Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad porque dentro de proceso de interdicto de recobrar la posesión contra resolución de rechazo de tercería de dominio excluyente interpuesta en ejecución de sentencia, no hizo uso del recurso de apelación previsto en el art. 219 del CPC.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."...de la compulsa de antecedentes se puede advertir que Delfina Díaz Carballo y Modesto Loza Sejas, interpusieron interdicto de recobrar la posesión contra Sergio Baltazar Calizaya y Tomasa Romero Chiri de Baltazar, padres del accionante, proceso en el cual Gustavo Adolfo Baltazar Romero, identificó como actos lesivos los siguientes: i) Que nunca fue citado con la demanda; ii) Que los demandantes no acreditaron la posesión del inmueble que solicitaron recobrar judicialmente; y, iii) Que el Juez de la causa, declaró de forma arbitraria, improbada la tercería interpuesta y expidió mandamiento de lanzamiento en su contra; sin embargo, con relación a estos actos supuestamente lesivos, el accionante, debió en su momento solicitar al referido Juez su citación con la misma o en su caso y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, interponer incidente de nulidad de obrados, a efectos de asumir defensa y oponerse al interdicto planteado con los alegatos que ahora expresa en esta acción tutelar; empero, no lo hizo y esperó a que se concluya con toda la tramitación del proceso y recién cuando el mismo se encontraba en ejecución de sentencia interpuso la tercería de dominio excluyente, misma que por Auto de 15 de junio de 2011, fue rechazada, evidenciándose que contra dicha determinación no hizo uso del recurso de apelación previsto en el art. 219 del CPC. Bajo estos antecedentes, se puede evidenciar que Gustavo Adolfo Baltazar Romero, durante la tramitación del proceso de interdicto de recobrar la posesión iniciado contra sus progenitores, tuvo una actitud absolutamente pasiva y al presente pretende, a través de la jurisdicción constitucional que se deje sin efecto una orden de lanzamiento dictada dentro del proceso antes referido, alegando presuntas vulneraciones a sus derechos y garantías, que bien pudieron ser reclamadas por el accionante en su momento, mediante los recursos y medios legales ordinarios a su alcance, como el incidente de nulidad de obrados, ante la alegada falta de notificación con el interdicto; y el recurso de apelación contra el Auto de 15 de junio de 2011, mediante el cual el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Ivirgarzama, declaró improbada la tercería de dominio excluyente presentada; empero, al no haberlo hecho, la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial, ni tampoco puede suplir negligencia o dejadez de las partes interesadas, razón que determina la denegatoria de la tutela solicitada, en aplicación al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, máxime si como en el presente caso, se advierten dos de las subreglas glosadas en el Fundamento Jurídico III.1.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, como son el no haber utilizado un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y no interponer en su oportunidad un recurso o medio de impugnación".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013-L
Sucre, 1 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24603-50-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 29 de septiembre de 2011, cursante de fs. 54 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Adolfo Baltazar Romero contra Vicente Ayzama López, Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
En el memorial presentado el 26 de noviembre de 2011, cursante de fs. 40 a 42, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Ivirgarzama, se tramitó un interdicto de recobrar la posesión seguido por Delfina Díaz Carballo y Modesto Loza Sejas contra sus padres, Sergio Baltazar Calizaya y Tomasa Romero Chiri de Baltazar; proceso civil en el cual nunca fue citado con la demanda, a pesar de vivir en la propiedad de sus progenitores hace varios años y de tener un negocio legalmente constituido en el inmueble objeto del interdicto, siendo ilegal que sólo se haya demandado a sus padres y no a su persona, a efectos que pueda asumir defensa dentro del proceso judicial interpuesto; sin embargo y ya en ejecución de sentencia, interpuso tercería de dominio excluyente, misma que fue rechazada.
Indica, que en el referido interdicto de recobrar la posesión, el Juez de la causa, no consideró que Tomasa Romero Chiri de Baltazar suscribió documentos de transferencia de la propiedad sin el consentimiento de su padre, siendo estos documentos nulos de pleno derecho por ser un bien ganancial; por otra parte, tampoco se tomó en cuenta que los demandantes no demostraron la posesión del inmueble que pretenden recobrar judicialmente, pues estos viven en un lugar distinto al mismo; por lo tanto, no cumplieron con el requisito previsto por el art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en ese sentido, el Juez de la causa, al rechazar la tercería interpuesta, actuó de forma arbitraria, máxime si esta autoridad ha expedido mandamiento de lanzamiento, vulnerando flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al trabajo, citando al efecto los arts. 46 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó que se admita su acción y se disponga que se deje sin efecto el mandamiento de lanzamiento expedido el 22 de septiembre de 2011.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 53, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, por informe de fs. 50 y vta., señaló que: a) Delfina Díaz Carballo y Modesto Loza Sejas, en virtud al documento privado de 23 de diciembre de 2003, se encontraban en posesión del inmueble que motivó la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesto contra Sergio Baltazar Calizaya y Tomasa Romero Chiri de Baltazar; b) Gustavo Adolfo Baltazar Romero, no debió ser citado con el interdicto planteado; toda vez, que conforme a los arts. 519 y 524 del Código Civil (CC), el contrato tiene fuerza de ley entre partes y sus herederos, además en la inspección realizada, no se verificó que esta persona hubiera estado en posesión del inmueble; y, c) Con relación a la tercería de dominio excluyente interpuesto por el ahora accionante, este no cumplió ni demostró lo requisitos para su procedencia, razón por la cual fue rechazada; en consecuencia, no se ha evidenciado ninguna vulneración a derechos y garantías, por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
EL Juez de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció Resolución de 29 de septiembre de 2011, cursante de fs. 54 a 55 vta., la misma que denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) En el caso que se analiza, se advierte que Delfina Díaz Carballo y Modesto Loza Sejas, interpusieron interdicto de recobrar la posesión contra Sergio Baltazar Calizaya y Tomasa Romero Chiri de Baltazar; dentro de este proceso se dictó la Resolución de 29 de diciembre de 2010, que se ejecutorió mediante Auto de Vista de 16 de marzo de 2011; sin embargo, el ahora accionante manifiesta que se encontraba en posesión del inmueble objeto del litigio; por lo que, denunció la vulneración de su derecho a la defensa, entre otras garantías, al no haber sido notificado con la demanda siendo poseedor del inmueble; sin embargo, de la inspección realizada por la autoridad ahora demandada, se advierte que en la misma no se pudo evidenciar que Gustavo Adolfo Baltazar Romero, haya estado poseyendo el bien inmueble y menos que este sea su lugar de trabajo, aspecto que se corrobora con la documentación presentada en esta acción tutelar, pues de la lectura de la licencia de funcionamiento exhibida, se constata que la misma data de 26 de julio de 2011, fecha posterior al Auto de Vista de 16 de marzo del mismo año, por el cual quedó ejecutoriada la referida Resolución, razón que determina que el ahora accionante, jamás estuvo en posesión del inmueble objeto de litigio cuando adquirió el mismo, por lo que el acto impugnado a través de amparo constitucional, no incurrió en vulneración de derechos ni garantías fundamentales; concluyendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.posesión del referido inmueble durante la tramitación del proceso; en este sentido, la orden de lanzamiento expedida, no vulnera, tampoco atenta el derecho a la defensa o a la seguridad jurídica ni al debido proceso; y, 2) Se concluye que el Juez demandado, al emitir dicha orden hizo uso de sus facultades señaladas por ley y no vulneró derechos y garantías constitucionales; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones siguientes:
II.1. Cursa la Resolución de 29 de diciembre de 2010, dictada por el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Ivirgarzama, por la cual declara probada la demanda interdicta de recobrar la posesión planteada por Delfina Díaz Carballo y Modesto Loza Sejas contra Sergio Baltazar Caliza y Tomasa Romero Chiri de Baltazar (fs. 1 a 2).
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