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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0779/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0779/2015-S2

Se concede la acción de libertad, por ser vulnerado el derecho a la libertad física y de locomoción, toda vez que el Ministerio Público es el encargado de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública, en este caso los policías debieron informar al Fiscal de manera escri...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por ser vulnerado el derecho a la libertad física y de locomoción, toda vez que el Ministerio Público es el encargado de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública, en este caso los policías debieron informar al Fiscal de manera escrita, sobre el detenido o arrestado, omitiendo de manera deliberada lo establecido en el art. 293 del Código de Procedimiento Penal, manteniéndolo detenido por más de dieciséis horas en celdas policiales, por lo que se establece que se vulneró el derecho a la libertad física y de locomoción.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “...que en el presente caso de autos, el accionante habría sido detenido por más de dieciséis horas, sin que los policías hayan cumplido con todas las formalidades establecidas en las actuales normas de la materia, ni las formalidades que establece el Código de Procedimiento Penal, que tendría que haber sido citado legalmente para que preste declaración informativa, ante el o la representante del Ministerio Público, aspecto que no se cumplió, el impetrante acudió a la FELCC en horas de la noche a horas 22:30 y desde ese momento fue detenido sin ninguna orden del Fiscal de Materia o de alguna autoridad jurisdiccional. La autoridad demanda en el presente caso soslaya la previsión del art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que el Ministerio Público es el encargado de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública, en este caso los policías debieron informar al Fiscal de manera escrita, sobre el detenido o arrestado, omitiendo de manera deliberada lo establecido en el art. 293 del Código antes citado, manteniéndolo detenido por más de dieciséis horas en celdas policiales, por lo que se establece que se vulneró el derecho a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, la Norma Suprema dispone en el art. 13.I que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”, por ello es que en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, está ampliamente desarrollado respecto a las vulneraciones a su derecho a la libertad y de locomoción, por lo expresado es factible, conceder tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S2

Sucre, 8 de julio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 09969-2015-20-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 1/2015 de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 8 vta. a 9 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabiola Flores Para en representación sin mandato de Pablo Salomón Santibáñez Flores contra Renán Vargas Quispe, Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Robore del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, cursante de fs. 3 y vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el municipio de Roboré, el 14 de enero 2015, se suscitó el robo de una motocicleta. Posteriormente el 19 de igual mes y año, su representado se enteró que Willan Barba Sandoval y Ángel Sandoval Franco, tenían una motocicleta de dudosa procedencia, hecho que informó a la FELCC y al propietario del motorizado, al mismo tiempo colaboró indicando donde se encontraba el mismo, facilitando los nombres de los dos presuntos autores del hecho que pretendían huir, por lo cual los policías, realizando un operativo lograron su captura y fueron conducidos hasta la referida institución.

Los presuntos autores, le sindicaron de que tenía pleno conocimiento de la motocicleta robada e indicaron que “seguramente” su representado la tenía, por lo que, a horas 10:30 del 19 de enero de 2015, recibió una llamada telefónica de un policía, para que se presente a la FELCC de Roboré, y aclare su situación y grado de participación en el hecho, lugar al que se constituyó, siendo inmediatamente detenido en las celdas policiales, por la presunta comisión del delito de robo.

Expresa que éste fue coaccionado por los policías, para que se declare responsable del robo de la motocicleta; sin embargo, sin ninguna prueba lo detuvieron, por más de dieciséis horas en celdas de la FELCC, privándole de su libertad de locomoción, sin que el caso sea de conocimiento del Ministerio Público, menos de la autoridad jurisdiccional.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción y al debido proceso, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, y se disponga la libertad inmediata del accionante.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2015, conforme consta del acta cursante de fs. 6 a 7, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado por el accionante ratificó y amplió los fundamentos de su acción indicando lo siguiente: a) El 19 de enero de 2015, Pablo Salomón Santibáñez Flores, tuvo conocimiento del robo de una motocicleta e informó directamente al dueño y también a la policía. A las 19:30 volvió a informar a la policía que los autores del hecho delictivo intentaban huir de Roboré, por lo que efectuaron un operativo y capturaron a los responsables del robo del motorizado; b) Al promediar las 10:30 el accionante recibió una llamada de un funcionario policial para que se presente en la FELCC donde al constituirse le preguntaron dónde estaba la motocicleta, porque fue denunciado por los mismos responsables del robo. Desde ese momento lo detuvieron ilegalmente, sin que se comunique del caso al Fiscal de Materia, violando su derecho a la libertad física y de locomoción, sin cumplir las formalidades legales para su detención; y, c) Pese a que se presentó la acción de libertad, actualmente se encuentra detenido en celdas de dicha institución, donde prestó declaración informativa ante el Fiscal de Materia, sin que exista cuaderno de investigaciones, encontrándose arbitrariamente privado de libertad, puesto que ya se tenían detenidos a los autores del hecho.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por ser vulnerado el derecho a la libertad física y de locomoción, toda vez que el Ministerio Público es el encargado de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública, en este caso los policías debieron informar al Fiscal de manera escrita, sobre el detenido o arrestado, omitiendo de manera deliberada lo establecido en el art. 293 del Código de Procedimiento Penal, manteniéndolo detenido por más de dieciséis horas en celdas policiales, por lo que se establece que se vulneró el derecho a la libertad física y de locomoción.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0779/2015-S2Fuente oficial