Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0778/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0778/2020-S4

El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la salud y al debido proceso, y al principio de presunción de inocencia; en virtud a que, a su turno: a) La autoridad fiscal codemandada, sin tener ningún elemento probatorio ni establecer su participación en el hecho ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la salud y al debido proceso, y al principio de presunción de inocencia; en virtud a que, a su turno: a) La autoridad fiscal codemandada, sin tener ningún elemento probatorio ni establecer su participación en el hecho delictivo y sin la mínima revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, de forma ilegal e incongruente, mediante “Resolución 17/20”, decidió imputarlo formalmente, solicitando en su contra, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva.

Sintesis de la ratio decidendi

Respecto a la Resolución Fiscal de imputación formal, se denegó la acción de libertad, al no ser la imputación la causal de restricción al derecho a la libertad, concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

.J.III.2.1 “En ese entendido, se concluye que la Resolución de imputación formal, no se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad del impetrante de tutela, siendo que su detención preventiva deviene de la imposición de una medida cautelar personal dispuesta en audiencia por autoridad jurisdiccional competente, y no de las supuestas omisiones y/o arbitrariedades de la imputación formal, correspondiendo que en todo caso, tales hechos sean denunciados a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos en la normativa adjetiva penal, que es el más idóneo para la restitución de la garantía del debido proceso. Asimismo, se tiene que el ahora solicitante de tutela ejerció plenamente su derecho a la defensa a través de su participación activa en los actuados procesales, tales como la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que estuvo asistido de su defensa técnica. Por lo expresado y al no existir la concurrencia de los presupuestos de activación para que se revise los supuestos actos lesivos que vulneran el debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela impetrada al respecto, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S4

Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navia

Acción de libertad

Expediente: 34253-2020-69-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 101/20 de 25 abril de 2020, cursante de fs. 15 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Lizárraga Sanjinéz contra Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz; y, Kenneth Verastegui Saravia, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 25 de abril de 2020, cursante de fs. 1 a 9, el accionante, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, Kenneth Verastegui Saravia, Fiscal de Materia asignado al caso, sin la mínima revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, y sin establecer su participación en el hecho delictivo, de forma ilegal e incongruente decidió pronunciar imputación formal en su contra, solicitando en el mismo, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva de su persona en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; acto que fue convalidado por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, quien entiende que es el la autoridad que ejerce el control de la investigación; empero, luego de celebrarse la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin efectuar una adecuada compulsulsa, ni ejercer lo establecido por el art. 54.1 de la Código de Procedimiento Penal (CPP) y alejándose del principio de objetividad sobre la aplicación del protocolo de dicho...acto procesal, así como de la estricta aplicación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, mediante Resolución 84/2020 de 18 de marzo, arbitraria e ilegalmente, dispuso la medida extrema de su detención preventiva en el mencionado Centro Penitenciario, encontrándose actualmente indebidamente privado de su libertad.

Agregó que, de acuerdo a los antecedentes del señalado proceso penal seguido en su contra, el 16 de marzo de 2020, fue aprehendido en su domicilio junto a su esposa por sus vecinos, quienes buscaban a su cuñado Jhonatan Gómez Sossa, ya que éste hubiese sido el autor del hecho, que fue reconocido por testigos; sin embargo, pese a ello, fueron conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), únicamente por ser familiar del principal autor del hecho; además, debe tomarse en cuenta que en el referido proceso penal existe otro aprehendido, que responde al nombre de Juan Carlos Huanca Quispe, quien sería chófer contratado por los autores del hecho Jhonatan Gómez Sossa y Dayana Maritza Marconi Avendaño, que de acuerdo a su declaración informativa efectuada ante el Ministerio Público, indicó que no lo conocía ni tenía relación con su persona; asimismo, de la imputación formal se observa que no existe la mínima relación de hechos de su grado de participación del supuesto robo agravado, requisito sine qua non a objeto de sustentar una imputación formal y disponer la drástica medida de detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la salud y al debido proceso, y al principio de presunción de inocencia; citando al efecto el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Su inmediata libertad de manera irrestricta; y, b) La nulidad de la Resolución de imputación formal “17/20” y conmine al representante del Ministerio Público, a efecto de que emita la resolución conclusiva de la etapa preparatoria tomando en cuenta los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de investigación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de abril de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14, en presencia del solicitante de tutela acompañado por su abogado y de las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl imperante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliando la misma, señaló lo siguiente: 1) Dentro de la investigación penal seguida en su contra e incluso en el fundamento de la imputación formal, se estableció que su persona nunca estuvo en el lugar de los hechos y menos llegó a sustraer ningún objeto; además, no se demostró su participación en el acto delictivo, hecho que se hizo conocer al Juez hoy demandado; empero, pese a ello, dispuso su detención preventiva, sin manifestar de manera clara, cuál sería su participación en el hecho ilícito; pues ese día, se encontraba trabajando y a las 17:00 su esposa lo recogió, llegando a su domicilio a las 21:00, cuando ya había una aglomeración de personas y por la presión de los mismos fueron aprehendidos; y, 2) El Fiscal de Materia, así como la autoridad jurisdiccional, sin tener ningún elemento probatorio, dispusieron su detención preventiva, encontrándose ilegalmente perseguido y procesado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal de Viacha Primero del departamento de La Paz, en audiencia pública virtual de esta acción de libertad, refirió lo siguiente: i) Se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares conforme a lo previsto por el art. 233 numerales 1, 2 y 3 del CPP, modificado por la Ley 1173; ii) Respecto a que no se hubiese establecido la participación del accionante ni los elementos probatorios; se tiene que, su autoridad en la “Resolución” –se entiende el fallo por el que dispuso la detención preventiva del imperante de tutela– consideró de manera integral los indicios presentados por el Ministerio Público, aclarando que son indicios y no elementos probatorios que se pretende exigir en esta acción de libertad; iii) Al encontrarse el proceso penal en etapa preparatoria, la defensa del imputado tiene los mecanismos necesarios que puede plantear y no así la presente acción de defensa; iv) El solicitante de tutela no señaló qué derechos hubiese vulnerado su persona; y, v) Su autoridad actuó de acuerdo a la norma y a procedimiento; además, “…es el imputado quien ha retirado el recurso de apelación…” (sic).

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Respecto a la Resolución Fiscal de imputación formal, se denegó la acción de libertad, al no ser la imputación la causal de restricción al derecho a la libertad, concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso.

Sintesis del caso

El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la salud y al debido proceso, y al principio de presunción de inocencia; en virtud a que, a su turno: a) La autoridad fiscal codemandada, sin tener ningún elemento probatorio ni establecer su participación en el hecho delictivo y sin la mínima revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, de forma ilegal e incongruente, mediante “Resolución 17/20”, decidió imputarlo formalmente, solicitando en su contra, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0778/2020-S4Fuente oficial