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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0780/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0780/2015-S3

Se concede la acción de libertad, por dilación indebida ocasionada por la autoridad judicial demandada, al dar curso una solicitud de evaluación médica, la cual no fue cumplida, al no realizar la supervisión a los funcionarios de apoyo jurisdiccional a su cargo para la efectivización de dicha orden,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por dilación indebida ocasionada por la autoridad judicial demandada, al dar curso una solicitud de evaluación médica, la cual no fue cumplida, al no realizar la supervisión a los funcionarios de apoyo jurisdiccional a su cargo para la efectivización de dicha orden, previendo las medidas adecuadas para el acatamiento de lo dispuesto.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.” (…) En cuanto a la denuncia en sentido que el Juez codemandado no efectivizó su petición respecto a una valoración por el médico forense del IDIF, cabe manifestar que conforme se tiene del informe prestado por la nombrada autoridad, los oficios que solicitó el accionante fueron recogidos, menos el que solicita al médico forense que indique si el nombrado tiene alguna enfermedad terminal o si está en peligro de muerte, aspecto que denota que si bien la indicada autoridad procedió a dar curso a su solicitud de orden de evaluación médica a través del proveído de 26 de febrero de 2015 (Conclusión II.3), no obstante tal como se tiene señalado supra no fue efectivizada, en ese sentido, se aclara a la autoridad demandada que su labor no concluía en dar la respuesta a la solicitud antes mencionada, sino que su actuación estaba dirigida también a realizar la supervisión a los funcionarios de apoyo jurisdiccional a su cargo para la efectivización de dicha orden, previendo las medidas adecuadas para el cumplimiento de lo dispuesto por su autoridad, lo que no sucedió en el presente caso, aspecto que hace a la concesión de la tutela tomando en cuenta que el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (SC 0465/2010-R de 5 de julio) (el subrayado es nuestro)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3

Sucre, 22 de julio de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 10347-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 011/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 191 a 194, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Jorge Castillo Muñoz e Yván Córdova Castillo, Juez Noveno y Séptimo, respectivamente, ambos de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Sergio Maldonado Arancibia y Moisés Daniel Zubieta Arias en su contra, se dispuso su detención preventiva siendo trasladado ilegalmente de Santa Cruz a La Paz.

Es así que, durante su detención, su salud se vio deteriorada desde el mes de noviembre de 2014, poniendo en riesgo su vida, habiendo acreditado que sufre patologías graves, afectación bronco pulmonar respiratoria y faringitis, sumada a una infección grave y contagiosa, indicando el último informe de 20 de febrero de 2015 "corpulmonae crónico" (sic); por lo que, el médico internista Rubén Prado Arispe recomendó efectuarle junto al tratamiento medicamentoso una dieta. En forma posterior, se le presentaron enfermedades gastrointestinales y colo proctológicas graves de difícil manejo, por lo que fue internado de emergencia por orden de Cirugía General en el Hospital Obrero 1 de la Caja Nacional de Salud (CNS), afectaciones que se agravaron por no haberse tomado en cuenta las recomendaciones médicas de 24 de septiembre, 3 y 7 de octubre y 3 dediciembre, todos de 2014, que informaban la necesidad de una dieta estricta de ciento cincuenta días para que pueda recuperar su salud, mismos que fueron puestos a conocimiento de las autoridades demandadas.

Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, vulneró sus derechos a la salud, a la vida y a la integridad, al no haber remitido el cuaderno procesal por más de un mes a su similar Séptimo, habiéndose negado a resolver varios petitorios referentes a temas médicos, dejándolo además sin control jurisdiccional. Así también, exigió mayores elementos para pronunciarse respecto a su solicitud de traslado de ciento cincuenta días a su domicilio, a fin de instaurar tratamiento nutricional y medicamentoso.

Así también Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal ahora codemandado, pese a conocer su estado de salud no efectivizó por dos veces su petición de revisión y valoración por el médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), con lo que lesionó sus derechos a la salud y a la vida, además celebró con casi un mes de retraso una audiencia de modificación de medidas cautelares el 18 de febrero de 2015, oportunidad en la que afirmó que el informe médico del galeno del Régimen Penitenciario no constituía prueba idónea por no estar avalado o producido por un Médico Forense, contraviniendo con lo establecido en la SCP 0257/2012 de 29 de mayo, habiendo dado credibilidad a una simple fotocopia de un certificado médico presentado por la parte querellante en forma contraria, sin considerar los informes presentados por su defensa. En dicha audiencia tramitó su solicitud de salida a “NEUROCENTER” Santa Cruz para efectuar un tratamiento en medicina del sueño, la cual también le fue negada.

En ese sentido, las autoridades demandadas debieron velar por que no se deteriore su salud, conducta negligente e inhumana que le puso en peligro de muerte al no titular un “CPAP” (sic) que solo se efectúa para la medicina privada, y que se realiza en Santa Cruz, no habiendo valorado correctamente los informes sobre su estado de salud y fruto de ello las lesiones se incrementaron día a día, tal como se tiene por el informe de 4 de marzo de 2015, donde se aprecia el diagnóstico de síndrome metabólico, obesidad y otros.

Finalmente, sostuvo que las patologías que padece son incompatibles con el hacinamiento y falta de auxilio médico del sistema carcelario, no existiendo posibilidad de recibir alimentos y medicinas adecuadas y luego de haber recibido medicación poder retornar a continuar el pernocte, extremo de conocimiento del codemandado Yván Córdova Castillo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud y a la integridad física, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. PetitorioSolicita se le conceda la tutela, imponiéndose sanciones por negligencia a Jorge Castillo Muñoz; que el Juez Yván Córdova Castillo efective de inmediato vía modificación y/o cesación de la detención preventiva, la recomendación médica, a fin de que pueda realizar tratamiento nutricional por ciento cincuenta días para el restablecimiento de su salud, en reguardo de su vida y protección de la integridad física.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 184 a 190 de obrados, en presencia del accionante y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a tiempo de reiterar su demanda de acción de libertad, en audiencia la amplió señalando que:

a) Debido a su mal estado de salud, solicitó la modificación de las medidas cautelares impuestas en su contra para que sea tratado fuera del Penal de San Pedro, por un término de ciento cincuenta días, a la cual no dieron curso las autoridades ahora demandadas con el argumento de no haberse acreditado su estado de salud a través de certificado médico forense;

b) Para las autoridades demandadas no fueron suficientes los certificados expedidos por los médicos del referido Penal, señalando que estos no son idóneos;

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por dilación indebida ocasionada por la autoridad judicial demandada, al dar curso una solicitud de evaluación médica, la cual no fue cumplida, al no realizar la supervisión a los funcionarios de apoyo jurisdiccional a su cargo para la efectivización de dicha orden, previendo las medidas adecuadas para el acatamiento de lo dispuesto.

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Confirmadora
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