tiene, no puede pagar los beneficios sociales, como el caso presente, que no tiene poder para disponer de los bienes de YPFB, entidad que asumió la responsabilidad del pago de los beneficios sociales, solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela y se dejen sin efecto los mandamientos de apremio y de arraigo librados contra su representado.
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