Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por no haberse librado el mandamiento de libertad en la misma audiencia que declaró sentencia absolutoria a favor del accionante, sino después de casi ocho días.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3. "Asimismo, Carmen Roxana Méndez Padilla, autoridad codemandada, también refirió, en su informe oral, que dicho mandamiento fue remitido a la Central de Notificaciones el 27 de septiembre de 2013, a horas 09:00, ya que el 26 del mes y año señalado, se encontraba en audiencia durante todo el día, antecedentes de los cuales se evidencia que el mandamiento de libertad no fue librado en la audiencia en la que las autoridades demandadas pronunciaron sentencia absolutoria en favor del ahora accionante, sino después de casi ocho días. En este entendido, las autoridades demandadas, no observaron lo establecido por el art. 364 del CPP y la jurisprudencia constitucional vigente, toda vez que conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, cuando se emite una sentencia absolutoria, la misma tendrá como uno de sus efectos, la cesación de las medidas cautelares que se impusieron y por ende el disponerse la libertad del absuelto en la misma audiencia en la que dictó la sentencia absolutoria, debiendo expedirse a tal efecto en el mismo acto el correspondiente mandamiento de libertad, el cual será ejecutado por el Director del establecimiento penitenciario".
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